LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de Mayo de 2019
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: DANIEL FERNANDO COUANGA BAMBER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 6.434.519, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-064345199, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, titular de la cédula de identidad N° 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.849, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANA MARIA URBINA y MARCIA ELIVAL MOLINA SEQUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.543.178 y 11.399.842, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide Doscientos Cuatro Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (204,09 mts2), aproximadamente, ubicado en la calle 6, casa identificada con el número cívico P-87-A, de la “Urbanización Guanaguanare I etapa” de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, capital del Estado Portuguesa,, signado con el número catastral 18-04-01-41-0020-0003-0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Lote N° 1, con 16,66 ml; Sur: Zona verde con 16,66 ml; Este: Carretera vía a Gato Negro con zona verde y canal de desagüe de por medio, con 12,25 ml; Oeste: Calle 6 que es su frente con 12,25 ml; donde inicialmente existían dos (02) placas de concreto de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 mts2) cada una.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con todos sus servicios básicos, edificada con paredes de bloque, piso de caico y techo de machihembrado y tejas, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina-comedor, cuatro (4) dormitorios con closet cada uno, dos (2) salas de baño revestidas de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias y accesorios, un (1) área de servicios, dos (2) garajes, nueve (9) puertas, tres (3) de ellas metálicas y seis (6) de madera, ocho (8) ventanas tipo macuto, dos (2) jardineras, todo cercado perimetralmente con paredes de bloque frisado y por su frente con rejas metálicas, dos (2) portones metálicos y una (1) puerta metálica tipo reja. Para un área total de construcción de Ciento Veintidós Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (122,50 mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) hoy Cien Bolívares Soberanos (Bs. S. 100,00). y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DANIEL FERNANDO COUANGA BAMBER, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentada copia certificada de documento privado judicialmente reconocido mediante Sentencia Definitivamente firme, de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis (12/08/2016) dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en la Causa Signada con el Número 00030-2014, Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha Primero de agosto del año dos mil diecisiete (01/08/2017), inscrito bajo el N° 2017.1258, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.16325, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 y copia certificada de documento de división de lotes, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veintidós de abril del año dos mil diecinueve (22/04/2019), inscrito bajo el N° 2017.1258, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.16325, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-

Secretaria,

Solicitud Nº 10.457-19.
CSEM/LYVR/Ys.