REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, (13) de Mayo de del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: SOL AMAPOLA MONTESINOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.731.785, de este domicilio, en su condición de hija de la causante, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, JEAN CARLOS OLIVAR GIL, titular de la cedula de identidad Nº 23.578.173 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 274.298, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare en su cualidad de hija, la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante VIVIA COROMOTO TORREALBA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.201.610, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho (16/12/2018), en el Centro Clínico Los Próceres en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: VIVIA COROMOTO TORREALBA; facsímiles de las cédulas de identidad de las ciudadanas VIVIA COROMOTO TORREALBA y SOL AMAPOLA MONTESINOS TORREALBA, copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SOL AMAPOLA MONTESINOS TORREALBA, y copia certificada del acta de defunción correspondiente al conyugue de la causante ciudadano NABOR MIGUEL MONTESINOS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Rosalba Ramos Bracamonte y Carmen Coromoto Rojas Alvarado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.780.045 y 4.605.622, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: SOL AMAPOLA MONTESINOS TORREALBA la cualidad de Única y Universal Heredera de la Causante: VIVIA COROMOTO TORREALBA, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de once (11) folios utilizados. Conste.

Solicitud: 10.437-19
CSEM/LYVR/GA