LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de Mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.308, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: JULIAN ARNOLDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.171, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Colmenares Alvares Elba del Carmen y Maldonado Pineda Gustavo Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.255.847 y V-10.722.570, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (136,80 M2) y con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (52,80 M2 ), ubicado en el Barrio San José, Calle la Manga de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por María Barazarte con (6,00 ML); SUR: Calle la Manga con (6,00ML); ESTE: Solar y casa de Noel Baptista con (22,80) ML) OESTE: Solar y Casa de María Barazarte con (22,80 ML)
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (52,80 M2) construida con paredes de bloques frisados y mezclillados, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: un (01) salón grande que incluye el cuarto recibo y comedor, un (01) deposito, dicha construcción posee tres (03) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro por el lateral derecho; la vivienda se encuentra cercada con paredes de bloques por los laterales y en la parte trasera, también cuenta con los servicios básicos; tubería de agua negras y blancas, electricidad, teléfono, servicios de gas entre otros Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 900.000.00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.456-19.
CSEM/LYVR/Ys.
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