-LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 10.199

SOLICITANTE: JOSÉ GILBERTO GÓMEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.158, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSÉ DURAN DURAN, titular de la cédula de identidad N° 19.188.866, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 245.441, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECAIMIENTO DE LA ACCION)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede Distribuidora, mediante solicitud presentada por el ciudadano José Gilberto Gómez Rosales, asistido del abogado en ejercicio Fernando José Duran Duran, ambos plenamente identificados. El motivo de la solicitud es por Rectificación de Acta de Nacimiento. Folios 01 y 02.
En fecha 06/12/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a dar entrada a la solicitud e instó al solicitante a que indique las personas contra quienes puede obrar la rectificación solicitada. Folio 15.
En fecha 30/07/2018, el ciudadano José Gilberto Gómez Rosales, comparece por ante este órgano jurisdiccional y procede a conferir poder apud acta al Abogado Fernando José Duran Duran. Folio 16.
En fecha 20/11/2018, el apoderado judicial del solicitante mediante diligencia indica las personas sobre quienes obra la presente solicitud. Folio 17.
En fecha 22/11/2018, este Tribunal procede a admitir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Ana Cristina Rosales de Gómez, Carmen Victoria Gómez de Temponi, Norma Coromoto Gómez de González y Mirtian Yadire Gómez Rosales, para que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación practicada, en horas de Despacho, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud a los fines que manifiesten lo que consideren conveniente respecto de la misma, asimismo en el referido auto se ordenó la notificación del Ministerio Público. Folios 13 y 14.
En fecha 04/12/2018, el apoderado del solicitante consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias. Folios 20 y 21.
En fecha 10/12/2018, comparecieron libremente los ciudadanos Ana Cristina Rosales de Gómez, Carmen Victoria Gómez de Temponi, Norma Coromoto Gómez de González y Mirtian Yadire Gómez Rosales, dándose por citados. Folio 22.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció lo siguiente:

“…es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción.
Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del caso en estudio se observa la inactividad del accionante al no proceder a consignar los emolumentos para la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público, así como a la consignación de las pruebas pertinentes en que apoyará su solicitud, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cuatro (04) meses, sin que conste en autos las referidas actuaciones procesales, motivo por el cual no ha habido pronunciamiento sobre su procedencia o no. En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve (02/05/2019). Años: 209° y 160°.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-
Secretaria


Exp. N° 10.199
CSEM/LYVR