LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Mayo de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: YESENIA COROMOTO MENDOZA URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.399.838, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AMELIA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.298, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PARADA MARTÍNEZ DAYANA COROMOTO Y ROMERO COLMENARES JESÚS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.297.622 y 16.477.049, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (309,40 mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Curazao, carrera 4 entre calles 8 y 9 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, capital del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 08, Manzana: 16, Lote: 09, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Depósito de Intercable con Trece Metros sin Centímetros (13,00 mts.); Sur: Carrera cuatro (04) con Trece Metros sin Centímetros (13,00 mts.); Este: Solar y casa de Luz María Noguera con Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 mts.); Oeste: Solar y casa de Ana Dolores Castellanos con Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 mts.).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en un (01) inmueble de dos (02) plantas, que se describe a continuación. PLANTA BAJA: conformada con cinco (05) locales construidos con paredes de bloques, cabilla y cemento, techo de losa cero identificados desde número (1), hasta el número (5), cuyas características se describe a continuación: LOCAL Nº 1: Construido en una superficie de (15,35 de largo X 4,85 de ancho), piso de baldosa y porcelanato, con dos (02) baños con todos sus accesorios y dos (02) entradas, una principal por el pasillo y otra por la terraza, ambas independientes, con ventanas panorámicas con sus puertas en vidrio, una (01) terraza con cuyas medidas es 5,70 metros de ancho X 3,35 de largo X. LOCAL Nº 2: Construido en una superficie de (5,35 metros de largo X 3,86 metros de ancho), pisos de cerámicas, ventanas panorámica, con baño incorporado con todos sus accesorios. LOCAL Nº 3: Construido en una superficie de (5,35 metros de largo X 4,02 metros de ancho), pisos de cerámica ventanas panorámica, con baño incorporado con todos sus accesorios. LOCAL Nº 4: Construido en una superficie de (2,70 metros de largo X 2,70 metros de ancho), pisos de cerámica ventanas panorámicas, con baño incorporado con todos sus accesorios. LOCAL Nº 5: Construido en una superficie de (8,84 metros de largo X 4,2 metros de ancho), posee dos (02) ambientes conformados por una sala de star pisos de cerámica, ventana panorámicas, con baño incorporado con todos sus accesorios. Los mencionados locales se encuentran divididos por un pasillo de (11,87 metros de largo X 2,63 metros de ancho), para un total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (190,62 M2). Posterior a los locales una CASA DE HABITACIÓN: conformada por dos (02) habitaciones con sus respectivas ventanas panorámicas, baños incorporados y todos sus accesorios, sala, comedor, cocina empotrada, patio interno revertido de caico, con su enrejillado en hierro, con baño incorporado, área de lavado, cerca perimetral de bloques frisados, para un total de OCHENTA METROS CUADRADOS DE CONTRUSCCION (80 M2), PLATA ALTA: conformada por ocho (08) locales, cuatro (04) a la derecha todos construidos en paredes de bloque, cabilla y cemento. Techo de losa cero, pisos revertidos de cerámica, ventanas panorámicas, baño incorporado cuyas medidas es (4X5 cada uno), y se identifican así LOCALES Nº 1, 2, 3 y 4 para un total de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2). Y a la izquierda cuatro (04) locales todos construidos en paredes de bloque, cabilla y cemento, techo de machihembrado, piso revertido de baldosa, ventanas panorámicas, baño incorporado, cuyas medidas es (4X5 cada uno),y se identifican así LOCAL Nº 5, 6 y 7. Y el LOCAL Nº 8: Cuyas medidas es (3x2). Una (01) escalera del lado izquierdo que comunica ambas platas. Y sumando la totalidad de metros cuadrados de construcción de las bienhechurías identificadas como “A, B, C”.
Para un área total de construcción de CUATROCIENTROS DIECISEIS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (416,62 mts2), invirtiendo en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YESENIA COROMOTO MENDOZA URBINA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2010.2324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1132 y correspondiente al Libro Real del año 2010 de fecha 28/07/2010, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-

Secretaria,

Solicitud Nº 10.459-19.
CSEM/LYVR/EM.