REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de mayo de 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: AMAL ACHGI DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.877, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Yonny Tomás Frías Cañizalez, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos JORGE LUIS ARAUJO ACHGI, KARINA COROMOTO ARAUJO ACHGI y MARIANELLA COROMOTO ARAUJO ACHGI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.477.559, 16.477.558 y 21.160.666, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL ARAUJO RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.426, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día siete de diciembre de dos mil dieciocho (07/12/2018), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Quevedo Lino Antonio, facsímiles de las cédulas de identidad del causante Luis Rafael Araujo Ramos y de los ciudadanos: Amal Achgi de Araujo, Jorge Luis Araujo Achgi, Karina Coromoto Araujo Achgi y Marianella Coromoto Araujo Achgi, Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos: Jorge Luis Araujo Achgi, Karina Coromoto Araujo Achgi y Marianella Coromoto Araujo Achgi.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO SANCHEZ y AURELIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.053.480 y 7.543.548, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMAL ACHGI DE ARAUJO, JORGE LUIS ARAUJO ACHGI, KARINA COROMOTO ARAUJO ACHGI y MARIANELLA COROMOTO ARAUJO ACHGI, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS RAFAEL ARAUJO RAMOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Solicitud: 10.438-19
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