REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 24 de mayo del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIRIAM COROMOTO ESPINOZA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.257.909, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maireth Andreina Martinez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.097, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos MAIRIM RAFAELA MARTINEZ ESPINOZA, MAIRETH ANDREINA MARTINEZ ESPINOZA, RAFAEL ANDRES MARTINEZ ESPINOZA, ELIZABETH MARIA MARTINEZ BOLIVAR, Y MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.555.621, 15.671.562,16.792.996, 8.784.806, y 12.477.037, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.483.774, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día nueve de enero de dos mil dieciecinueve (09/01/2019), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Rafael Antonio Martínez, Copia certificada de la Actas de Matrimonio de los ciudadanos: Rafael Antonio Martínez y Mirian Coromoto Espinoza facsímiles de las cédulas de identidad del causante Rafael Antonio Martínez y de los ciudadanos. Mairim Rafaela Martinez Espinoza, Maireth Andreina Martinez Espinoza, Rafael Andres Martinez Espinoza, Elizabeth Maria Martinez Bolívar, y mercedes josefina martinez Quiñonez Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes al ciudadano Rafael Antonio Martínez, y los ciudadanos Mairim Rafaela Martinez Espinoza, Maireth Andreina Martinez Espinoza, Rafael Andres Martinez Espinoza, Elizabeth Maria Martinez Bolívar, y mercedes josefina martinez Quiñonez En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, LEIDA COROMOTO CASTILLO GONZÀLEZ y MARIA CLETA RIVAS DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.241.353 y 10.725.898, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM COROMOTO ESPINOZA DE MARTINEZ, MAIRIM RAFAELA MARTINEZ ESPINOZA, MAIRETH ANDREINA MARTINEZ ESPINOZA, RAFAEL ANDRES MARTINEZ ESPINOZA, ELIZABETH MARIA MARTINEZ BOLIVAR, Y MERCEDES JOSEFINA MARTINEZ QUIÑONEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de quince (15) folios útiles. Conste.

Solicitud: 10.452-19
CSEM/LYVR/Ys