LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 03 de Mayo del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ONESIMA DEL CARMEN GONZALEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.266.799, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE L. PARGAS E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.596, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA CLEMENTINA GOMEZ y TORIBIO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.407.754 y 3.782.756, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno tenencia del I.N.T.I con una extensión aproximada de: UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1804,39 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C de Zuleima Gutiérrez y solar de Ailen López con 38,60 ml + 9,70 ml + 29,20 ml; SUR: S/C de Yibetzi López, S/C de Elizabeth Zamora y Calle la juventud con 37,50 ml + 20,00 ml + 31,00 ml; ESTE: Calle Nº 1 del poblado 1 con 19,80 ml; y OESTE: S/C Liliana Valderrama con 32,00 ml. Que ha construido una casa de techo zinc, con paredes de bloques frisadas y piso de cemento pulido, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y corredor, con una área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (86.64 M2) y cercada totalmente con paredes de bloque y malla de alfajol.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ONESIMA DEL CARMEN GONZALEZ LUQUE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado certificado de empadronamiento, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.451-19.
CSEM/GA.
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