LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 10.412-18

SOLICITANTE: MISHEL KARELSY RAMOS INFANTE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 27.898.916.

ABOGADO:
ANDREA INÉS DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

En fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana Mishel Karelsy Ramos Infante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Andrea Inés Duran Delima, solicitó por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación De Acta De Nacimiento, correspondiendo por distribución a este Tribunal, posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2018 se le dio entrada bajo el Nº 10.412-18.

Alega la solicitante en su escrito: “...Que nació en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en el Hospital Miguel Oráa, el día 22 de septiembre del año 2000; que por error involuntario del funcionario que asentó su partida de nacimiento, emitida por la oficina de Registro Municipal, debidamente inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 2001, bajo el Nº 881, folio 52, se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre como ÁLVARO RICARDO RAMOS NAVARRO, siendo el nombre correcto RICARDO ÁLVARO RAMOS NAVARRO, asimismo se transcribió que el referido ciudadano es natural de Barinas estado Barinas, con cédula de identidad Nº 10.726.375, siendo lo correcto que es natural de BOGOTÁ DC (CUNDINAMARCA) COLOMBIA y su número de cédula de ciudadanía es 79.575.630..."

En razón de los hechos expuestos solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se corrija los errores cometidos mediante sentencia. Alegó que las únicas personas sobre las cuales puede obrar la rectificación solicitada, es su persona y su padre Ricardo Álvaro Ramos Navarro, a quien solicita sea citado, señalando su domicilio a los fines legales pertinentes.

Fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y que previo los trámites de ley una ves sea dictada sentencia definitiva, se oficie a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y al Registro Principal este mismo estado, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos, para la rectificación de su Acta de Nacimiento…”

En fecha 03 de Diciembre de 2018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano Ricardo Álvaro Ramos


Navarro, para que comparezca por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de exponer lo que considere pertinente con respecto a la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a dicho acto a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud.

Consta en autos la citación del ciudadano Ricardo Álvaro Ramos Navarro y la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 07 de febrero del 2019, comparece la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna la publicación del edicto en el diario “El Informador”.

En fecha 07 de febrero del 2019, comparece la ciudadana Mishel Karelsy Ramos Infante, consignando diligencia mediante la cual le confiere poder Apud acta a las abogadas en ejercicio Johana María Briceño Perdomo y Andrea Inés Duran Delima.

En fecha 06 de marzo del 2019, comparece el ciudadano Ricardo Álvaro Ramos Navarro, asistido de abogado y mediante diligencia manifiesta que da su consentimiento para que su hija solicite la rectificación.

En fecha 11 de abril del 2019, la apoderada judicial consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente.

La solicitante acompañó al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

1.-Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos Mishel Karelsy Ramos Infante y Enna Luisa Infante Zúñiga, a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copias fotostáticas certificadas del Libro de Registro Civil de Nacimientos expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente inserta bajo el N° 881, Tomo Nº 3, Folio 52, de los libros de Registro de Nacimientos llevados durante el año 2001, correspondiente a la ciudadana Mishel Karelsy Ramos Infante, en la que se evidencia que el nombre de su padre fue transcrito como Álvaro Ricardo Ramos Navarro, siendo el nombre correcto Ricardo Álvaro Ramos Navarro, asimismo se transcribió que el referido ciudadano es natural de Barinas estado Barinas, con cédula de identidad Nº 10.726.375, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, los cuales pretende sean corregidos; y al ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es “RICARDO ÁLVARO RAMOS NAVARRO” y no Álvaro Ricardo Ramos Navarro, asimismo que el referido ciudadano es natural de BOGOTÁ DC (CUNDINAMARCA) COLOMBIA y su número de cédula de ciudadanía es 79.575.630, y no como se transcribió que el referido ciudadano es natural de Barinas, estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.375, como erróneamente aparece escrito en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro



Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en fecha 02/05/2001, bajo el Nº 881, Tomo 3, Folio 52, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2001, y archivado por ante el Registro Principal de este mismo estado, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MISHEL KARELSY RAMOS INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 27.898.916, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en fecha 02/05/2001, bajo el Nº 881, Tomo 3, Folio 52, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2001, y archivado por ante el Registro Principal de este mismo estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta a la identificación del padre de la ciudadana MISHEL KARELSY RAMOS INFANTE, siendo que el nombre correcto del padre de la solicitante es “RICARDO ÁLVARO RAMOS NAVARRO”, natural de BOGOTÁ DC (CUNDINAMARCA) COLOMBIA y su número de cédula de ciudadanía es 79.575.630, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de mayo de dos mil diecinueve (06/05/2019). Años: 209° y 160º.-
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las doce del mediodía y se libraron los oficios ordenados. Conste.
Sria.

Solicitud Nº 10.412-18