REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: KELIZ ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.050.6301, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Ricardo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.658.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.278, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: YARUSKA ALEXANDRA HIDALGO MONTILLA y OMAR DE JESÚS QUINTERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.338.498 y V-3.529.790, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda que mide aproximadamente: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (106,06 Mts2), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Comunidad III, sector 4, # 03 de este Municipio Guanare estado Portuguesa signada con la cedula catastral N° 18.04.01.053.0052.0003.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: vereda N° 12 con (7.05ML); SUR: Solar y vivienda N° 82 de la vereda 12 con (7.05 ML); ESTE: vivienda N° 01 de la vereda 12 con (15.47ML); y OESTE: vivienda N° 05 de la vereda N° 12 con (15.47ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en dos plantas, planta baja: constante de dos salones contiguos, independientes uno del otro, dotados con los servicios necesarios para su funcionamiento, se distinguen con la letra A y B, ambos locales tienen su frente y entrada por la avenida principal de la urbanización, protegidos con puertas tipos Santa María y desembocan en una galería de servicio techada, sin paredes, piso revestido con caico. Planta Alta: constituida por dos apartamentos tipo estudio, signados como apartamento N° 01 y 02, ambos constan de una habitación con baño privado, de igual manera existe un (01) salón, con paredes de bloques de cemento y arcilla, piso de granito en toda la estructura, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas tipo macuto de hierro, cinco (05) puertas tipo santa maria, dos (02) escaleras construidas de hierro, para acceder desde la panta alta a la baja, por sitios diferentes, todos los materiales utilizados son de primera calidad vigas estructurales, pisos de granito, techo de acerolit, posee además dos (02) salas de baño, uno (01) interno y otro externo con sus respectiva pocetas y lavamanos, una sala de servicio con fregadero y lavadero en general, toda la edificación está dotada con los servicios necesarios para su funcionamiento, como agua, fuerza electromotriz, aseo urbano, cloacas y teléfono , con un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MILLLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.240.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: KELIZ ALBERTO SANCHEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que fue presentado AUTORIZACION, suscrita por el comité de tierras urbanas, certificación de linderos suscrita por el comité de tierra, plano de ubicación expido por el comité de tierra, documento de venta debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autonomo Guanare, quedando registrado en Protocolo 1°, Tomo 1°, 4° trimestre del año 200, bajo el N° 07, folios 25 al 26 de fecha 11/10/2000 y carta de liberación de clausula opcional de retracto legal de fecha 18/07/2002. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.424-19
Marisol.-