REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 24 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MERLIS CAROLINA CORTEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.980.782, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Jakelin Urquiola Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.727.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.321, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: Denny Rosales y Yovanny Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.149.447 y V-14.732.603, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (170.01 Mts2), ubicado en la calle 2, Barrio 19 de Abril de este Municipio Guanare estado Portuguesa signada con la cedula catastral N° 18.04.01.044.0008.0002.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Mireya Ramos con (14.05ML); SUR: S/C de Eliberto Marin con (14.05 ML); ESTE: calle 02 con (12.10ML); y OESTE: S/C de Candelario Lucena con (12.10ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) cuarto, dos (02) baños, una (01) sala cocina, un (01) lavadero, completamente techada con acerolit, piso de cemento liso, un garaje, toda con paredes de bloques y frisadas, con las conexiones de electricidad externa, con sus conexiones de aguas blancas y aguas, con un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (55.65 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MERLIS CAROLINA CORTEZ VILLEGAS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.432-19
Marisol.-