LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: : Omar Ezzi Izzi, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.849, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare a él y a los ciudadanos Mazen Ezzi Izzi y Rima Ezzi Izzi, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.041.780 y 14.466.922, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mansour Ezzi Ezzi, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.201.767 quien falleció (ab intestato), el día cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (04/12/2018), en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano Mansour Ezzi Ezzi, expedida por Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Mansour Ezzi Ezzi, Copia Certificada de acta de defunción de Amale Izzi de Ezzi, emanada del Registro Civil y electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1.318, copias Certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Omar Ezzi Izzi, Mazen Ezzi Izzi y Rima Ezzi Izzi, copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Omar Ezzi Izzi, Mazen Ezzi Izzi y Rima Ezzi Izzi.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Mary Alejandra Delgado Romero y Ángel Alexander Hurtado Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.703.178, 8.106.526, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Omar Ezzi Izzi, Mazen Ezzi Izzi y Rima Ezzi Izzi, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ciudadano Mansour Ezzi Ezzi, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.406-19.-
yenimar