LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 4.409-19
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.476.073, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.264.106, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.584 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de abril de 2018, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.476.073, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada, FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.264.106, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.584 de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha cinco de diciembre de dos mil once (05/12/2011), por ante el Registro Civil de la Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 023, folio 023, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el caserío Barrancones, sector la Revolución Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manifestó el solicitante que procrearon un hijo ya mayor de edad, donde permanecieron conviviendo hasta el año 2012, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes.
En fecha 08 de abril de 2.019, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana María Fidelina Montilla Colmenares, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 5 y 6.

En fecha 08 de mayo 2019, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta debidamente firmada para la ciudadana María Fidelina Montilla Colmenares. Folio 7 y 8.
En fecha 14 de mayo de 2019, este Tribunal acuerda una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 09.
En fecha 17 de mayo de 2019, comparece el ciudadano Javier Antonio Rodríguez, debidamente asistido de la abogada frahemina Martinez Navas, y consigna escrito de pruebas. Folio 10.
En fecha 20 de mayo de 2019, este Tribunal dicta auto de admisión de pruebas testimoniales fijando para el día 22/05/2019 a las (9:00, 9:30. y 10:00 a.m) asimismo se libro boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico en materia de familia. Folio 11 y 12.
En fecha 22 de mayo 2019, siendo la oportunidad fijada para evacuar pruebas testimoniales y se dejo constancia que a las (9:00, 9:30 y 10:00 a.m), comparecieron los testigos promovidos por la parte actora. Folios 13, 14 y 15.
En fecha 24 de mayo 2019, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez, secretaria de la fiscalía IV del Misterio Publico. Folio 16 y 17.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

“… Alega el solicitante que, en fecha cinco de diciembre de dos mil once (05/12/2011), contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 023, folio 023, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el caserío Barrancones, sector la Revolución Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el año 2012, sin que exista entre ambos ninguna clase de vinculo marital, ni reconciliación en la cual por demás no tenemos ningún interés, manteniendo tal situación hasta la presente cada uno de nosotros en residencia diferentes, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A, del código civil vigente, en vida conyugal que transciende a mas de cinco años.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Facsímil de las cédulas de identidad de los Javier Antonio Rodríguez, María Fidelina Montilla Colmenares y Javier Antonio Rodríguez Montilla.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante La Oficina de Registro Civil Quebrada de la Virgen Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 023, folio 023, correspondiente a los ciudadanos: Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de diciembre de 2011, por ante La Oficina de Registro Civil Quebrada de la Virgen Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Javier Antonio Rodríguez Montilla
En cuanto las testimoniales de los ciudadanos David Dubra Iglesia, Jhonny Jesús Rodríguez Hernández y Rodríguez Antonio Villegas, promovidos por el solicitante ciudadano Javier Antonio Rodríguez, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:
En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil diecinueve, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el ciudadano Javier Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° V-16.476.073, promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: David Dubra Iglesia, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.617.565, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en la parroquia Virgen de Coromoto, sector Negro Primero jurisdicción de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares? Contestó: si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares son esposo? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga el testigo como conoció usted a los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares? Contestó: por cuanto siempre me dirijo a ese sector donde vive mi madre y ellos son sus vecinos. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, tenían sus domicilio en el caserío Barrancones, sector la Revolución? Contesto: si me consta. QUINTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de Los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, que tiempo aproximado tienen de su separación? Contesto: como siete años aproximadamente SEXTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene de los esposos antes mencionados después de su separación se han reconciliado? Contesto: no en ningún momento. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si durante su relación procrearon hijos? Contesto: si, ya mayor de edad. OCTAVA: ¿Que el testigo fundamente sus dichos? Todo me consta porque los conozco desde hace varios años. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el ciudadano Javier Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° V-16.476.073, promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: Jhonny Jesús Rodríguez Hernández, venezolano, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.958.518, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Quebrada de la Virgen, sector la Revolución jurisdicción de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares? Contestó: si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares son esposo? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga el testigo como conoció usted a los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares? Contestó: los conozco porque soy vecino de ellos. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, tenían sus domicilio en el caserio Barrancones, sector la Revolución? Contesto: si me cosnta QUINTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de Los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, que tiempo aproximado tienen de su separación? Contesto: como siete años aproximadamente SEXTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene de los esposos antes mencionados después de su separación se han reconciliado? Contesto: no,. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si durante su relación procrearon hijos? Contesto: si, uno y ya mayor de edad. OCTAVA: ¿Que el testigo fundamente sus dichos? Todo me consta porque los conozco desde hace varios años ya que vivimos en el mismo sector. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman
En el día de hoy, veintidós de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el ciudadano Javier Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° V-16.476.073, promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: Rodríguez Antonio Villegas, venezolano, de 74 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.306.725, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Quebrada de la Virgen, sector la Revolución jurisdicción de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce a los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares? Contestó: si lo conozco desde hace siete años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares son esposo? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga el testigo como conoció usted a los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares? Contestó: si. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, tenían sus domicilio en el caserío Barrancones, sector la Revolución? Contesto: QUINTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de Los esposos Javier Antonio Rodríguez y María Fidelina Montilla Colmenares, que tiempo aproximado tienen de su separación? Contesto: como siete años aproximadamente SEXTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que tiene de los esposos antes mencionados después de su separación se han reconciliado? Contesto: no en ningún momento. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si durante su relación procrearon hijos? Contesto: si, ya mayor de edad. OCTAVA: ¿Que el testigo fundamente sus dichos? Todo me consta porque los conozco desde hace varios años. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre si se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en artículo 508 del código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano Javier Antonio Rodríguez, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.476.073, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana María Fidelina Montilla Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.409.410, en fecha 05 de diciembre de 2011, por ante La Oficina de Registro Civil Quebrada de la Virgen Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-


Solicitud Nº 4.409-19
marisol