LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.963-18
DEMANDANTE: FELICIA TOMASA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.409.038, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, de este domicilio.

DEMANDADO: RUBÉN ANTONIO ROSALES MANZANILLA, MARIELA JOSEFINA ROSALES MANZANILLA Y EVELIN COROMOTO ROSALES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.798.146, 17.260.763 y 17.260.766, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO GÓMEZ SCOTT y ERSLANDI JOSÉ DURAN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.811 y 134.163, de este domicilio, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)

Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana Felicia Tomasa Peraza, asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero. El motivo de la demanda es por Reivindicación de Inmueble. Folios 1 al 27.
En fecha 02 de abril de 2018, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos: Rubén Antonio Rosales Manzanilla, Josefina Rosales Manzanilla y Evelin Coromoto Rosales Manzanilla, para dar contestación a la demanda dentro de los Veinte días de Despachos siguientes a que conste en autos la última citación. Folio 29 al 32.
En fecha 23 de abril 2018, comparece el alguacil del Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Coromoto Rosales Manzanilla. Folios 33 y 34.
En fecha 24 de abril de 2018, comparece el alguacil del Tribunal consignando primer aviso de traslado de Rubén y Josefina Rosales Manzanilla. Folios 35 y 36.
En fecha 03 de mayo de 2018, comparece el alguacil del Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Josefina Rosales Manzanilla. Folios 37 y 38.
En fecha 03 de mayo de 2018, comparece el alguacil del Tribunal devolviendo boleta de citación del ciudadano Rubén Antonio Rosales Manzanilla. Folios 39 al 39 y 45.
En fecha 09 de mayo de 2018, comparece la ciudadana Felicia Tomasa Peraza, asistida del Abogado José Gregorio Hernández Quintero, y le otorga poder Apud Acta al referido abogado. Folios 46 y 47.
En fecha 09 de mayo de 2018, comparece el Abogado José Gregorio Hernández Quintero y solicita citación por carteles, del ciudadano Rubén Antonio Rosales Manzanilla. Folios 48.
En fecha 09 de mayo 2018, se dicto auto de abocamiento por el juez Suplente Carlos Linares. Folios 49.
En fecha 15 de mayo de 2018, se dictó auto acordando la citación por carteles solicitado por el apoderado judicial. Folio 50 frente y vuelto.
En fecha 22 de mayo de 2018, se le hizo entrega al apoderado judicial el respectivo cartel. Folio 51.
En fecha 04 de junio de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los carteles de citación. Folios 52 al 54.
En fecha 07 de junio de 2018, la suscrita secretaria este Tribunal dicta auto de traslado a la morada del ciudadano Rubén Antonio Rosales. Folio 55.
En fecha 02 de julio de 2018 comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia solicitando defensor de oficio. Folios 56.
En fecha 03 de julio de 2018, se dicto auto designando defensor a la ciudadana Francisca González. Folios 57 frente y vuelto.
En fecha 25 de julio de 2018, comparece la ciudadana Mariela Josefina Rosales Manzanilla y Evelin Coromoto Rosales Manzanilla, confiriendo Poder al abogado Erslandy José Duran Alvarez. Folios 58.
En fecha 24 de octubre de 2018, comparece el apoderado José Gregorio Quintero, solicitando se designe nuevo defensor judicial. Folio 59.
En fecha 29 de octubre de 2018, el alguacil devuelve boleta de notificación, por cuanto le fue imposible la notificación de la ciudadana Francisca González y vista la manifestación de la parte interesada. Folio 60 al 62.
En fecha 29 de octubre de 2018, se dicto auto revocando a la defensor y se designa a una nueva defensora. Folios 63 y 64.
En fecha 13 de Noviembre de 2.018, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita el abocamiento en la cauda por cuanto fue designado nuevo Juez. Folio 65.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se dicto auto de abocamiento por rl Jez Designado abogado Jorge Quintero. Folios 66.
En fechas 20 de noviembre de 2018, el alguacil temporal consiga boleta de notificación debidamente firmada. Folios 67 y 68.
En fecha 22 de noviembre de 2018, comparece la abogada frahemina Martinez y acepta el cargo de defensora. Folios 69.
En fecha 17 de diciembre de 2018, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre boleta de citación a la defensora. Folio 70.
En fecha 07 de enero de 2019, el tribunal dicta auto librando boleta de citación a la defensora designada. Folio 71 y 72.
En fecha 22 de enero de 2019, la alguacil temporal consigno boleta de citación debidamente firmada. Folios 73 y 74.
En fecha 15 de febrero de 2019, comparece el abogado Ricardo Gómez Scott, y consigna diligencia donde le confieren poder del ciudadano Rubén Antonio Rosales Manzanilla. Folio 75 al 78.
En fecha 19 de febrero de 2019, comparece el apoderado de la parte demandada Rubén Antonio Rosales Manzanilla, y consigna escrito de oposición de cuestiones previas. Folios del 79 al 82.
En fecha 19 de febrero de 2019, comparece el apoderado de la parte demandada de las ciudadanas Mariela Josefina Rosales Manzanilla y Evelin Coromoto Rosales Manzanilla, y consignan escrito de oposición de cuestiones previas. Folios del 83 y 84.
En fecha 19 de febrero de 2019, comparece la abogada Frahemina Martínez en su condición de defensora del ciudadano Rubén Antonio Rosales Manzanilla y consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 85.
En fecha 25 de febrero de 2019, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de contestación de las cuestiones previas. Folios 87 al 90 vuelto.
En fecha 25 de febrero de 2019, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas. Folios 91 y 92.
En fecha 26 de febrero de 2019, el tribunal dicta sentencia interlocutoria sobre las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada, reponiendo la causa al esto de practicar nuevamente las citaciones de cada uno de los co-demandados. Folios 93 al 98.
En fecha 09 de abril de 2019, comparece el apoderado el apoderado de la parte actora y solicita se sirva librar boleta de citación de los demandados. Folios 99.
En fecha 12 de abril de 2018, se dicto auto librando nuevamente las boletas de citación a los co-demandados. Folios 100 al 103.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la citación, de los co-demandados, para que comparezcan en un lapso de veinte (20) días de Despacho contados a partir de la ultima citación a dar contestación a la demanda y hasta la fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la citación, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2006, Expediente N° 04-1989 (Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón), criterio acogido por este Tribunal. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un días del mes de mayo de 2019. AÑOS: 209° y 160°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 12:30 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Srio,


Exp. Nº 2963-18.-
marisol