LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.973-19
DEMANDANTE: BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.138.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°250.913, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica del Carmen Martínez Pineda, según consta en poder otorgado y Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare en fecha 12-06-2018, bajo el N°37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de transcripción de ese año.
CO-DEMANDADOS: GERONIMO COROMOTO ALVAREZ, DOUGLAS JOSE PACHECO LARA y JUAN ALBERTO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.241.390, 9.260.152 y 15.400.935, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.759.395, 11.395.303 y 15.798.053, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134..257, 134.075 y 110.678, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TRANSACCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 22-01-2019, la abogada en ejercicio Betti Maritza García de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.138.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°250.913, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica del Carmen Martínez Pineda, según consta en poder otorgado y Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare en fecha 12-06-2018, bajo el N°37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de transcripción de ese año, demandó a los ciudadanos Gerónimo Coromoto Álvarez, Douglas José Pacheco Lara y Juan Alberto Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.241.390, 9.260.152 y 15.400.935, respectivamente y de este domicilio, por Desalojo de Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 04.
En fecha 25-01-2019, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando el emplazamiento de los co-demandados a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda. Folios 274 al 277.
En fecha 04-02-2019, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boletas de citación de los co-demandados plenamente identificados. Folios 02 al 07, (Pieza Nº 02).
En fecha 07-03-2019, comparece el ciudadano Gerónimo Coromoto Álvarez, en su condición de co-demandado en la presente causa, debidamente asistido del abogado Fernando Antonio Quevedo López, en la cual, otorga poder apud acta al referido abogado y asimismo a los profesionales del derecho Julio Cesar Quevedo Barrios y Luis Gerardo Pineda Torres respectivamente. Folio 08, (Pieza Nº 02).
En fecha 14-03-2019, comparecen los ciudadanos: Douglas José Pacheco Lara y Juan Alberto Terán, respectivamente en sus condiciones de co-demandados en la presente causa, debidamente asistidos del abogado Fernando Antonio Quevedo López, en la cual, otorga poder apud acta al referido abogado y asimismo a los profesionales del derecho Julio Cesar Quevedo Barrios y Luis Gerardo Pineda Torres respectivamente. Folios 09 y 10, (Pieza Nº 02).
En fecha 14-03-2019, comparece el abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificado en autos, y en representación de los co-demandados Douglas José Pacheco Lara, Juan Alberto Terán y Gerónimo Coromoto Álvarez mediante la cual consigna escrito de contestación a la demanda en la que a su vez opone cuestiones previas. Folios 11 al 135, (Pieza Nº 02).
En fecha 04-04-2019, comparece la abogada Betti Maritza García de Colmenares, plenamente identificada en autos y parte acciónate en la presente causa, en la cual consigna escrito de rectificación y contradicción de cuestiones previas. Folios 173 al 178, (Pieza Nº 02).
En fecha 04-04-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 5 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 179 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 23-04-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 4 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 180 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 23-04-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 4 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 180 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 29-04-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 5 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 181 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 07-05-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 8 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 182 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 16-05-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 5 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 183 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 22-05-2019, comparecen los profesionales del derecho Betti Maritza García de Colmenares y Julio Cesar Quevedo Barrios, plenamente identificados en la cual solicitan de común acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de 3 días a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil, petición acordada posteriormente por el Tribunal. Folios 184 fte y vto, (Pieza Nº 02).
En fecha 27-05-2019, comparecen por ante este Tribunal la abogada Betti Maritza García de Colmenares, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa y por la otra los ciudadanos co-demandados: Douglas José Pacheco Lara, Juan Alberto Terán y Gerónimo Coromoto Álvarez, asistidos de los abogados en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López y Julio Cesar Quevedo Barrios respectivamente, con el fin de manifestar a este Tribunal la transacción efectuada por las partes en la presente causa. Siendo la misma del siguiente tenor:
“En el día de hoy, 27 de mayo de 2019, en horas de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.956, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 250.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, de este domicilio, quien a los efectos del presente instrumento se denominará LA PARTE DEMANDANTE; así mismo y a los mismos efectos comparece también por ante éste digno Tribunal el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PACHECO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.260.152, domiciliado en este Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominara LA PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.759.395 y V-11.395.303, inscritos en el IPSA bajo los números 134.257 y 134.075, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quienes EXPONEN: “A los efectos de dar por concluido el presente procedimiento por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), se ha convenido en realizar, como en efecto se hace, de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; la TRANSACCION JUDICIAL, en este expediente judicial N° 2.973-19, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que se regirá por las siguientes cláusulas, con el objeto de ponerle fin a la presente controversia. Así tenemos. PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, desiste de la acción que tituló como “DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), que interpuso, cuando en el libelo plantea un litis consorcio pasivo facultativo en contra de tres (03) sujetos procesales demandados, en todas y cada una de sus partes, así como de cualquier eventual acción y procedimiento que éste pretendiere interponer a futuro, derivada de la relación arrendaticia de carácter escrito con LA PARTE DEMANDADA, por cuanto LA PARTE DEMANDADA, ha dado cumplimiento a la relación arrendaticia que se pactó en el contrato de arrendamiento escrito de fecha 15 de noviembre del año 2008, del Local Comercial Nro. 02 y la mezanina. Desistimiento este que acepta LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, conviene con LA PARTE DEMANDADA, que queda resuelta la controversia en cuanto a la falta de pago de las mensualidades correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018, cada una equivalentes a QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), que al aplicar la conversión quedaría en CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5,00) cada mensualidad, LA PARTE DEMANDADA, declara no deber nada por canon de arrendamiento del Local Comercial Nro. 02 y la mezanina, así lo acepta y conviene LA PARTE DEMANDANTE. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE, conviene con LA PARTE DEMANDADA, que a partir de la presente transacción judicial la relación arrendaticia que vincula a ambas partes se adecue a los postulados establecidos en el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual no se encontraba vigente a la fecha de inicio de la relación arrendaticia, para la fecha del 15 de noviembre del año 2008, y que por tal motivo es necesario adecuarse para establecer las condiciones y garantías mínimas que han de regir dicha relación para darle continuidad efectiva a dicha relación arrendaticia, postulados que se dan por reproducidos en el presente instrumento y así lo convienen de forma expresa LAS PARTES, y por las cláusulas siguientes. CUARTA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” representada en este acto por la Abogada BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, antes mencionada, cede en calidad de arrendamiento a LA PARTE DEMANDADA (“EL ARRENDATARIO”), un inmueble, propiedad de su representada MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, y de este domicilio, según consta en poder otorgado y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2018, inscrito bajo el N° 37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de Transcripción del presente año, consistente única y exclusivamente, en un (01) local comercial, identificado como Local Nro. 02 y la planta de arriba (mezanina), a quien le corresponde un (01) puesto de estacionamiento techado ubicado frente a la escalera de acceso a la planta de arriba (mezaninas) con un área de tres (03) metros lineales del lado izquierdo al entrar al inmueble en las áreas comunes, el área del local y la planta de arriba (mezanina) se establece un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO CON CUATRO CENTÍMETROS (308,04 Mts2.), encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: S/C de Octavia Pacheco; Sur: Callejón de acceso interno; Este: T/P de Nicolla Spallone; Oeste: Carretera Nacional Vía Gato Negro con avenida Principal de la Pastora, dicho local comercial consta de un local comercial y la planta de arriba (mezanina), ambos con su respectiva sala de baño, con las siguientes características: estructura de vigas y columna de concreto reforzado, piso en concreto acabado liso, losa de entre piso de concreto, techo de acerolit la planta de arriba (mezanina) con techo de acerolit sobre vigas y correas metalizadas, paredes en bloque de concreto, piso de cemento pulido, ventanas tipo macuto, puertas y portones de metal, instalaciones eléctricas interna, acceso al segundo nivel por la parte externa con escalera metálica. Dicho local y la planta de arriba (mezanina) forma parte integral de un total de seis (06) locales comerciales que conforman el inmueble, cimentados sobre un lote de terreno constante de una extensión de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.739,82 Mts2.), ubicado en la Avenida Principal de la Pastora de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C de Octavia Pacheco; SUR: Callejón de Acceso Interno; ESTE: T/P de Nicola Spallone; y OESTE: Carretera Nacional vía Gato Negro con Avenida Principal de la Pastora; actualmente valorado en la cantidad de un mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1200.000.000,00), que le pertenece conforme a documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), quedando inserto bajo el Nro. 38, Folios 170 al 171, de fecha 27 de enero de 2005, Protocolo 1ero, Tomo 7mo, 1er. Trimestre del año 2005; constituidos por un edificio denominado “Don Alejandro”, el cual será destinado por “EL ARRENDATARIO” exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente lo que determina la Compañía Anónima denominada INVERSIONES, REPUESTOS Y ACCESORIOS SER-CAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 2008, inserta bajo el N° 12, Tomo 16-A, expediente N° 012259, adquirida por este mediante asamblea de fecha 30 de marzo de 2015 e inscrita ante el mentado Registro de Comercio bajo el N° 14, Tomo 18-A en fecha 04 de mayo de 2016, Registro de Información Fiscal N° J-29670412-0, quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. QUINTA: DURACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el término de duración del presente contrato será de cuatro (04) años fijo (sin prórroga convencional alguna), contados a partir de la homologación de la presente TRANSACCION JUDICIAL, entendiéndose que concluye en el día anteriormente prefijado, haciendo mención expresa de que, vencido el plazo establecido anteriormente, y que “EL ARRENDATARIO” se encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el presente documento, ambas partes (“LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO” ) convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado (no renovable), por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada (al cumplirse los cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente Transacción Judicial), siendo por ende obligación de “EL ARRENDATARIO” la entrega del inmueble (Local Comercial Nro. 02 y la plantea de arriba (mezanina y el puesto de estacionamiento) libre de objetos, personas y cosas, así como también, en óptimo estado de conservación, mantenimiento (pintura interna y externa de las áreas que ocupa) inclusive lo que le corresponde de las áreas comunes. SEXTA: Canon de Arrendamiento: “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”, han establecido un canon de arrendamiento fijo por cuatro (04) años, pagaderos en moneda oficial sobre la base de diez (10) dólares americanos a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela, no sin antes argüir que de acuerdo al método de cálculo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (canon fijo), las partes, en cumplimiento a la formalidad de la norma ut supra señalada convieneron en determinar la aplicacion de la siguiente formula CAF = (VI/12/M²A) x M² a x %RA. Tomando como base referencial el valor del inmueble “VI” Arrendable (Locales Comerciales) de (Bs. 1200.000.000,00), “M²A” metros cuadrados arrendables (1.739,82 Mts².), “M²a” metros cuadrados a arrendar (308,04 Mts².), hasta tanto la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) establezca la metodología de avalúo a aplicar, prevista en el artículo 31 de la citada Ley, monto que es dividido entre (12 meses) dando como resultado la cantidad de: Bs. 100.000.000,00, resultado que se divide entre la cantidad de metros cuadrados arrendables que tiene el edificio donde se ubica el local comercial (1.739,82 Mts².) obteniendo el canon por metro cuadrado de Bs. 57.477,210286, luego este resultado se multiplica por los metros cuadrados del área a arrendar (Local Nro. 02 y la planta de arriba (mezanina) de (308,04 m2) que da como resultado la cantidad de 17.705.279,8564, y por último este valor por el (12%) de rentabilidad anual, da la cantidad de Bs. 2.124.633,5827, que al dividirlo entre 12 meses, da como resultado 177.052,7985 Bs., monto este último que se le suma a la cantidad de 2.124.633,5827 Bs/Mes, dando como resultado final la cantidad de 2.301.686,39 Bs., como tope máximo del canon del arrendamiento mensual. En razón de la aplicación del método descrito, el cual fue seleccionado de mutuo acuerdo, LAS PARTES hemos convenido que el canon de arrendamiento mensual y fijo por los cuatro (04) años que dure la relación arrendaticia (sin estar sujeto a revisión el referido canon por el lapso de cuatro (04) años a partir de la homologacion de la presente transacción judicial) será por el monto que arroje la conversión de los 10 dólares americanos a la moneda oficial de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, más el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente para el momento del pago de cada mensualidad. (Sin estar sujeto a revisión el referido canon por el lapso de cuatro (04) años a partir de la homologacion de la presente transacción judicial). Cantidad esta última que por acuerdo mutuo entre las partes deciden pagar a LA ARRENDADORA dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta corriente N°01080542210100173945, perteneciente al Banco Provincial, Banco Universal, cuyo titular es la apoderada Judicial autorizada suficientemente para recibir canon de arrendamiento por la LA ARRENDADORA, según consta en Poder otorgado y debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare en fecha 12 de junio de 2018, inscrito bajo el Nº 37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de transcripción del presente año, quedando obligada LA ARRENDADORA a entregar a EL ARRENDATARIO, una factura legal por concepto de pago recibo a cuenta del arrendamiento contratado, en cumplimiento del articulo 30 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA Y El ARRENDATARIO: SEPTIMA: El ARRENDATARIO, deberá abstenerse de efectuar todas mejoras, bienhechurías, dotación de nuevos servicios o modificación en el inmueble dado en arrendamiento, para poder efectuarlas deberá previamente solicitar autorización escrita a LA ARRENDADORA, especificando inicialmente, su intención con todos los detalles debidos y una vez que LA ARRENDADORA, haya conocido el caso, deberá expresarla por escrito si da o no su consentimiento, para efectuar mejoras, bienhechurías, dotación de nuevos servicios o modificaciones en el inmueble cedido en arrendamiento y de darse el consentimiento para la edificación de las mejoras, y de autorizarlas o admitirlas, todas las mejoras realizadas por EL ARRENDATARIO, estas corren por su cuenta y pasan a ser propiedad exclusiva de LA ARRENDADORA sin que por ello deba compensación o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO, a excepción de las divisiones en madera y vidrio realizado por EL ARRENDATARIO dentro del local comercial que son de su propiedad, las cuales dispondrá el arrendatario, al momento de entregar el referido local. EL ARRENDATARIO, al momento de entregar el referido local. OCTAVA: Es entendido entre las partes que el canon de arrendamiento no podrá ser incrementado durante la vigencia del presente contrato, el cual es de cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente Transacción Judicial, esto en cumplimiento a la norma establecida en el artículo 24 eiusdem, y a lo convenido entre las partes (“LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”). NOVENA: Mediante este instrumento no se transfiere la propiedad, ni posesión del inmueble, sino, el uso precario (bajo la figura de arrendamiento de locales comerciales) y por lo tanto no se constituye ningún derecho real, mediante el mismo sobre el inmueble y EL ARRENDATARIO está obligado a cuidarlo como buen padre de familia y no servirse de él sino, para el uso determinado en este contrato. DECIMA: EL ARRENDATARIO declara que recibe en buen funcionamiento y utilidad el inmueble arrendado en todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias, sus estructuras tal como friso, ventanas, techo, puertas y portones, debiendo entregarlo al término de este contrato en idénticas o mejores condiciones. Las cuales, desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia anteriormente señalada según contrato escrito, EL ARRENDATARIO ha mantenido dicho bien inmueble en optimas y excelente condiciones hasta la presente fecha, haciéndole en su momento las reparaciones menores y del debido mantenimiento para su preservación. No obstante, con la firma de la presente transacción judicial EL ARRENDATARIO tendrá un (1) año para realizar el mantenimiento que requiera el inmueble producto del uso prolongado que ha hecho del mismo, incluyendo las áreas comunes, no obstante deberá desocupar la áreas comunes que tiene ocupadas con carrocerías de vehículos y vehículos de espacios comunes no autorizados por la propietaria del inmueble. DECIMA PRIMERA: Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, todo lo relativo al pago de suministro de servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua, aseo urbano, así como cualquier otro servicio de que este dotado el inmueble o que genere EL ARRENDATARIO para su sola utilización, excluyéndose de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA de las obligaciones que deriven de estos frente a terceros. EL ARRENDATARIO, tiene la obligación de entregar, al momento de la culminación del presente contrato, todos los recibos de todos los servicios cancelados durante toda la relación arrendaticia, pues el último recibo de pago de cada servicio no hace presumir que él pagó los meses anteriores correspondiente, y las respectivas solvencias. Las partes convienen con la firma de la presente tracción judicial que mientras dure este contrato los impuestos por concepto de propiedad inmobiliaria del inmueble serán sufragados por EL ARRENDATARIO. DECIMA SEGUNDA: A los fines de vigilancias y supervisión del buen estado del inmueble en general. LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de visitar directamente o por medio de una persona autorizada por ella a través de poder debidamente autenticado el inmueble arrendado en el momento u oportunidad que considere conveniente, debe hacerlo de manera respetuosa sin perturbar en modo alguno la posesión pacifica que ostenta el arrendatario sobre el referido inmueble. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO, se obliga a no sub-arrendar parcial o totalmente el inmueble objeto del presente contrato; a no cederlo o traspasarlo en ninguna forma, bajo pena de nulidad LA ARRENDADORA podrá solicitar la resolución del contrato o desalojo del inmueble. Como el presente contrato, es intuito personae, no se reconocerá como arrendatario a otra persona que ocupe el inmueble, continuando EL ARRENDATARIO, como responsable de los cánones y demás obligaciones derivadas del presente contrato hasta su terminación, así como también de los daños y perjuicios y de gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen, por razón de este o por cualquier otro incumplimiento de su parte. DECIMA CUARTA: Queda absolutamente prohibido a EL ARRENDATARIO las denominadas ventas de puntos comercial (good will), cesión o traspaso de negocio, así mismo queda absolutamente prohibido a EL ARRENDATARIO, el subarrendamiento, ni en forma parcial, ni en forma total; en caso contrario LA ARRENDADORA, podrá demandar la resolución del contrato o el desalojo de la persona o personas que total o parcialmente hubiese ocupado el inmueble objeto de este contrato que se homologa a través de escrito de transacción judicial. LA ARRENDADORA no reconocerá como ARRENDATARIO/A a otra persona, sea esta jurídica o natural que ocupe el inmueble sin consentimiento, y EL ARRENDATARIO en caso de no poder continuar con el contrato de arrendamiento queda liberado única y exclusivamente del pago de los demás canon de arrendamiento siempre y cuando haga entrega del inmueble en un lapso no mayor de quince (15) días una vez notificada la Arrendadora pero, continuará respondiendo por las demás obligaciones aquí contraídas hasta la terminación del presente contrato; así como los daños y perjuicios, gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionaren. DECIMA QUINTA: En caso de terminación voluntaria o forzosa del contrato en cuestión EL ARRENDATARIO, no podrá reclamar ningún derecho con ocasión o prima por cesión, traspaso, arrendamiento, o venta de punto o mejoras no autorizadas, aunque arrojen plusvalía al inmueble, quedando inclusive obligado a deshacer en todo o en parte, las refracciones realizadas, salvo las autorizadas. DECIMA SEXTA: El incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO, en el pago del canon de arrendamiento en los lapsos pactados en la ley especial, es causal suficiente para que LA ARRENDADORA, demande la resolución judicial del contrato o el desalojo, exigiendo las indemnizaciones contenidas en el artículo 1.167 del Código Civil. También el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contractuales de la ley que asume EL ARRENDATARIO, da lugar a demandar el incumplimiento, resolución o desocupación del inmueble. En todo caso, El ARRENDATARIO, queda obligado al pago íntegro de los cánones de arrendamiento correspondientes al plazo pactado en la presente transacción judicial hasta el vencimiento del mismo. DECIMA SEPTIMA. Cuandoi el arrendatario, quiera desocupar o entregar e inmueble objeto de este contrato por cualquiera causa tendrá que notificarlo a LA ARRENDADORA mediante escrito firmado con acuse de recibo con la indicación de fecha con quince (15) días de anticipación por lo menos, a fin de determinar las condiciones de habitabilidad, conservación y mantenimiento del bien; previa estimación de los daños y perjuicios, si los hubiere. Queda entendido entre las partes que si EL ARRENDATARIO, desocupa el inmueble objeto de este contrato de manera anticipada antes del lapso acordado, este no queda obligado a pagarle a LA ARRENDADORA, los cánones de arrendamiento subsiguiente al lapso acordado. DECIMA OCTAVA: EL ARRENDATARIO, se obliga a utilizar el inmueble arrendado única y exclusivamente para el desarrollo del objeto de la denominación Comercial INVERSIONES, REPUESTOS Y ACCESORIOS SER-CAR C.A, Registro de Información Fiscal N° J-29670412-0, pactado para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente por LA ARRENDADORA, mediante escrito firmado por ésta, especificando el uso que solicite EL ARRENDATARIO. DECIMA NOVENA: Las partes contratantes de mutuo acuerdo dejan establecido que por el presente contrato no se ha recibido ninguna cantidad de dinero o garantía por concepto de canon de arrendamiento adelantado o depósito alguno, que genere intereses devolutivos al finalizar la relación arrendaticia a favor del ARRENDATARIO, por lo que no habrá nada que reclamar al finalizar la relación arrendaticia. VIGÉSIMA: El ARRENDATARIO libre de coacción y apremio declara que RENUNCIA como pacto de convenio con LA ARRENDADORA a la Prorroga Legal, así como también declara que no tiene intención de adquirir en compra el bien, por lo que libera a LA ARRENDADORA de la opción de compra del bien objeto del presente documento, por lo que podrá disponer en venta a quien considere conveniente a sus intereses, es decir que expresamente RENUNCIA al derecho de preferencia ofertiva. VIGESIMA PRIMERA: Los otorgantes, eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, para ventilar todos los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación del presente contrato. Todo lo no previsto en este contrato, se regirá por las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y el Código Civil, en cuanto fueren aplicables. VIGESIMA SEGUNDA: Ambas partes renuncian a todo derecho y acción de cobro de honorarios profesionales de Abogados, sean estos judiciales o extrajudiciales, siendo por cuenta de cada una de éstas partes, única y exclusivamente, todo honorario profesional de Abogado que haya devengado algún profesional del Derecho, no pudiendo ninguna de las partes, ni sus Abogados, exigir pago alguno a la otra parte, por concepto de costos y costas. VIGESIMA TERCERA: la ciudadana BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.956, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 250.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, de este domicilio, en su carácter de LA PARTE DEMANDANTE (ARRENDADORA); así mismo y a los mismos efectos el ciudadano DOUGLAS JOSÉ PACHECO LARA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 9.260.152, de este domicilio en este Municipio Guanare, estado Portuguesa, representante legal y único propietario accionista de la firma de comercio denominada INVERSIONES, REPUESTOS Y ACCESORIOS SER-CAR C.A., Registro de Información Fiscal N° J-29670412-0, quien a los efectos del presente instrumento se denomina LA PARTE DEMANDADA (ARRENDATARIO), debidamente asistido por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, antes mencionados. Seguidamente, y en ese mismo orden, En el día de hoy, 27 de mayo de 2019, en horas de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.956, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 250.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, de este domicilio, quien a los efectos del presente instrumento se denominará LA PARTE DEMANDANTE; así mismo y a los mismos efectos comparece también por ante éste digno Tribunal el ciudadano JUAN ALBERTO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº15.400.935, domiciliado en este Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominara LA PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.759.395 y V-11.395.303, inscritos en el IPSA bajo los números 134.257 y 134.075, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quienes EXPONEN: “A los efectos de dar por concluido el presente procedimiento por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), se ha convenido en realizar, como en efecto se hace, de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; la TRANSACCION JUDICIAL, en este expediente judicial N° 2.973-19, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que se regirá por las siguientes cláusulas, con el objeto de ponerle fin a la presente controversia. Así tenemos. PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, desiste de la acción que tituló como “DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), que interpuso, cuando en el libelo plantea un litis consorcio pasivo facultativo en contra de tres (03) sujetos procesales demandados, en todas y cada una de sus partes, así como de cualquier eventual acción y procedimiento que éste pretendiere interponer a futuro, derivada de la relación arrendaticia de carácter verbal con LA PARTE DEMANDADA, por cuanto LA PARTE DEMANDADA, ha dado cumplimiento a la relación arrendaticia que se pactó en el contrato de arrendamiento verbal de fecha 01 de junio del año 2007, del Local Comercial Nro. 06 y su anexo y la mezanina. Desistimiento este que acepta LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, conviene con LA PARTE DEMANDADA, que queda resuelta la controversia en cuanto a la falta de pago de las mensualidades correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018, cada una equivalentes a QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), que al aplicar la conversión quedaría en CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5,00) cada mensualidad, LA PARTE DEMANDADA, declara no deber nada por canon de arrendamiento del Local Comercial Nro. 06 su anexo y la mezanina, así lo acepta y conviene LA PARTE DEMANDANTE. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE, conviene con LA PARTE DEMANDADA, que a partir de la presente transacción judicial la relación arrendaticia que vincula a ambas partes se adecue a los postulados establecidos en el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual no se encontraba vigente a la fecha de inicio de la relación arrendaticia, cual es 01 de junio del año 2007, y que por tal motivo es necesario adecuarse para establecer las condiciones y garantías mínimas que han de regir dicha relación para darle continuidad efectiva a dicha relación arrendaticia, postulados que se dan por reproducidos en el presente instrumento y así lo convienen de forma expresa LAS PARTES, y por las cláusulas siguientes. CUARTA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” representada en este acto por la Abogada BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, antes mencionada, cede en calidad de arrendamiento a LA PARTE DEMANDADA (“EL ARRENDATARIO”), un inmueble, propiedad de su representada MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, y de este domicilio, según consta en poder otorgado y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2018, inscrito bajo el N° 37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de Transcripción del presente año, consistente única y exclusivamente, en un (01) local comercial, con su anexo, deposito y mezanina identificado como Local Nro. 06, a quien le corresponde un (01) puesto de estacionamiento única y exclusivamente para vehiculo ubicado frente al local comercial, adherido a la pared perimetral, el cual tiene un área de tres (3) Mts lineales, con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (498,42 Mts2.), encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: S/C de Octavia Pacheco; Sur: Callejón de acceso interno; Este: T/P de Nicolla Spallone; Oeste: Carretera Nacional Vía Gato Negro con avenida Principal de la Pastora, dicho local comercial consta de un galpon con su respectiva sala de baño, deposito y mezanina, con las siguientes características: estructura de vigas y columna de tubo estructural, paredes de bloques, acabado liso, rejas y portón con malla de alfajol, estructura de techo cerchas y correas de tubo estructurales, techo con láminas de acerolit, piso de cemento rustico, ventana metalica., puerta de hierro en los baños, el depósito y la mezanina con instalaciones eléctricas con tunería de hierro galvanizado, el cual forma parte integral de un total de seis (06) locales comerciales que conforman el inmueble, cimentados sobre un lote de terreno constante de una extensión de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.739,82 Mts2.), ubicado en la Avenida Principal de la Pastora de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C de Octavia Pacheco; SUR: Callejón de Acceso Interno; ESTE: T/P de Nicola Spallone; y OESTE: Carretera Nacional vía Gato Negro con Avenida Principal de la Pastora; actualmente valorado en la cantidad de un mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1.200.000.000,00), que le pertenece conforme a documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), quedando inserto bajo el Nro. 38, Folios 170 al 171, de fecha 27 de enero de 2005, Protocolo 1ero, Tomo 7mo, 1er. Trimestre del año 2005; constituidos por un edificio denominado “Don Alejandro”, el cual será destinado por “EL ARRENDATARIO” exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente lo que determina la firma personal denominada FRENOS TERÁN, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 23 de junio del año 2004, inserta bajo el N° 25, Tomo 4-B, expediente N° 008496, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal N° V-154009350,quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. QUINTA: DURACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el término de duración del presente contrato será de cuatro (04) años fijo (sin prórroga convencional alguna), contados a partir de la homologación de la presente TRANSACCION JUDICIAL, entendiéndose que concluye en el día anteriormente prefijado, haciendo mención expresa de que, vencido el plazo establecido anteriormente, y que “EL ARRENDATARIO” se encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el presente documento, ambas partes (“LA ARRENDADORA” y“EL ARRENDATARIO”) convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado (no renovable), por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada (al cumplirse los cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente Transacción Judicial), siendo por ende obligación de “EL ARRENDATARIO” la entrega del inmueble (Local Comercial Nro. 06, su anexo y mezanina) y el puesto de estacionamiento libre de objetos, personas y cosas, así como también, en óptimo estado de conservación, mantenimiento (pintura interna y externa de las áreas que ocupa) inclusive lo que le corresponde de las áreas comunes. SEXTA: Canon de Arrendamiento: “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”, han establecido un canon de arrendamiento fijo por cuatro (04) años, pagaderos en moneda oficial sobre la base de diez (10) dólares americanos a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela, no sin antes argüir que de acuerdo al método de cálculo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (canon fijo), el cual fue determinado con la aplicación de la siguiente fórmula CAF = (VI/12/M²A) x M² a x %RA. Tomando como base referencial el valor del inmueble “VI” Arrendable (Locales Comerciales) de (Bs. 1.200.000.000,00), “M²A” metros cuadrados arrendables (1.739,82 Mts².), “M²a” metros cuadrados a arrendar (308,04 Mts².), hasta tanto la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) establezca la metodología de avalúo a aplicar, prevista en el artículo 31 de la citada Ley, monto que es dividido entre (12 meses) dando como resultado la cantidad de: Bs. 100.000.000,00, resultado que se divide entre la cantidad de metros cuadrados arrenadbles que tiene el edificio donde se ubica el local comercial (1.739,82 Mts².) obteniendo el canon por metro cuadrado de Bs. 57.477,210286, luego este resultado se multiplica por los metros cuadrados del área a arrendar(Local Nro. 02 y la planta de arriba (mezanina) de (308,04 m2) que da como resultado la cantidad de 17.705.279,8564, y por último este valor por el (12%) de rentabilidad anual, da la cantidad de Bs. 2.124.633,5827, que al dividirlo entre 12 meses, da como resultado 177.052,7985 Bs., monto este último que se le suma a la cantidad de 2.124.633,5827 Bs/Mes, dando como resultado final la cantidad de 2.301.686,39 Bs., como tope máximo del canon del arrendamiento mensual. En razón de la aplicación del método descrito, el cual fue seleccionado de mutuo acuerdo, LAS PARTES hemos convenido que el canon de arrendamiento mensual y fijo por los cuatro (04) años que dure la relación arrendaticia (sin estar sujeto a revisión el referido canon por el lapso de cuatro (04) años a partir de la homologacion de la presente transacción judicial) será por el monto que arroje la conversión de los 10 dólares americanos a la moneda oficial de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, más el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente para el momento del pago de cada mensualidad. (Sin estar sujeto a revisión el referido canon por el lapso de cuatro (04) años a partir de la homologacion de la presente transacción judicial). Cantidad esta última que por acuerdo mutuo entre las partes deciden pagar a LA ARRENDADORA dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta corriente N°01080542210100173945, perteneciente al Banco Provincial, Banco Universal, cuyo titular es la apoderada Judicial autorizada suficientemente para recibir canon de arrendamiento por la LA ARRENDADORA, según consta en Poder otorgado y debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare en fecha 12 de junio de 2018, inscrito bajo el Nº 37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de transcripción del presente año quedando obligada LA ARRENDADORA a entregar a EL ARRENDATARIO, una factura legal por concepto de pago recibo a cuenta del arrendamiento contratado, en cumplimiento del articulo 30 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA Y El ARRENDATARIO:SEPTIMA: El ARRENDATARIO, deberá abstenerse de efectuar todas mejoras, bienhechurías, dotación de nuevos servicios o modificación en el inmueble dado en arrendamiento, para poder efectuarlas deberá previamente solicitar autorización escrita a LA ARRENDADORA, especificando inicialmente, su intención con todos los detalles debidos y una vez que LA ARRENDADORA, haya conocido el caso, deberá expresarla por escrito si da o no su consentimiento, para efectuar mejoras, bienhechurías, dotación de nuevos servicios o modificaciones en el inmueble cedido en arrendamiento y de darse el consentimiento para la edificación de las mejoras, y de autorizarlas o admitirlas, todas las mejoras realizadas por EL ARRENDATARIO, estas corren por su cuenta y pasan a ser propiedad exclusiva de LA ARRENDADORA sin que por ello deba compensación o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO.OCTAVA: Es entendido entre las partes que el canon de arrendamiento no podrá ser incrementado durante la vigencia del presente contrato, el cual es de cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente Transacción Judicial, esto en cumplimiento a la norma establecida en el artículo 24 eiusdem, y a lo convenido entre las partes (“LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”). NOVENA: Mediante este instrumento no se transfiere la propiedad, ni posesión del inmueble, sino, el uso precario (bajo la figura de arrendamiento de locales comerciales) y por lo tanto no se constituye ningún derecho real, mediante el mismo sobre el inmueble y EL ARRENDATARIO está obligado a cuidarlo como buen padre de familia y no servirse de él sino, para el uso determinado en este contrato.DECIMA:EL ARRENDATARIO declara que recibe en buen funcionamiento y utilidad el inmueble arrendado en todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias, sus estructuras tal como friso, ventanas, techo, puertas y portones, debiendo entregarlo al término de este contrato en idénticas o mejores condiciones. No obstante, con la firma de la presente transacción judicial EL Arrendatario se compromete a colocar la rampa de vehículo que tiene ocupando el área del estacionamiento dentro del local comercialespacio destinado única y exclusivamente para el estacionamiento transitorio de vehículos, asimismo tendrá un (1) año para realizar el mantenimiento que requiera el inmueble producto del uso prolongado que ha hecho del mismo, a excepción del daño que sufrió la mezanina al grietarse una de las paredes (grieta estructural), de la cual se desconoce la consecuencia del daño, reparación esta que se constituye en euna reparación mayor, de la cual tiene conocimiento LA ARRENDADORA. Por lo tanto, le corresponde a LA ARRENDADORA dicha reparación. DECIMA PRIMERA: Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, todo lo relativo al pago de suministro de servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua, aseo urbano, así como cualquier otro servicio de que este dotado el inmueble o que genere EL ARRENDATARIO para su sola utilización, excluyéndose de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA de las obligaciones que deriven de estos frente a terceros. EL ARRENDATARIO, tiene la obligación de entregar, al momento de la culminación del presente contrato, todos los recibos de todos los servicios cancelados durante toda la relación arrendaticia, pues el último recibo de pago de cada servicio no hace presumir que el pagó los meses anteriores correspondiente, y las respectivas solvencias. Las partes convienen con la firma de la presente tracción judicial que mientras dure este contrato losimpuestos por concepto de propiedad inmobiliaria del inmueble serán sufragados por EL ARRENDATARIO.DECIMA SEGUNDA: A los fines de vigilancias y supervisión del buen estado del inmueble en general. LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de visitar directamente o por medio de una persona autorizada por ella a través de escritura; el inmueble arrendado en el momento u oportunidad que considere conveniente debe hacerlo de manera respetuosa sin perturbar en modo alguno la posesión pacifica que ostenta el arrendatario sobre el referido inmueble. DECIMATERCERA: EL ARRENDATARIO, se obliga a no sub-arrendar parcial o totalmente el inmueble objeto del presente contrato; a no cederlo o traspasarlo en ninguna forma, bajo pena de nulidad LA ARRENDADORA podrá solicitar la resolución del contrato o desalojo del inmueble. Como el presente contrato, es intuito personae, no se reconocerá como arrendatario a otra persona que ocupe el inmueble, continuando EL ARRENDATARIO, como responsable de los cánones y demás obligaciones derivadas del presente contrato hasta su terminación, así como también de los daños y perjuicios y de gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen, por razón de este o por cualquier otro incumplimiento de su parte. DECIMA CUARTA: Queda absolutamente prohibido a EL ARRENDATARIO las denominadas ventas de puntos comercial (goodwill), cesión o traspaso de negocio, así mismo queda absolutamente prohibido a EL ARRENDATARIO, el subarrendamiento, ni en forma parcial, ni en forma total; en caso contrario LA ARRENDADORA, podrá demandar la resolución del contrato o el desalojo de la persona o personas que total o parcialmente hubiese ocupado el inmueble objeto de este contrato. LA ARRENDADORA no reconocerá como ARRENDATARIO/Aa otra persona, sea esta jurídica o natural que ocupe el inmueble sin consentimiento, y EL ARRENDATARIOen caso de no poder continuar con el contrato de arrendamiento queda liberado única y exclusivamente del pago de losdemás canon de arrendamientosiempre y cuando haga entrega del inmueble en un lapso no mayor de quince (15) días una vez notificada la Arrendadora siempre y cuando no se encuentre en mora, pero, continuará respondiendo por las demás obligaciones aquí contraídas hasta la terminación del presente contrato; así como los daños y perjuicios y gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionaren. DECIMA QUINTA: En caso de terminación voluntaria o forzosa del contrato en cuestión EL ARRENDATARIO, no podrá reclamar ningún derecho con ocasión o prima por cesión, traspaso, arrendamiento, o venta de punto o mejoras no autorizadas, aunque arrojen plusvalía al inmueble, quedando inclusive obligado a deshacer en todo o en parte, las refracciones realizadas, salvo las autorizadas. DECIMA SEXTA: El incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO, en el pago del canon de arrendamiento en los lapsos pactados en la ley especial, es causal suficiente para que LA ARRENDADORA, demande la resolución judicial del contrato o el desalojo, exigiendo las indemnizaciones contenidas en el artículo 1.167 del Código Civil. También el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contractuales de la ley que asume EL ARRENDATARIO, da lugar a demandar el incumplimiento, resolución o desocupación del inmueble. En todo caso, El ARRENDATARIO, queda obligado al pago íntegro de los cánones de arrendamiento correspondientes al plazo, que en el momento de la recepción del inmueble, estuviesen en curso, y los que falten hasta el vencimiento del mismo. DECIMA SEPTIMA: Cuando EL ARRENDATARIO, quiera desocupar o entregar el inmueble objeto de este contrato por cualquier causa tendrá que notificarlo a LA ARRENDADORA, mediante escrito firmado con acuse de recibo con la indicación de fecha con quince (15) días de anticipación por lo menos, a fin de determinar las condiciones de habitabilidad, conservación y mantenimiento del bien; previa estimación de los daños y perjuicios, si los hubiere. Queda entendido entre las partes que si EL ARRENDATARIO, desocupa el inmueble objeto de este contrato de manera anticipada antes del lapso acordado, este no queda obligado a pagarle a LA ARRENDADORA, los cánones de arrendamiento subsiguiente al lapso acordado DECIMA OCTAVA: EL ARRENDATARIO, se obliga a utilizar el inmueble arrendado única y exclusivamente para el desarrollo del objeto de la denominación Comercial FRENOS TERAN, Fiscal N° V-154009350, pactado para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente por LA ARRENDADORA, mediante escrito firmado por esta, especificando el uso que solicite EL ARRENDATARIO.DECIMA NOVENA:Las partes contratantes de mutuo acuerdo dejan establecido que por el presente contrato no se ha recibido ninguna cantidad de dinero o garantía por concepto de canon de arrendamiento adelantado o depósito alguno, que genere intereses devolutivos al finalizar la relación arrendaticia a favor del ARRENDATARIO, por lo que no habrá nada que reclamar al finalizar la relación arrendaticia.VIGÉSIMA:El ARRENDATARIO libre de coacción y apremio declara que RENUNCIA como pacto de convenio con LA ARRENDADORA a la Prorroga Legal, así como también declara que no tiene intención de adquirir en compra el bien, por lo que libera a la arrendadora de la opción de compra del bien objeto del presente documento, por lo que podrá disponer en venta a quien considere conveniente a sus intereses, es decir que expresamente RENUNCIA al derecho de preferencia ofertiva. VIGESIMA PRIMERA: Los otorgantes, eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, para ventilar todos los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación del presente contrato. Todo lo no previsto en este contrato, se regirá por las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y el Código Civil, en cuanto fueren aplicables. VIGESIMA SEGUNDA: Ambas partes renuncian a todo derecho y acción de cobro de honorarios profesionales de Abogados, sean estos judiciales o extrajudiciales, siendo por cuenta de cada una de éstas partes, única y exclusivamente, todo honorario profesional de Abogado que haya devengado algún profesional del Derecho y cualquier condenatoria en costas generada por el presente proceso judicial, debiendo cada parte pagar a sus Abogados, no pudiendo ninguna de las partes, ni sus Abogados, exigir pago alguno a la otra parte, por concepto de costos y costas. VIGESIMA TERCERA: la ciudadana BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.956, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 250.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, de este domicilio, en su carácter de LA PARTE DEMANDANTE (ARRENDADORA); asímismo y a los mismos efectos el ciudadano JUAN ALBERTO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.9356, domiciliado en este Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denomina LA PARTE DEMANDADA (ARRENDATARIO), debidamente asistido por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, antes mencionados, solicitan a este tribunal que, por cuanto las presente cláusulas, son producto de la voluntad de las partes, de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,se homologue el presente Escrito detransacción, sea admitido, agregado a los autos y sustanciado conforme a Derecho; se imparta los efectos de cosa juzgada, de que una vez homologada, nos sean expedidas a los efectos legales correspondientes, dos Copias Certificadas de la misma, con el auto que sobre ella recaiga y por ultimo se ordene el archivo judicial del expediente. Seguidamente, y en ese mismo orden. En el día de hoy, 27 de mayo de 2019, en horas de despacho, presentes en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.956, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 250.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, de este domicilio, quien a los efectos del presente instrumento se denominará LA PARTE DEMANDANTE; así mismo y a los mismos efectos comparece también por ante éste digno Tribunal el ciudadano GERONIMO COROMOTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.241.390, domiciliado en este Municipio Guanare, estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominara LA PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.759.395 y V-11.395.303, inscritos en el IPSA bajo los números 134.257 y 134.075, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quienes EXPONEN: “A los efectos de dar por concluido el presente procedimiento por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), se ha convenido en realizar, como en efecto se hace, de conformidad con el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; la TRANSACCION JUDICIAL, en este expediente judicial N° 2.973-19, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, que se regirá por las siguientes cláusulas, con el objeto de ponerle fin a la presente controversia. Así tenemos. PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, desiste de la acción que tituló como “DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), que interpuso, cuando en el libelo plantea un litis consorcio pasivo facultativo en contra de tres (03) sujetos procesales demandados, en todas y cada una de sus partes, así como de cualquier eventual acción y procedimiento que éste pretendiere interponer a futuro, derivada de la relación arrendaticia de carácter verbal con LA PARTE DEMANDADA, por cuanto LA PARTE DEMANDADA, ha dado cumplimiento a la relación arrendaticia que se pactó en el contrato de arrendamiento verbal de fecha 15 de noviembre del año 2008, del Local Comercial Nro. 01 conjuntamente con la planta de arriba (la mezanina).Desistimiento este que acepta LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, conviene con LA PARTE DEMANDADA, que queda resuelta la controversia en cuanto a la falta de pago de las mensualidades correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2018, cada una equivalentes a QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), que al aplicar la conversión quedaría en CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5,00) cada mensualidad, LA PARTE DEMANDADA, declara no deber nada por canon de arrendamiento del Local Comercial Nro. 01 conjuntamente con la planta de arriba la mezanina, hasta la presente fecha de homologación a la presente transacción judicial, así lo acepta y conviene LA PARTE DEMANDANTE. TERCERA: LA PARTE DEMANDANTE, conviene con LA PARTE DEMANDADA, que la relación arrendaticia que vincula a ambas partes se adecue a los postulados establecidos en el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual no se encontraba vigente a la fecha de inicio de la relación arrendaticia, cual es 15 de noviembre del año 2008, y que por tal motivo es necesario adecuarse a través de un contrato escrito que establezca las condiciones y garantías mínimas que han de regir dicha relación para darle continuidad efectiva a dicha relación arrendaticia, postulados que se dan por reproducidos y así lo convienen de forma expresa LAS PARTES, y por las cláusulas siguientes. CUARTA: EL OBJETO: “LA ARRENDADORA” representada en este acto por la Abogada BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, antes mencionada, cede en calidad de arrendamiento a LA PARTE DEMANDADA (“EL ARRENDATARIO”), un inmueble, propiedad de su representada MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, y de este domicilio, según consta en poder otorgado y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2018, inscrito bajo el N° 37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de Transcripción del presente año, consistente única y exclusivamente, en un (01) local comercial, identificado como Local Nro. 01 conjuntamente con la planta de arriba la mezanina al cual le corresponde un (01) puesto de estacionamiento techado ubicado frente a la escalera de las mezaninas de tres (03) metros lineales del lado izquierdo al entrar al inmueble en las áreas comunes., con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHO CON CUATRO CENTÍMETROS (308,04 Mts2.), encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: S/C de Octavia Pacheco; Sur: Callejón de acceso interno; Este: T/P de Nicolla Spallone; Oeste: Carretera Nacional Vía Gato Negro con avenida Principal de la Pastora, dicho local comercial consta de un local comercial consta del local Nro 01 conjuntamente con la planta de arriba la mezanina ambos con su respectiva sala de baño, con las siguientes características: estructura de vigas y columna de concreto reforzado, piso en concreto acabado liso, losa de entre piso de concreto, techo de acerolit la mezanina sobre vigas y correas metalizas, paredes en bloque de concreto, piso de cemento pulido, ventanas tipo macuto, puertas y portones de metal, instalaciones eléctricas interna, acceso al segundo nivel por la parte externa con escalera metálica. Dicho local y mezanina forma parte integral de un total de seis (06) locales comerciales que conforman el inmueble, cimentados sobre un lote de terreno constante de una extensión de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.739,82 Mts2.), ubicado en la Avenida Principal de la Pastora de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C de Octavia Pacheco; SUR: Callejón de Acceso Interno; ESTE: T/P de Nicola Spallone; y OESTE: Carretera Nacional vía Gato Negro con Avenida Principal de la Pastora; actualmente valorado en la cantidad de un mil doscientos millones de bolívares (Bs. 1.200.000.000,00), que le pertenece conforme a documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare (hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), quedando inserto bajo el Nro. 38, Folios 170 al 171, de fecha 27 de enero de 2005, Protocolo 1ero, Tomo 7mo, 1er. Trimestre del año 2005; constituidos por un edificio denominado “Don Alejandro”, el cual será destinado por “EL ARRENDATARIO” exclusivamente al USO COMERCIAL, específicamente lo que determina la firma personal denominada “SERVICIOS DIESEL GERGAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 27 de enero del año 2004, inserta bajo el N° 30, Tomo 1-B, expediente N° 008269, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal N° V-042413905, quedando prohibido el cambio de su uso y/o destino sin previa autorización por escrito de “LA ARRENDADORA”, de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial. QUINTA: DURACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el término de duración del presente contrato será de cuatro (04) años fijo (sin prórroga convencional alguna), contados a partir de la homologación de la presente TRANSACCION JUDICIAL, entendiéndose que concluye en el día anteriormente prefijado, haciendo mención expresa de que, vencido el plazo establecido anteriormente, y que “EL ARRENDATARIO” se encuentre SOLVENTE en todas sus obligaciones y cumpliendo fielmente con lo estipulado en el presente documento, ambas partes (“LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO” ) convienen que el presente Contrato de Arrendamiento es a tiempo determinado (no renovable), por lo que en ningún caso operará la tacita reconducción del mismo. Las partes convienen que no se requiere notificación alguna o desahucio que indique la terminación de este contrato de arrendamiento, ya que la formalización del presente contrato es indicativa de que el mismo concluye en la fecha anteriormente indicada (al cumplirse los cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente Transacción Judicial), siendo por ende obligación de “EL ARRENDATARIO” la entrega del inmueble (Local Comercial Nro. 01 conjuntamente con la planta de arriba la mezanina y el puesto de estacionamiento) libre de objetos, personas y cosas, así como también, en óptimo estado de conservación, mantenimiento (pintura interna y externa de las áreas que ocupa) inclusive lo que le corresponde de las áreas comunes. SEXTA: Canon de Arrendamiento: “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”, han establecido un canon de arrendamiento fijo por cuatro (04) años, pagaderos en moneda oficial sobre la base de diez (10) dólares americanos a la tasa prevista por el Banco Central de Venezuela, no sin antes argüir que de acuerdo al método de cálculo previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (canon fijo), el cual fue determinado con la aplicación de la siguiente fórmula CAF = (VI/12/M²A) x M² a x %RA. Tomando como base referencial el valor del inmueble “VI” Arrendable (Locales Comerciales) de (Bs. 1200.000.000,00), “M²A” metros cuadrados arrendables (1.739,82 Mts²) “M²a” metros cuadrados a arrendar (308,04 Mts² ), hasta tanto la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) establezca la metodología de avalúo a aplicar, prevista en el artículo 31 de la citada Ley, monto que es dividido entre (12 meses) dando como resultado la cantidad de: Bs. 100.000.000,00, resultado que se divide entre la cantidad de metros cuadrados arrendables que tiene el edificio donde se ubica el local comercial (1.739,82 Mts² ), obteniendo el canon por metro cuadrado de Bs. 57.477,210286, luego este resultado se multiplica por los metros cuadrados del área a arrendar (Local Nro. 01 conjuntamente con la planta de arriba, la mezanina) de (308,04 m2) que da como resultado la cantidad de Bs. 17.705.279,8564, y por último este valor por el (12%) de rentabilidad anual, da la cantidad de Bs. 2.124.633,5827, que al dividirlo entre 12 meses, da como resultado 177.052,7985 Bs., monto este último que se le suma a la cantidad de 2.124.633,5827 Bs/Mes, dando como resultado final la cantidad de 2.301.686,39 Bs., como tope máximo del canon del arrendamiento mensual. En razón de la aplicación del método descrito, el cual fue seleccionado de mutuo acuerdo, LAS PARTES hemos convenido que el canon de arrendamiento mensual y fijo por los cuatro (04) años que dure la relación arrendaticia (sin estar sujeto a revisión el referido canon por el lapso de los cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente transacción judicial) será por el monto que arroje la conversión de los 10 dólares americanos a la moneda oficial de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, más el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente para el momento del pago de cada mensualidad. (sin estar sujeto a revisión el referido canon por el lapso de los cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente transacción judicial). Cantidad esta última que por acuerdo mutuo entre las partes deciden pagar a la LA ARRENDADORA dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta corriente N°01080542210100173945, perteneciente al Banco Provincial, Banco Universal, cuyo titular es la apoderada Judicial autorizada suficientemente para recibir canon de arrendamiento por la LA ARRENDADORA, según consta en Poder otorgado y debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare en fecha 12 de junio de 2018, inscrito bajo el Nº 37, Folio 240, Tomo 12, del Protocolo de transcripción del presente año, quedando obligada LA ARRENDADORA a entregar a EL ARRENDATARIO, una factura legal por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado, en cumplimiento del articulo 30 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA Y El ARRENDATARIO: SEPTIMA: El ARRENDATARIO, deberá abstenerse de efectuar todas mejoras, bienhechurías, dotación de nuevos servicios o modificación en el inmueble dado en arrendamiento, para poder efectuarlas deberá previamente solicitar autorización escrita a LA ARRENDADORA, especificando inicialmente, su intención con todos los detalles debidos y una vez que LA ARRENDADORA, haya conocido el caso, deberá expresarla por escrito si da o no su consentimiento, para efectuar mejoras, bienhechurías, dotación de nuevos servicios o modificaciones en el inmueble cedido en arrendamiento y de darse el consentimiento para la edificación de las mejoras, y de autorizarlas o admitirlas, todas las mejoras realizadas por EL ARRENDATARIO, estas corren por su cuenta y pasan a ser propiedad exclusiva de LA ARRENDADORA sin que por ello deba compensación o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO, a excepción de las divisiones en madera y vidrio realizadas por EL ARRENDATARIO, dentro del local comercial que son de su propiedad, las cuales dispondrá EL ARRENDATARIO, al momento de entregar el referido local. OCTAVA: Es entendido entre las partes que el canon de arrendamiento no podrá ser incrementado durante la vigencia del presente contrato, el cual es de cuatro (04) años a partir de la homologación de la presente Transacción Judicial, esto en cumplimiento a la norma establecida en el artículo 24 eiusdem, y a lo convenido entre las partes (“LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO”). NOVENA: Mediante este instrumento no se transfiere la propiedad, ni posesión del inmueble, sino, el uso precario (bajo la figura de arrendamiento de locales comerciales) y por lo tanto no se constituye ningún derecho real, mediante el mismo sobre el inmueble y EL ARRENDATARIO está obligado a cuidarlo como buen padre de familia y no servirse de él sino, para el uso determinado en este contrato. DECIMA: EL ARRENDATARIO declara que recibe en buen funcionamiento y utilidad el inmueble arrendado en todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias, sus estructuras tal como friso, ventanas, techo, puertas y portones, debiendo entregarlo al término de este contrato en idénticas o mejores condiciones. Las cuales desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia anteriormente señalada según contrato verbal. EL ARRENDATARIO ha mantenido dicho bien inmueble en óptimas y excelentes condiciones hasta la presente fecha, haciéndole en su momento las reparaciones menores y el debido mantenimiento para su preservación. No obstante, con la firma de la presente transacción judicial EL ARRENDATARIO tendrá un (1) año para realizar el mantenimiento que requiera el inmueble producto del uso prolongado que ha hecho del mismo, incluyendo las áreas comunes, no obstante, deberá desocupar las áreas comunes que tiene ocupadas con carrocerías de vehículos y vehículos de espacios comunes no autorizados por la propietaria del inmueble. DECIMA PRIMERA: Serán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, todo lo relativo al pago de suministro de servicios públicos tales como: energía eléctrica, agua, aseo urbano, así como cualquier otro servicio de que este dotado el inmueble o que genere EL ARRENDATARIO para su sola utilización, excluyéndose de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA de las obligaciones que deriven de estos frente a terceros. EL ARRENDATARIO, tiene la obligación de entregar, al momento de la culminación del presente contrato, todos los recibos de todos los servicios cancelados durante toda la relación arrendaticia, pues el último recibo de pago de cada servicio no hace presumir que el pagó los meses anteriores correspondiente, y las respectivas solvencias. Las partes convienen con la firma de la presente tracción judicial que mientras dure este contrato los impuestos por concepto de propiedad inmobiliaria del inmueble serán sufragados por EL ARRENDATARIO. DECIMA SEGUNDA: A los fines de vigilancias y supervisión del buen estado del inmueble en general. LA ARRENDADORA, se reserva el derecho de visitar directamente o por medio de una persona autorizada por ella a través de poder debidamente autenticado el inmueble arrendado, en el momento u oportunidad que considere conveniente, debe hacerlo de manera respetuosa sin perturbas en modo alguno la posesión pacifica que ostenta el arrendatario sobre el referido inmueble. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO, se obliga a no sub-arrendar parcial o totalmente el inmueble objeto del presente contrato; a no cederlo o traspasarlo en ninguna forma, bajo pena de nulidad LA ARRENDADORA podrá solicitar la resolución del contrato o desalojo del inmueble. Como el presente contrato, es intuito personae, no se reconocerá como arrendatario a otra persona que ocupe el inmueble, continuando EL ARRENDATARIO, como responsable de los cánones y demás obligaciones derivadas del presente contrato hasta su terminación, así como también de los daños y perjuicios y de gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionen, por razón de este o por cualquier otro incumplimiento de su parte. DECIMA CUARTA: Queda absolutamente prohibido a EL ARRENDATARIO las denominadas ventas de puntos comercial (good will), cesión o traspaso de negocio, así mismo queda absolutamente prohibido a EL ARRENDATARIO, el subarrendamiento, ni en forma parcial, ni en forma total; en caso contrario LA ARRENDADORA, podrá demandar la resolución del contrato o el desalojo de la persona o personas que total o parcialmente hubiese ocupado el inmueble objeto de este contrato. LA ARRENDADORA no reconocerá como ARRENDATARIO/A a otra persona, sea esta jurídica o natural que ocupe el inmueble sin consentimiento, y EL ARRENDATARIO en caso de no poder continuar con el contrato de arrendamiento queda liberado única y exclusivamente del pago de los demás canon de arrendamiento siempre y cuando haga entrega del inmueble en un lapso no mayor de quince (15) días una vez notificada la Arrendadora siempre y cuando no se encuentre en mora pero, continuará respondiendo por las demás obligaciones aquí contraídas hasta la terminación del presente contrato; así como los daños y perjuicios y gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionaren. DECIMA QUINTA: En caso de terminación voluntaria o forzosa del contrato en cuestión EL ARRENDATARIO, no podrá reclamar ningún derecho con ocasión o prima por cesión, traspaso, arrendamiento, o venta de punto o mejoras no autorizadas, aunque arrojen plusvalía al inmueble, quedando inclusive obligado a deshacer en todo o en parte, las refracciones realizadas, salvo las autorizadas. DECIMA SEXTA: El incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO, en el pago del canon de arrendamiento en los lapsos pactados en la ley especial, es causal suficiente para que LA ARRENDADORA, demande la resolución judicial del contrato o el desalojo, exigiendo las indemnizaciones contenidas en el artículo 1.167 del Código Civil. También el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contractuales de la ley que asume EL ARRENDATARIO, da lugar a demandar el incumplimiento, resolución o desocupación del inmueble. En todo caso, El ARRENDATARIO, queda obligado al pago íntegro de los cánones de arrendamiento correspondientes al plazo, que en el momento de la recepción del inmueble, estuviesen en curso, y los que falten hasta el vencimiento del mismo DECIMA SEPTIMA: Cuando EL ARRENDATARIO, quiera desocupar o entregar el inmueble objeto de este contrato por cualquier causa tendrá que notificarlo a LA ARRENDADORA, mediante escrito firmado con acuse de recibo con la indicación de fecha con quince (15) días de anticipación por lo menos, a fin de determinar las condiciones de habitabilidad, conservación y mantenimiento del bien; previa estimación de los daños y perjuicios, si los hubiere, Queda entendido entre las partes que si EL ARRENDATARIO, desocupa el inmueble objeto de este contrato de manera anticipada antes del lapso acordado, éste no queda obligado a pagar a LA ARRENDADORA, los cánones de arrendamiento subsiguientes al lapso acordado. DECIMA OCTAVA: EL ARRENDATARIO, se obliga a utilizar el inmueble arrendado única y exclusivamente para el desarrollo del objeto de la denominación Comercial “SERVICIOS DIESEL GERGAR, Registro de Información Fiscal N° V-042413905, pactado para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, cualquier otro uso deberá ser autorizado expresamente por LA ARRENDADORA, mediante escrito firmado por esta, especificando el uso que solicite EL ARRENDATARIO. DECIMA NOVENA: Las partes contratantes de mutuo acuerdo dejan establecido que por el presente contrato no se ha recibido ninguna cantidad de dinero o garantía por concepto de canon de arrendamiento adelantado o depósito alguno, que genere intereses devolutivos al finalizar la relación arrendaticia a favor del ARRENDATARIO, por lo que no habrá nada que reclamar al finalizar la relación arrendaticia. VIGÉSIMA: El ARRENDATARIO libre de coacción y apremio declara que RENUNCIA como pacto de convenio con LA ARRENDADORA a la Prorroga Legal, así como también declara que no tiene intención de adquirir en compra el bien, por lo que libera a la arrendadora de la opción de compra del bien objeto del presente documento, por lo que podrá disponer en venta a quien considere conveniente a sus intereses, es decir que expresamente RENUNCIA al derecho de preferencia ofertiva. VIGESIMA PRIMERA: Los otorgantes, eligen como domicilio único y especial a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, para ventilar todos los asuntos relacionados con la interpretación y aplicación del presente contrato. Todo lo no previsto en este contrato, se regirá por las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y el Código Civil, en cuanto fueren aplicables. VIGESIMA SEGUNDA: Ambas partes renuncian a todo derecho y acción de cobro de honorarios profesionales de Abogados, sean estos judiciales o extrajudiciales, siendo por cuenta de cada una de éstas partes, única y exclusivamente, todo honorario profesional de Abogado que haya devengado algún profesional del Derecho y cualquier condenatoria en costas generada por el presente proceso judicial, debiendo cada parte pagar a sus Abogados, no pudiendo ninguna de las partes, ni sus Abogados, exigir pago alguno a la otra parte, por concepto de costos y costas. VIGESIMA TERCERA: la ciudadana BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.956, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Abogada en libre ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 250.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MONICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.576, de este domicilio, en su carácter de LA PARTE DEMANDANTE (ARRENDADORA); así mismo y a los mismos efectos el ciudadano GERONIMO COROMOTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.241.390, domiciliado en este Municipio Guanare, estado Portuguesa, representante legal y único propietario de la firma personal denominada “SERVICIOS DIESEL GERGAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 27 de enero del año 2004, inserta bajo el N° 30, Tomo 1-B, expediente N° 008269, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal N° V-042413905, quien a los efectos del presente instrumento se denomina LA PARTE DEMANDADA (ARRENDATARIO), debidamente asistido por los Abogados FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, antes mencionados, solicitan a este tribunal que, por cuanto las presente cláusulas, son producto de la voluntad de las partes, de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologue el presente Escrito de transacción, sea admitido, agregado a los autos y sustanciado conforme a Derecho; se imparta los efectos de cosa juzgada, de que una vez homologada, nos sean expedidas a los efectos legales correspondientes, dos Copias Certificadas de la misma, con el auto que sobre ella recaiga y por último se ordene el archivo judicial del expediente. Es todo.”
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, propuesta por las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem. SEGUNDO: En virtud de la presente Homologación, esta Instancia Judicial acuerda que la entrada en vigencia de la transacción efectuada entre las partes involucradas comenzara a regir a partir de la actual fecha (31/05/2019), y culminara el (31/05/2023), fecha en la cual se deberán hacer entrega real y efectiva de los locales objetos de la presente causa, libres de objetos, personas y cosas; así como, también en óptimo estado de conservación y mantenimiento. TERCERO: Se acuerdan las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En cuanto al archivo judicial del expediente solicitado, el mismo se acordara al momento de la extinción de la presente transacción.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos mil Diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.
Sria
Exp. N° 2.973-19 (Pieza Nº 03)
Manuel Arabia.-
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