LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 2.975-19


DEMANDANTE: ANTONIO SERGIO RUSSO NASTASI (Actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Russo Inversiones C.A RUSINCA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.836.756, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL: MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 8.600.335, inscrito en el en el Inpreabogado bajo el Nº 61.731, domiciliado en la ciudad de Acarigua; municipio Páez del estado Portuguesa.


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA AMIGO´S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 003-10-2008, inserta bajo el Nº 01, Tomo 15-A, representada por la ciudadana Ng Fang Poy Ling venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.846.699, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES: LIZANDRO ARMANDO YUNEZ COLINA Y NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 114.074 y 20.745, respectivamente y de este domicilio


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 19-02-2019, el ciudadano Antonio Sergio Russo Nastasi, actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil Russo Inversiones C.A, asistido del abogado en ejercicio Marluin Tovar Rodríguez, respectivamente, plenamente identificados, demandó a la sociedad mercantil Comercializadora Amigo´s, C.A, representada por la ciudadana Ng Fang Poy Ling, plenamente identificada, por Desalojo De Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 08.

En fecha 20-02-2019, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda y en cuanto a la medida cautelar de secuestro solicitada, el tribunal acordó la apertura de un cuaderno separado de medidas, se libro boleta. Folios 49 al 50.

En fecha 07-03-2019 (Cuaderno de medidas), comparece el abogado Marluin Tovar Rodríguez, actuando en representación judicial de la parte actora, en la cual solicita medida cautelar de secuestro sobre bienes muebles de la demandada. Folios 02 al 03.
En fecha 14-03-2019, (Cuaderno de medidas), este Tribunal decreta medida cautelar nominada de secuestro a favor y petición de la parte actora, contra la accionada, en virtud de ello, se acordó la notificación de los auxiliares de justicia, a los fines de la práctica de la referida medida. Folios 15 al 18.

En fecha 19-03-2019, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de oficio Nº 050-19 el cual fue librado por este Tribunal al centro de coordinación policial Nº 1 Guanare, Estado Portuguesa, y asimismo boleta de notificación al perito avaluador, Ing. Rolando Mora, respectivamente. Folios 19 al 22.

En fecha 19-03-2019, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de citacion el cual fue librado por este Tribunal a la sociedad mercantil Comercializadora Amigo´s, C.A, representada por la ciudadana Ng Fang Poy Ling, plenamente identificada respectivamente. Folios 52 al 53.

En fecha 08-04-2019, comparece la ciudadana Ng Fang Poy Ling, plenamente identificada, asistida del abogado Lizando Yunez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.074, mediante el cual otorga poder apud acta al referido abogado y al abogado Nelson Marín Pérez respectivamente. Folios 54 al 55.

En fecha 19-03-2019, (Cuaderno de medidas), siendo las 10:45 a.m, oportunidad acordada para la practica de la medida cautelar nominada de secuestro, se dejo constancia de la presencia de ambas partes involucradas en el proceso, se evidencio que en el inmueble donde funciona la sociedad mercantil demandada, funciona un expendio de alimentos, víveres y productos básicos de consumo de la población, y con la finalidad de no atentar contra la seguridad alimentaria y asimismo, vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se acordó la suspensión de la medida hasta el 29-03-2019, finalizado dicho lapso, se reanudara la medida a petición de parte, seguidamente, en ese acto, las partes acordaron la suspensión temporal de la causa hasta la prenombrada fecha, de no llegarse al acuerdo, se reanudara la causa en el estado que se encontraba. Folios 24 al 25.

En fecha 08-04-2019, (Cuaderno de medidas), comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ng Fang Poy Ling, plenamente identificada, asistida del abogado Lizando Yunez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.074, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva revocar la medida de secuestro recaida en el presente juicio por inadmisible. Folios 27 al 28.

En fecha 11-04-2019, (Cuaderno de medidas), este Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante el cual se pronuncia sobre lo solicitado por la parte accionada, y en la cual declara la revocatoria de la medida cautelar de secuestro, decretada en fecha 14-03-2019, por cuanto no se evidencio la existencia de un medio de prueba que constituya presunción grave sobre los dos presupuestos normativos concurrentes para la procedencia de las medidas cautelares por la parte demandante. Folios 44 al 46.

En fecha 23-04-2019, (Cuaderno de medidas), comparece el abogado en ejercicio Marluin Tovar Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva revocar por contrario imperio de la ley, el fallo interlocutorio, y asimismo solicita sea ordenada la apertura del lapso probatorio, de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. Folios 47 al 48.

En fecha 26-04-2019, (Cuaderno de medidas), este Tribunal dicta auto mediante el cual acordó dejar sin efecto el fallo interlocutorio de fecha 11-04-2019, y acordó la articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Folios 49 al 51.


En fecha 02-05-2019, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Antonio Sergio Russo Nastasi, actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil Russo Inversiones C.A, asistido del abogado en ejercicio Marluin Tovar Rodríguez, por la parte accionante y por la otra los abogados Lizando Yunez y Nelson Marín Pérez respectivamente, con el fin de manifestar a este Tribunal la transacción efectuada por las partes en la presente causa, la cual fue realizada del siguiente tenor:

“… Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, hemos llegado a una Transacción Definitiva en la presente causa, a los fines de poner fin a la controversia que se ventila; transacción que materializamos en los términos que de seguidas se explanan: Primero: La parte demandada en la presente causa, Comercializadora Amigo´s, C.A, manifiesta expresamente decidir no mantener la relación arrendaticia sobre dos (2) locales comerciales ubicados en el centro comercial Rusinca de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, identificados con los correlativos I-06 e I07, siendo el último contrato suscrito inter-partes de fecha 21 de enero de 2013. En tal sentido, Exige Plazo de Tres 03 Años, para desocupar los locales señalados y devolver los mismos, toda vez que entiende que la parte actora manifiesta claramente su pretensión procesal y así es entendido no querer mantener la relación arrendaticia sostenida hasta ahora. Segundo: La parte actora Russo Inversiones C.A. Rusinca, vista la exposición hecha por la parte accionada, conviene en otorgar plazo solicitado pero contado a partir del día 01 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2021, plazo este de carácter improrrogable, por lo cual se da por concluido el contrato debiendo pagar la parte demandada, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Dólares Norteamericanos -3.600,00 USD, a la accionante por anualidades adelantadas en las fechas y oportunidad que se indica mas adelante, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de 3.600,00 Dólares Norteamericanos en la presente fecha, al momento de suscribirse la presente transacción. 2.- la cantidad de 3.600,00 Dólares Norteamericanos para el día 15 de diciembre de 2019 y 3.- La cantidad de 3.600,00 Dólares Norteamericanos para el día 15 de diciembre de 2020. Es entendido entre las partes que el plazo establecido para la entrega de los inmuebles (locales comerciales) es en beneficio de la demandada y por tanto si ésta decidiere hacer entrega de los inmuebles antes del plazo estipulado, pagara hasta la fecha de ocupación del inmueble, sin derecho a la demandante de reclamar indemnización alguna y en el supuesto se hubiese adelantado pago de cánones de arrendamiento, la demandante procederá a reintegrarlos a la demandada proporcionalmente a aquellos meses en los cuales la demandada no estuviere ocupando los locales comerciales. Tercero: La parte actora Russo Inversiones C.A. Rusinca, como reciproca concesión, Desiste de la pretensión procesal, toda vez que su interés principal lo constituye la devolución de los inmuebles arrendados, libres de personas y bienes, en las mismas condiciones en los cuales lo recibió la parte demandada y exige a su vez, que se mantenga el pacto contenido en el contrato suscrito, en el cual la sociedad arrendataria se obligo a usar los inmuebles arrendados, para el desarrollo de su objetivo social, esto es, para la actividad de compra y venta de productos descritos en los estatutos, debiendo mantenerse en el desarrollo de su objetivo social, sin variación del uso hasta la finalización del plazo aquí estipulado de mutuo y común acuerdo. Cuarto: Ambas partes manifiestan que la presente transacción no constituye novación respecto de las obligaciones principales establecidas en el contrato ni una renovación del mismo; por lo cual declaran expresamente que el contrato queda extinguido a partir de la presente fecha jueves 02 de mayo de 2019, salvo el acuerdo de entrega de los inmuebles en la fecha anteriormente convenida, por lo que se considera la obligación de entrega de plazo vencido el día 31 de diciembre de 2021, fecha en la cual deberá estar totalmente desocupado el inmueble, todo ello sin perjuicio de que ambas partes en atención a circunstancias reinantes para su momento decidan suscribir en el futuro un nuevo contrato de arrendamiento. Si lo considerasen conveniente. Asimismo, queda expresamente entendido por las partes que, en caso de incumplimiento de la demanda en el deber de entrega para la fecha señalada como plazo máximo, que todos los gatos de ejecución que su demora ocasione, serán por su cuenta, así como los honorarios profesionales que se causaren. Quinto: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva Impartir Homologación a la presente transacción, dándole carácter de Cosa Juzgada formal y material a la presente transacción, en los términos expuestos, y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento formal de la demandada. Igualmente las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales de Abogados causados en el presente juicio, será por cuenta de cada parte suscribiente del presente convenio, quienes cancelaran a sus respectivos abogados patrocinantes. Es todo…”


DECISIÓN


Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Siete días del mes de Mayo del año Dos mil Diecinueve (07-05-2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 am). Conste Sria Temp.
Exp. Nº 2.975-19.
Manuel Arabia.-