REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 07 de mayo de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YISLEDY MARLLERITH RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.402.851, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS LUIS ORAA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.400.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.742, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: YOSVAL ANTONIO GUANIPA RODRÍGUEZ y REYES DEL CARMEN GOYO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.605.229 y V-15.308.042, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222.00 Mts2), ubicado en la Urbanización Paraíso Bolivariano, calle Principal, casa N° 01 signada con la cedula catastral N° 18.04.01.040.0001.0035.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Darly Bastidas; SUR: Calle Principal; ESTE: S/C de Juan Barrios; y OESTE: S/C de Pablo Becerra.
Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una puerta de hierro, dos ventanas de hierros, con dos habitaciones y un baño, cercada perimetralmente por los laterales y el fondo con paredes y en su frente tela de alfajol, con un área de construcción de treinta y cuatro metro cuadrados con setenta y dos centímetros (34.72 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.440.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YISLEDY MARLLERITH RODRÍGUEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.


Sol. 4.422-19
Marisol.-