REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 15 de Mayo de 2019
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 01143-18.

SOLICITANTE: GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.086, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


CÓNYUGE: LESBIA ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.33 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199.

DOMINGO ALBERTO PEREZ CAMPERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.309.996, domiciliado en Puerto Nutrias, Estado Barinas.

MOTIVO: DIVORCIO 185 A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO)

MATERIA: CIVIL.

Vista la diligencia de la ciudadana GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.086, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, mediante el cual desiste del procedimiento de divorcio instado por su persona contra su cónyuge DOMINGO ALBERTO PÉREZ CAMPERO, asimismo solicita la devolución del documento consignando al folios 5; el Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud de DIVORCIO 185 A, solicitada por la ciudadana GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.086, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.333, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, consignando al efecto el acta de matrimonio y la cédula de identidad, ante el Juzgado Distribuidor de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada y quedando anotado bajo el Nº 01143-18.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 06 de Agosto de 2018, el Tribunal le da entrada y admite a la solicitud, quedando anotado bajo el Nº 01143-18, asimismo se ordena librar boletas de citación del ciudadano venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.309.996, domiciliado en Puerto Nutrias, Estado Barinas, libro exhorto al Tribunal de Municipio Sosa del estado Barinas y al Fiscal Cuarto de Familia.
En fecha 14 de Agosto de 2018, la alguacil Temporal del Tribunal consigno boleta de citación del fiscal cuarto de familia debidamente practicada.
En fecha 01 de Octubre de 2018, el tribunal mediante auto deja constancia que vencido el lapso para la comparecencia del Fiscal para manifestar su opinión, el mismo no compareció.
En fecha 18 de febrero de 2019, se recibe la comisión del Tribunal Segundo del Municipio Sosa y Roja del estado Barinas. Donde manifiesta el alguacil que el Domingo Alberto Pérez Campero, se negó a firmar.
En fecha 09 de Mayo 2019 la GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.086, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, y mediante diligencia expone: “desisto del procedimiento de solicitud de divorcio y solicito me sea devuelto el original que consigne inserto al folios 5 y su lugar se deje copia fotostática.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”

En tanto que la doctrina ha señalado que, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Al respecto, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Igualmente este acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que éste sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: al folio 16 de la solicitud, que la ciudadana GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.086, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199,desiste de la solicitud de divorcio , y cumplidos como están todos los requisitos exigidos por la Ley, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente solicitud, la declara procedente y ajustado a derecho, por lo que, se le imparte la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento presentado en la solicitud de Divorcio 185 A , expresado por la ciudadana GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.086, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original, inserto a los folios 05, previa su certificación en autos, por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
El Secretario Accidental

Abg Eduard Pérez

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.