REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 17 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD Nº: 01215-19
SOLICITANTE: MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.922

APODERADO JUDICIAL: POELIS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 74.317

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INADMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.922, debidamente asistida por la abogada POELIS RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 74.317; presentadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 08/05/2019. Dándosele entrada en fecha 09/05/2019, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 01215-19. Así mismo le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que la solicitante subsanara el escrito de solicitud, y en caso contrario se le declararía inadmisible.
Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA DÍAZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada POELIS RODRIGUEZ; ya identificadas, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecisiete días del mes de mayo del Año Dos Mil Diecinueve (17-05-2017). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ

El Secretario Temporal,

Abg. Elysmar I Márquez Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde (12:30pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.