REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Mayo 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01216-19
SOLICITANTE: ALEXANDER COROMOTO MEJÍAS POLEO
ABOGADA ASISTENTE: LUZ REY DE VASQUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ALEXANDER COROMOTO MEJÍAS POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.437.229, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LUZ REY DE VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.454, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en la avenida Juan Pablo II, Sector Negro Primero, Poblado Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y el Certificado de Empadronamiento emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ILDEMARO JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ y HECTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-26.811.529 y V-11.402.078 respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización La Gracianera de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXANDER COROMOTO MEJÍAS POLEO, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que tiene un área que mide: QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (527,00 M2), alindera de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa que es o fue de Joel Antonio Arroyo con 12,50 ML; SUR: Avenida Juan Pablo II con 11,50 ML, ESTE: Parcela del señor Arévalo Villegas con 44,24 ML y OESTE: Solar y casa que es o fue de Joel Antonio Arroyo con 43,81 ML, donde construyó con sus propias y únicas expensas, en forma pacífica, a la vista de todos y una casa de habitación familiar, construida con: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ventana tipo macuto, puertas de hierro, en su frente cerca ornamental con portón de hierro, dos salas de baño, piso de cemento, una escalera de hierro, fundaciones de cabillas y cemento, una media-agua con techo de zinc y piso de cemento, así como un sembradío de árboles frutales. Con un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,

Abg. Elysmar I. Márquez P.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01216-19 del libro de solicitud. Conste.