REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 30 de Mayo de 2019
Años: 208° y 160°
SOLICITUD Nº 00946-17
SOLICITANTES ANISELA ROSA ARROYO DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.068.265 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.012
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de Julio 2017, por la ciudadana: ANISELA ROSA ARROYO DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.068.265, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.012, quien solicitó por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Distribuidor, el divorcio por separación de hecho por más de cinco años (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Correspondiéndole a éste Tribunal. En fecha 19 de julio 2017, se le dio entrada bajo el 00946-17, y se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose la citación del cónyuges LEONARDO JOSE ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.097.648, y la Representación Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien examinada la misma, se observa que desde la fecha el 17 de Julio 2017, oportunidad en que la ciudadana : ANISELA ROSA ARROYO, solicita el divorcio, hasta la presente fecha, han transcurrido un Año (1) y Nueves (9) meses , sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia se le administre justicia, inactividad traiga como consecuencia declarar el abandono y la extinción de la solicitud por perdida del interés conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la jurisprudencia patria que se ha pronunciado sobre decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: ANISELA ROSA ARROYO DE ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.068.265 de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.012, Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los treinta días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve (30/05 /2019) Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,
ABG. BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I Márquez P
En esta misma fecha, siendo las Diez de la Mañana (10:00 pm.), se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
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