REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Mayo de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01214-19
SOLICITANTE: PEDRO JOSE LEON LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.252. 047.
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY DEL CARMEN MILANES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.471.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: PEDRO JOSE LEON LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.252. 047, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MAGALY DEL CARMEN MILANES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.471, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace cuarenta y cinco (45) año, Ubicadas en el Barrio Maturín sector 1, carrera 16, con corredor vial Tomas Montilla, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que él se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Copias simples de las cédulas de identidad; Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 002019, de fecha 05/04/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: LUIS RAMON CASTILLO RIVAS, Y CIRO RAMON ALVAREZ BALAUSTRE venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.052.329 y V-8.059.726, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSE LEON LOPEZ; ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio Maturín sector 1, carrera 16, con corredor vial Tomas Montilla, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 16; SUR: centro comercial Giramara; ESTE: Taller de Cesar Mendoza, OESTE: Casa de Ramón Castillo., con un área total del terreno de: OCHENTA Y CINCO CON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (85,272,mts2); de construcción aproximadamente y dos construcciones anexas una de uso habitacional de cincuenta y siete con doscientos veintiocho metros cuadrados, aproximadamente y otra de uso comercial con cuarenta y nueve con sesenta y tres metros cuadros aproximadamente. La casa principal consta con las siguientes características: cuatros habitaciones, una sala para recibo, un comedor cocina, una sala de baño, patio, área de lavadero, la construcción anexa habitacional, consta de dos habitaciones, una sala de recibo, un comedor, cocina, una sala de baño, área de lavadero y la tercera construcción de tipo local comercial, es de una sola habitación, con baño privado y deposito, los materiales empleados en la construcción de la mencionada casa principal y las construcciones anexas son de primera calidad estructuras con columnas de acero y concreto armado paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto, ventanales de aluminio y vidrio con marcos de hierro, techo de zinc, baños revestidos de cerámicas, en pisos y paredes lisos, cocina empotradas con paredes igualmente revestidas de cerámicas, puertas de hierro. Esta casa cuenta con todos los servicios públicos tales como: agua, luz, aseo urbano, patio con árboles frutales, teniendo un área de construcción neta de ciento ochenta y ocho con dieciocho metros cuadrados aproximadamente. Con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.S.20.000.000, 00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

El Secretario Temporal,
Abg. Eduard Pérez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01214-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/Esmely.