REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 08 de Mayo 2019

SOLICITUD Nº 01139-18
SOLICITANTE MARY NAILET TORREALBA PUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.211.313.

ABOGADO ASISTENTE LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.506 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264.

MOTIVO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. CAUSANTE JOSÉ DE JESÚS TORREALBA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Únicos Universales Herederos, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 25 de Julio 2018, mediante la cual la ciudadana MARY NAILET TORREALBA PUGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.211.313, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.506 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264.solicita: se le sea declarada a ella y a los ciudadanos María Esther Tovar Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8051413, Marbis Adays Torrealba Puga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.423 y José Gregorio Torrealba Puga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24017.656, como Únicos Universales Herederos del ciudadano José De Jesús Torrealba, quien era mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula Nº 4240.927, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Abril 2018, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO METASTASIS GENERALIZADA, en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 428, de fecha de 3 de abril 2018, consignada a la solicitud con la letra “A”, igualmente partidas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 01139-18.
SECUENCIAL PROCESAL
En fecha 30 de Julio de 2018, se le dio admitió y se libro del edicto respectivo.
En fecha 18 de Septiembre de 2018, compareció la abogada LUIS ADOLFO VELZCO VEGA, plenamente identificada en autos, y retiro el edicto, el Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 8 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MARY NAILET TORREALBA PUGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.211.313, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUIS ADOLFO VELZCO VEGA, plenamente identificada, devolviendo el edicto para ser publicado en el periódico el occidente por cuanto en la ciudad de Guanare no estaba circulando.
En fecha 9 de octubre 2019. El tribunal acuerda librar un nuevo edicto para ser publicado en el periódico de mayor circulación del municipio.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció la abogada LUIS ADOLFO VELZCO VEGA, plenamente identificada en autos, y retiro el edicto, el Tribunal así lo hizo constar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.

Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde la fecha 15 de Octubre del año 2018, que el abogada LUIS ADOLFO VELZCO VEGA, plenamente identificada en autos, retiro el edicto para su publicación hasta la presente hoy , han transcurrido seis(6) meses, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia acarrea el decaimiento de la misma, excedido como esta dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARY NAILET TORREALBA PUGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.211.313. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.896.506 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, (08/05/2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
El Secretaria T,
Abg. Esmely Alvarado
En esta misma fecha, siendo las doce y media (12:30) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste