REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 23 de Mayo del año 2019.
Exp. Nº 4037-19
DEMANDANTE: MARIA ESTELA CONTRERAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.994.162, domiciliada en Ciudad Tavacare bloque 16, apto 34 del Municipio Barinas del Estado Barinas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
El presente procedimiento se inicia en fecha 14 de mayo del año 2019, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana: MARIA ESTELA CONTRERAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.994.162, domiciliada en Ciudad Tavacare bloque 16, apto 34 del Municipio Barinas del Estado Barinas. debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ANA ELIZABETH URRIECHE TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.791, quién solicita la rectificación de su partida de matrimonio, en virtud de que al momento de hacer la inserción ante la autoridad encargada del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se cometió un error material numérico involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de matrimonio, en el sentido que en dicha partida de matrimonio aparece la cédula de identidad del contrayente ciudadano JORGE MANUEL TARACHE, con el número 14.549.248, cuando su verdadero número de cédula de identidad es 11.716.797, según se puede apreciar en la constancia de Datos filiatorios emitidos por el SAIME de fecha 12 de febrero del año 2019, el cual riela al folio 06 del presente expediente.
Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20 de Mayo del año 2019, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ESTELA CONTRERAS TORO, inserta en la oficina Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 27 de fecha 30 de octubre del año 2005, en la cual se indica como número de cédula del ciudadano JORGE MANUEL TARACHE, el 14.549.248, cursa igualmente constancia de datos filiatorios emitida por la Oficina del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Estado Barinas ( SAIME) de fecha 12/02/2019, que especifica que el número de cédula correcto es 11.716.797. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, acta de matrimonio esta que adminiculada, realmente se observa que el número correcto de cédula de identidad del ciudadano JORGE MANUEL TARACHE, contrayente es 11.716.797, lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio, a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA ESTELA CONTRERAS TORO, celebrado con el ciudadano JORGE MANUEL TARACHE, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 27, de fecha 30 de octubre del año 2005, del libro de registro de matrimonios llevados por esta oficina de Registro Público, igualmente se ordena la rectificación de la referida Partida de Matrimonio que cursa agregada al duplicado bajo el mismo número 27 de fecha 30 de octubre del año 2005 y que es llevado por el Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que la cédula de identidad del ciudadano JORGE MANUEL TARACHE se tenga de ahora en adelante como 11.716.797 y no como erróneamente se transcribió en dichas actas con el número 14.549.248, así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento
Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, líbrese oficio a la oficina Registro Civil de la parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 23 Días Mes de Mayo del Año Dos Mil Diecinueve 2019. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA.
La Secretaria Temporal.
Abg. Karen A. Terán V.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp: 4037-19
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