REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito Treinta (30) de mayo del Dos Mil Diecinueve (2019) 208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 3195-18
SOLICITANTES: ARACELYS MUJICA DE QUEVEDO,JUAN DE DIOS QUEVEDO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.010.502, V- 12.012.158, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio el cementerio de Boconoito , el segundo en sector Barrio el cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISISTENTE: ANA MIRELYS GRATEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.605.

MOTIVO: DIVORCIO 185. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 19 de julio del 2018 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185 del Código Civil, y la sentencia de la Sala Constitucional Nº 693 de Fecha 02 de Junio del Año 2015, presentado por los ciudadanos ARACELYS MUJICA DE QUEVEDO,JUAN DE DIOS QUEVEDO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.010.502, V- 12.012.158, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio el cementerio de Boconoito , el segundo en sector Barrio el cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quienes actúan debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana ANA MIRELYS GRATEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.605.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Trece(26-07-2013), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 41, Folio 49, Marcada con la letra “A” de fecha 26 de julio del año Dos Mil Trece (2013), que durante el matrimonio no procrearon hijos A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir y que han decidido de mutuo consentimiento , terminar la relación de matrimonio, motivado a la perdida de amor entre las partes. que han permanecido separados de hecho desde hace más de un (1) año y dos meses años interrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23 de julio del año 2018, se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 18 al 21 del presente expediente. .
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, Folio 49, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , en fecha 17/07/2018, que corre inserta a los folios 02 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Trece(26/07/2013). Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185- del Código Civil y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-11163 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 02/06/2015.
“ Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizo una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece , con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas , por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común , en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento .
Al analizar los hechos referente a dicha causal observa esta Juzgadora que ciertamente los conyugues han permanecido separados de hecho lo cual no amerita objeto de pruebas bastando la confesión de las partes por autoridad de la Ley. Por otra parte se notifico al Fiscal Cuarto en Materia de Familia, según resultados del exhorto recibidos por este Tribunal en fecha 08/05/ 2019, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado que riela a los folios (18 al 121) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ARACELYS MUJICA DE QUEVEDO, JUAN DE DIOS QUEVEDO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.010.502, V- 12.012.158, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio el cementerio de Boconoito , el segundo en sector Barrio el cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ARACELYS MUJICA DE QUEVEDO,JUAN DE DIOS QUEVEDO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.010.502, V- 12.012.158, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, la primera en el barrio el cementerio de Boconoito , el segundo en sector Barrio el cementerio de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Trece (26/07/2013), Celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta días del mes de mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Temporal


Abg. Karen Teran



Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
Exp.3195-18
La Secretaria