REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 07 de Mayo de 2019
209º y 160º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Alba Marina Mejia Ortegano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.259.374 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yesenia Coromoto Mejia Oregano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.266, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas Jonny José Hidalgo Barrios y Yolman Antonio Chinchilla Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.262.002 y 10.262.529, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de veinte (20) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la carrera 2 Bolívar, cruce con Calle Piar, sector el comando Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (149,75 mts2) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con ocupación de Suleni Berbeci. SUR: Con calle 2 Piar. ESTE: Con carrera 2 Bolívar y OESTE: Con ocupación de Carlos Sarabia, ha construido unas bienhechurías con paredes de bloques, techo de tabelones y zinc y conformadas por dos locales para comercio y dos casas contiguas de habitación con entradas independientes, que poseen las siguientes características: Primera Casa ubicada en el área oeste de la parcela de terreno, con acceso principal por la calle Piar, tiene dos plantas y consta de una sala, cocina y un puesto de estacionamiento con portón de hierro y un baño, en la planta baja, con acceso a la planta alta por una escalera de caracol, dos habitaciones, lavadero y porche en la planta alta, techada de zinc, piso de cerámica y puertas de madera, construida en una superficie de aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (55,05 mts2). Segunda Casa: ubicada en la planta alta este, de la parcela de terreno, con acceso principal por la carrera 2 Bolivar, y consta de escalera de entrada, sala, cocina comedor, tres habitaciones y dos baños, techo de zinc, piso de granito, puertas de madera, construida en una superficie de aproximadamente de noventa y cinco metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (95,71 mts2). Tercera: Dos locales para comercio, ubicados en la planta baja, ala este de la parcela de terreno, con piso de granito, paredes de bloques, techo de tabelones, un baño y cuatro portones tipo Santa Maria, construidos en una superficie de aproximadamente noventa y cuatros metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (94,46 mts2), invirtiendo en su construcción, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), a sus sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Alba Marina Mejia Ortegano, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve (2019), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4646/2019
Abrahanny Sánchez Rivero.-