REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Quince (15) de Mayo de 2019.
209º y 160º
EXPEDIENTE 2568-2019.
SOLICITANTES Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje y Antonio Sivira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.067.078 y 10.055.286, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha Nueve (09) de Enero del Dos Mil Diecinueve (2019), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje y Antonio Sivira, debidamente asistidos por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 9, casa S/N de Barrio Obrero, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que convivieron por espacio de cuatro (4) años hasta el año 2010, por lo cual tienen más de 08 de años separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje y Antonio Sivira por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje y Antonio Sivira, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de ocho (08) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Carmen Ailedi Rodríguez Azuaje y Antonio Sivira, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-