REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Dieciséis (16) de Mayo de 2018.
Años: 209° y 160°
EXPEDIENTE 4648-2019

SOLICITANTE JOSE GREGORIO POZZOLUNGO GAMARRA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.


Visto el escrito de Rectificación de Acta de Matrimonio presentado por el ciudadano José Gregorio Pozzolungo Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.215, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.545, mediante el cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres Giuseppe Pozolungo Cervone y Gladys Josefina Gamarra Duran, signada bajo el numero veinte (20) de los libros de Matrimonio llevados por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1959, la cual acompaña marcada con la letra “B” alegando que en dicha Acta de Matrimonio, se cometió un error al asentar el lugar de nacimiento de su padre como “Guiovinazzo” con “u” siendo lo correcto “Giovinazzo”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Mayo del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que los libros donde se encuentra el error denunciado reposan por ante este tribunal.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano José Gregorio Pozzolungo Gamarra, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, signada bajo el N° 20, llevada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1959, donde se cometió un error en una letra al asentar el lugar de nacimiento de su padre
De acuerdo a lo que establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
El solicitante acompaño a los autos, las siguientes pruebas:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Giuseppe Pozzolungo Cervoni y Gladys Josefina Gamarra Duran, de fecha veintisiete de Diciembre de 1959, signada bajo el Nº 20 emanada por este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa donde consta que se asentó el lugar de nacimiento del padre del solicitante como Guiovinazzo con “u”. 2) Copia simple de Datos filiatorios del padre del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificada el lugar de nacimiento del padre del solicitante como “Giovinazzo”. Tales documentales el Tribunal las aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Copia de la cedula de identidad del ciudadano José Gregorio Pozzolungo Gamarra. El tribunal valora esta prueba, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas y además no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, adolece del error material denunciado, y que el lugar correcto de nacimiento de su padre es “Giovinazzo” eliminando la letra “u” tal como el lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ciudadanos Giuseppe Pozzolungo Cervoni y Gladys Josefina Gamarra Duran, inscrita por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), bajo el Nº 20, quedando establecido que el lugar de nacimiento del ciudadano Giuseppe Pozzolungo Cervoni es “Giovinazo”, y así debe aparecer escrito.
Remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Sucre del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, 16 días del mes de Mayo del año dos mil Diecinueve Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Conste.


Abrahanny Sánchez Rivero