REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIVARIO Y EJECUIOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Mayo de 2019
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio
interpuesta por la ciudadana Rosa Josefina Aguilar Aguilar, venezolana, mayor
de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. 12.236.148, debidamente
asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.357, donde solicita que
las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho
de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las
declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos
Marina del Carmen Graterol Calderas y Malaquias Delfín Colmenares,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
8.064.532 y 2.727.055, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas
de treinta (30) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del
Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Sector II del Caserío Las Cruces,
Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa,
con una superficie de quinientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta
y tres centimetros (578,63 mts7), y esta comprendido dentro de los siguiente
linderos: Norte: Carrera 4 y José Felix Rivas; Sur: Ocupación de Elvia Azuaje;
Este: Ocupación de Margleidis Teles Oeste: Calle 5, ha construido unas
bienhechurías constituida por una casa para habitación familiar, constituidas
por dos dormitorios, baño, sala, cocina, comedor, pisos de cemento pulido,
paredes de bloque, techo tipo zinc, con puertas y ventanas de hierro, un
porche, y un anexo en construcción con sus instalaciones eléctricas y sanitarias
en perfecto estado y funcionamiento, invirtiendo en su construcción la
cantidad de Diez Millones de Bolívares Soberanos (BsS. 10.000.000,00), a sus
solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Rosa
Josefina Aguilar Aguilar, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de
terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de
Marzo del dos mil Diecinueve (2019). Para el levantamiento del presente titulo
supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La lueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4652-19.
Abrahanny Sánchez Rivero-