REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, veintiocho (28) de mayo de 2019.
209° y 160°

Exp N° 2528/2018.
Parte demandante Modesta del Carmen Ocanto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 22.093.495 y domiciliada esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Parte demandada: Júnior Jesús Arcila Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.148 y domiciliado en el Caserío Santo Domingo Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa..
Motivo Obligación de Manutención.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que para la fecha de hoy, no se ha logrado la citación del demandado, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por ninguna de las partes posterior a ello, es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Todo ello en concordancia con el artículo 269 ejusdem, el cual establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Por lo anterior expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil diecinueve (2019).
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.


Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.

Seguidamente se publico siendo las 10:30 am, conste.