REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y BELUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, Veintiocho (28) de Mayo de 2019
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano
Alexander Totumo Fanay, venezolano, mavor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. 16.646.629,
debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfin Piña, inscrito en el Instituto de Previsión
Sucial del Abogado bajo el N° 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes
para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las
declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Argenis Valladares Valladares y José
Claudio Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.605.469 y 10.257.312,
respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de quince (15) años, ha venido poseyendo un lote de
terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Sector La Recta de las Cruces, Parroquia
Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una superficie de cuatrocientos seis
metros cuadrados con noventa y ocho centimetros (406,98 mts?), y esta comprendido dentro de los siguiente
linderos: Norte: Ocupación de Joel Guerra; Sur: Ocupación Familia Graterol; Este: Ocupación de Claudio Justo.
Oeste: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa para
habitación familiar constituida por dos dormitorios, baño, sala, cocina, comedor, pisos de cemento pulido,
paredes de bloque techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, un local comercial con portones santa maría.
con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento, invirtiendo en su construcción la
cantidad de Quince Millones de Bolívares Soberanos (BsS. 15.000.000,00), a sus solas y únicas expensas y con
dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al
ciudadano Alexander Totumo Fanay, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias
antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de
Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Febrero del dos mil Diecinueve (2019). Para el
levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza.
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4653-19.
Abrahanny Sánchez Rivero.-