REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y BECUTOR DE MEDIDAS DE
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 03 de Mayo de 2019
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio
interpuesta por los ciudadanos Maria Cristina Gallardo y Nelson Antonio Cabañas
Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
9.090.795 y 9.255.885 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en
ejercicio Sahil Gusrosy Hernández Delfin, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 107.622, donde solicita que las anteriores diligencias sean
declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante
este Juzgado por las ciudadanas Ulalia Marina Guarate y María Feliciana Morón
Godoy, venezolanos, mavores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos
4.244.215 y 9.372.303, respectivamente, consta que el solicitante desde hace mas de
quince (15) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal,
ubicado en la carrera 1 entre calles 2 y 3 sector Vega del Cobre de la ciudad de
Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de
trescientos ochenta y siete metros cuadrados con setenta y dos centímetros (387,72
mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Ocupación de María de los
Santos Álvarez con 30,50 mts. SUR: Con Ocupación de Andres Milla con 30,80 mts.
ESTE: Con Ocupación la Avenida o carrera 1 Leonardo Ruiz Pineda con 12,85 mts v
OESTE: Sucesión Villegas con 12,45 mts, ha construido unas bienhechurías
constituidas en una casa de habitación familiar con las siguientes características:
Construida en paredes de bloque, totalmente frisada, pisos de cemento pulido,
distribuida en tres (03) habitaciones dormitorios, sala, comedor y cocina, dos (2)
garajes con capacidad para 4 vehículos y áreas verdes con siembra de vegetales y
verduras, porche principal con jardín, invirtiendo en su construcción, la cantidad de
Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), a sus sola y únicas expensas y con dinero
de sus propio peculio y trabajos personales.

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripcion
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Cristina Gallardo y Nelson
Antonio Cabañas Gallardo, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se
hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos,
expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre
estado Portuguesa, en fecha treinta (30) día del mes de octubre del año dos mil
dieciocho (2018), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La lueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas
Conste.
Solicitud N° 4645/2019
Abrahanny Sánchez Rivero.-