REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ARIOLYS JOSEFINA PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.491.875, domiciliada en la Calle 01, Barrio Libertador, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM MARITZA FIGUEREDO PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.051.640, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 213.466, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: MARIA E. HERNANDEZ DE C., venezolana, de 60 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.953.916, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Libertador, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y FELIPE A. FIGUEREDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.109.379, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en el Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, consta que la referido ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (223,18 ML) aproximadamente, ubicado en la: Calle 01, Barrio Libertador, Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienechurías que son o fueron de Ariolys Paredes, en: (19.10 ML); SUR: Bienechurías que son o fueron de Ramilys Andreina Vital Sanchez y calle N° 01 Barrio Libertador en: (8.30/10.80 ML); ESTE: Parcela N° 010, en: (12.60 ML); y OESTE: Terrenos ocupados por Ramilys Andreina Vital Sanchez y Ariolys Paredes, en: (04.05 / 10.30 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de habitación familiar, construidas con las siguientes características: Estructura levantada con Paredes de bloques, puertas de hierro y ventanas de macuto, piso de cemento pulido, techo de zinc; distribuída en los siguientes ambientes: Un (01) cuarto, una (1) sala de recibo, un (01) baño, un (1) área de cocina y comedor, con una superficie de construcción de CINCUENTAS Y TRES METROS CUADRADOS (53,00 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Cuarenta Bolívares Soberanos (Bs.S 40, ºº); equivalente a Punto Cero Ocho Unidades Tributarias (0,08 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ARIOLYS JOSEFINA PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.491.875, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 01, Barrio Libertador, Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.

SOLICITUD Nro. 1.355/2019
LLJ/yga.-