REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintisiete (27) de Mayo de Dos mil Diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FELIX ANTONIO MUÑOZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.604, domiciliado en Carretera 07, entre Calles 03 y 04, Casa Nro. 535. Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.543.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.220, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ALBINO ANTONIO PERAZA, venezolano, de 57 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.468.293, de profesión u oficio Militar en situación de Reserva Activa, domiciliado en la carrera 03 entre calle 03 y 04 barrió tierra floja sector 01 de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y LLENIS RAMONA ESCORCHA, venezolana, de 63 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.370.156, de profesión u oficios Obrera Jubilada, domiciliada en el Urbanismo lucia barrio calle 05 detrás del cementerio de Píritu, Municipio del Estado Portuguesa, consta que el referido ciudadano sobre una (1) parcela de terreno perteneciente al Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide QUINCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (15,35 ML) DE FRENTE por TREINTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS (30,10 ML) DE FONDOS, en un área de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (452,84 Mts2) aproximadamente, ubicado en: Calle 04, Entre Carreras 07 y 08 Barrio Taparones, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04 entre carrera 07 y 08 Barrio Taparones, en: (15,35 ML); SUR: Solar y Casa que fue o es de Sara Alejo, en: (14,95 ML); ESTE: Solar y Casa que es o fue de Pedro Muñoz, en: (29,70 ML); y OESTE: Solar y Casa que es o fue de Natalia Vargas y Solar y Casa que es o fue de Eladia Alejo, en: (30,10 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar, construida con base de concreto y estructura metálica, piso de concreto pulido, techo de acerolit, con correa omega Nro. Seis (06), paredes frisada por la parte interna y externa con pintura en caucho, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, una (01) de madera y dos (02) metálicas, dos (02) salas de baños, cocina, sala, comedor, cuatro (04) puertas metálicas que incluyen cerradura, dos (02) en la entrada y dos (02) en la parte trasera, cuatro (04) ventanas batientes, un corredor de anexo en la parte trasera con techo de zinc y correa de tubo de 2x1. Instalaciones eléctrica externa con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, lavadero en la parte del anexo, un (01) estacionamiento para garaje con portón metálico de dos (02) fojas, cercado perimetralmente con bloque e=15cm; con una superficie de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (124,49 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (40.000.000,ºº), lo que por Decreto N° 3.548 y Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha: 20/08/2018 representa según el nuevo cono monetario la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SOBERANOS ( BS. 400.000,°°) equivalente a OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8000 U.T.) Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: FELIX ANTONIO MUÑOZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.604, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 04, Entre Carreras 07 y 08 Barrio Taparones, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.

SOLICITUD Nro. 1.252/2017
LLJ/yht.-