REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
209° y 160°
SOLICITANTE: MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.385.636, domiciliada en la calle 02, transversal 02, Barrio Pueblo Nuevo, Sector Los Mangos, Casa S/N, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 172.128.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha: 03 de Octubre de 2.018, se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su debida distribución, escrito suscrito por la ciudadana: MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.385.636, domiciliada en la calle 02, transversal 02, Barrio Pueblo Nuevo, Sector Los Mangos, Casa S/N, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 172.128; la cual por distribución de fecha 04/10/2018, correspondió conocer a este Tribunal; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento (folios 01 y 02), acompañando las respectivas pruebas constantes de doce (12) folios útiles.
En fecha: 11 de Octubre de 2.018, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.341/2018; en esta misma fecha se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal y de los ciudadanos: TERESA PRIETO GOMEZ Y PEDRO GARCIA MARTINEZ (folios 12 al 16).
En fecha: 16 de Octubre de 2.018, mediante escrito de la ciudadana: MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.385.636, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 17).
En fecha: 24 de Abril de 2.019, el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de notificación correspondiente a la representante del Ministerio Público, debidamente cumplida (folios 18 y 19).
En fecha: 24 de Abril de 2.019, mediante escrito de la ciudadana: MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.385.636, debidamente asistida por el abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 172.128, consigna la publicación del Edicto realizado en el diario “VEA” de fecha 29 de Noviembre de 2018 (folios 20 y 21).
En fecha: 24 de Abril de 2.019, el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de citación correspondientes a los ciudadanos: TERESA PRIETO GOMEZ Y PEDRO GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.076.504y 24.683.508, a quienes citó en esa misma fecha (folios 22 al 24).
En fecha: 23 de Mayo de 2.019, se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos TERESA PRIETO GOMEZ Y PEDRO GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.076.504y 24.683.508, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.195.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 172.128, a los fines de darse por citados en la presente solicitud, asimismo en esta fecha se evacuaron las testimoniales de las mencionados ciudadanos (folios 25 al 28).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.385.636, domiciliada en Santa Cruz Sector La Morita, Calle Principal Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 172.128, este Tribunal observa:
Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios: PRIMERO: (…) que el número de cedula de mi madre ciudadana TERESA PRIETO GOMEZ, es 2.789.408, siendo incorrecto, ya que el verdadero número de cédula de mi madre es 24.076.504, según consta de su propia cédula de identidad (…).”; SEGUNDO: (…) en dicha acta de nacimiento se identificó a mi madre como: TERESA PRIETO, lo cual adolece de una omisión, ya que su nombre completo es: TERESA PRIETO GÓMEZ, como lo demuestra según consta en copia de su cédula de identidad (…)”.
Por tal motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura de Distrito Esteller del Estado Portuguesa hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768, 769, 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección de los errores y omisiones señalados, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, ciudadana: MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, donde también se puede evidenciar que el número de cédula de la madre de la solicitante aparece como 24.076.504 y no 2.789.408; asimismo el segundo apellido de su madre es GOMEZ por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es TERESA PRIETO GOMEZ y no TERESA PRIETO, tal como erróneamente se escribió en el Acta de Nacimiento, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
2) Original del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS, de la ciudadana: TERESA PRIETO GOMEZ. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios 8 y 14 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la República de Colombia, con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, acompañada al presente escrito por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento; ya que se desprende de este formulario que el número de cédula de identidad de su madre es 24.076.504 y no 2.789.408, y el segundo apellido de su madre es GOMEZ por lo cual se puede apreciar que su nombre completo es TERESA PRIETO GOMEZ y no TERESA PRIETO, tal como erróneamente fue asentado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de este municipio durante el año 1.980. ASÍ SE DECIDE.-
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Eiusdem
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 07/10/1.980, solicitada por la ciudadana MARITZA YACKELINE GARCIA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.385.636, por la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, signada bajo el Nº 679.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA la rectificación del acta antes descrita, en lo que respecta al número de cédula de la madre de la solicitante y la omisión del segundo apellido de ésta misma, siendo lo correcto TERESA PRIETO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.076.504.
TERCERO: Se ORDENA remitir bajo oficios, copia certificada de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal, objeto del presente fallo, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO del DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ FALCÓN.
En el mismo día de hoy: 31/05/2019, siendo las 3:15 P.m., se publicó. Conste,
Scria. Temp.-
Exp. Nro. 1.339/2018.
LLJ/yga.-