REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Mayo de dos mil Diecinueve (2019).
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE RIVAS ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.138.129, domiciliado en el callejón 02 Barrio Limoncito, Casa S/N, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.543.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.220; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: SEGUNDO ARTURO TOVAR GONZALEZ, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.541.837, domiciliado en Callejón dos (02) Barrio Limoncito Casa Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSE FRANCISCO LAMEDA SULVARAN, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Independiente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.843.803, domiciliado en Bastianelli de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una superficie de mide un área total de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (538,65 M2), aproximadamente, ubicado en: CALLEJON 2, BARRIO LIMONCITO, CASA S/N, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Yusmari Rivero, en: (37,40 ML); SUR: Solar y Casa de Gregoria Pérez, en: (39,50 ML); ESTE: Callejón 02, en: (15,50 ML); y OESTE: Solar y Casa de Onelia Morle, en: (12,65 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Estructura metálica, techo de acerolit y zinc, paredes de bloques de concreto con friso liso interior y exterior, piso de cemento pulido; distribuída en los siguientes ambientes: Tres (3) cuartos, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) ventanas de hierro y tres (3) puertas de hierro, totalmente cercada con su portón de hierro y con todos los servicios básicos, con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (87.42 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 190.000.000, °°) equivalente a Trescientos Dieciséis punto Sesenta y Seis Unidades Tributarias (316.66 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: PEDRO JOSE RIVAS ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.138.129, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: CALLEJON 2, BARRIO LIMONCITO, CASA S/N, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. LILIBETH TORREALBA.
LA SECRETARIA,


ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.334/2018
yga.-