REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua Veinte (20) de Mayo de 2.019

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadana: ANA LOURDES GARCIA DE TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.842.257, con domicilio en Araure del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado LUIS ERNESTO VILLEGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.659.996 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 213.473. En donde solicitan al tribunal se declare UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante “AB-INTESTATO”: JUAN FRANCISCO TUA DUDAMEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.110.735, quien falleció el día 08 de Agosto del 2018 a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BAJA, TUBERCULOSIS PULMONAR REGUDIZADA, se le dio entrada tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordeno la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos cumplido tal requisito.
En su oportunidad comparecieron ante este despacho los ciudadanos: JESUS LORETO AMARO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.867.276 con domicilio en la Urbanización San José de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa y JOSE ANTONIO PASTRAN LISCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.605.695 con domicilio en la calle 23 entre avenida 44B Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de los dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, declara estas evidencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA LOURDES GARCIA DE TUA y a sus cuatro (04) hijos: CARMEN YOLANDA TUA DE TORREALBA, DEXI MARGARITA TUA GARCIA, FRANCISCO JAVIER TUA GARCIA y DORIS MARIA TUA GARCIA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.947.949, V-12.089.048, V-13.584.336 y V- 15.341.611, dejando siempre a salvo los derechos a terceros, todo conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
La juez Provisorio

Abg. Tamari C. Gutiérrez

La Secretaria Titular

Abg. Joximar Cordero























Solicitud Nº 1440-2019
TCGO/Joximar