REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 28 de mayo de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 688-2018.

SOLICITANTE: MARÍA EMMA ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.334, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN LÓPEZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 216.188.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.



DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 29/01/2019 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29/01/2019, formulada por la ciudadana MARÍA EMMA ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.334, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 216.188, sobre los bienes dejados por la causante FLOR DE MARÍA ESCALONA de ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.457.696, quien falleció ab-intestato el día 23 de abril del año 2.018, madre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos ELSY COROMOTO ESCALONA ESCALONA, ROSA MARGARITA ESCALONA ESCALONA, VICTOR MARIANO ESCALONA ESCALONA, JOSEFINA del CARMEN ESCALONA ESCALONA, HILDA MARÍA ESCALONA ESCALONA, DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ESCALONA, EFRAIN DAVID ESCALONA ESCALONA, MARISOL ESCALONA ESCALONA y EIMER ENRIQUE ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.452.016, V- 7.542.017, V- 7.453.717, V- 9.576.012, V- 7.980.411, V- 8.659.900, V- 9.836.547, V- 10.644.997 y V-11.548.896, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 22/04/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA EMMA ESCALONA ESCALONA, asistida por el abogado JOSÉ RAMÓN LÓPEZ, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “EL INFORMADOR” de fecha 13/04/2019 (folios 28 y 29).

Por auto de fecha 07/05/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos LAURA ROSA SUAREZ ADAM y MARLENE YECENIA RODRIGUEZ de ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.947.245 y V-8.050.192, respectivamente (folio 30).

En fecha 10/05/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas LAURA ROSA SUAREZ ADAM y MARLENE YECENIA RODRIGUEZ de ROSALES, quienes rindieron sus declaraciones (folios 31 y 32), siendo esta misma fecha se dictó auto instando a la solicitante MARIA EMMA ESCALONA ESCALONA, identificada en autos, a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la causante (folio 33).
En fecha 27/05/2019, compareció la ciudadana JOSEFINA del CARMEN ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.576.012, asistida por el abogado Wiston José Galíndez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 222.246, mediante diligencia consigno copia fotostática certificada de Acta de Defunción corregida por el Registro Civil (folios 34 al 36).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante MARÍA EMMA ESCALONA ESCALONA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7.457.696, perteneciente a la ciudadana FLOR DE MARÍA ESCALONA de ESCALONA (folio 03), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a este juzgador que la prenombrada ciudadana en todos los actos de su vida se identificaba como FLOR DE MARÍA ESCALONA de ESCALONA, y de estado civil viuda. Y así se establece.-
2- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) número J411604429, perteneciente a la sucesión FLOR de MARÍA ESCALONA de ESCALONA (folio 04) que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
3- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 741, expedida en fecha 26/03/2001, por la abogada JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), y levantada en fecha 23/07/1964, ante la referida oficina de la Prefectura del municipio Páez del estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARÍA ENMA ESCALONA ESCALONA, es hija de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, y así se establece.
4- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 166, expedida en fecha 10/04/2001 por el ciudadano TTE. (EJ) ISIDRO PIÑA MARTÍNEZ, en su carácter de Prefecto del municipio ANDRÉS ELOY BLANCO, parroquia Pío Tamayo del estado Lara, levantada en fecha 09/03/1957 ante la referida Prefectura (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ELSY COROMOTO ESCALONA ESCALONA, es hija de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, y así se establece.
5- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 377, expedida en fecha 19/07/2001 por el ciudadano NELSON FARÍAS MORALES, en su carácter de Registrador Principal del estado Lara, y levantada en fecha 23/06/1966 ante la parroquia Pío Tamayo del municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del estado Lara (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROSA MARGARITA ESCALONA ESCALONA, es hija de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA de ESCALONA, y así se establece.
6- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 55, expedida en fecha 04/04/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 14/01/1973, ante la referida Prefectura (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano VICTOR MARIANO ESCALONA ESCALONA, es hijo de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, y así se establece.
7- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 736, expedida en fecha 14/03/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 20/07/1962, ante la referida Prefectura (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, es hija de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, y así se establece.
8- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 740, expedida en fecha 04/04/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 23/07/1964, ante la referida Prefectura (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana HILDA MARÍA ESCALONA ESCALONA, es hija de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, y así se establece.
9- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 1.256, expedida en fecha 04/04/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 18/11/1965 ante la referida Prefectura (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ESCALONA, es hijo de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA, y así se establece.
10- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 888, expedida en fecha 04/04/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 21/07/1967 ante la referida Prefectura (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano EFRAIN DAVID ESCALONA ESCALONA, es hijo de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA de ESCALONA, y así se establece.
11- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 319, expedida en fecha 04/04/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 09/05/1960 ante la referida Prefectura (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARYSOL ESCALONA ESCALONA, es hija de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA de ESCALONA, y así se establece.
12- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 888, expedida en fecha 09/04/2001 por la ciudadana JULIA RUIZ de CUBA, en su carácter de Secretaria de la extinta prefectura del municipio Páez estado Portuguesa (hoy oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) y levantada en fecha 17/05/1974 ante la referida Prefectura (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano EIMER ENRÍQUE ESCALONA ESCALONA, es hijo de la ciudadana FLOR MARÍA ESCALONA de ESCALONA, y así se establece.

13- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-9.574.334, V-7.452.016, V-7.452.017, V-7.543.717, V-9.576.012, V-7.980.411, V-8.659.900, V-9.836.547, V-10.644.997 y V- 11.548.896, perteneciente a los ciudadanos ELSY COROMOTO ESCALONA ESCALONA, ROSA MARGARITA ESCALONA ESCALONA, VICTOR MARIANO ESCALONA ESCALONA, JOSEFINA del CARMEN ESCALONA ESCALONA, HILDA MARÍA ESCALONA ESCALONA, DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ESCALONA, EFRAIN DAVID ESCALONA ESCALONA, MARISOL ESCALONA ESCALONA y EIMER ENRIQUE ESCALONA ESCALONA (folios 15 al 24) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
14- Documento contentivo de Acta de Defunción N° 0166, levantada en fecha 23/04/2018 ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folios 35 y 36), que al tratarse de un documento público por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus FLOR DE MARÍA ESCALONA de ESCALONA, falleció ab-intestato el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho (23/04/2018) y al momento del deceso dejó siete hijos que llevan por nombres ELSY COROMOTO ESCALONA ESCALONA, ROSA MARGARITA ESCALONA ESCALONA, VICTOR MARIANO ESCALONA ESCALONA, JOSEFINA del CARMEN ESCALONA ESCALONA, HILDA MARÍA ESCALONA ESCALONA, DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ESCALONA, EFRAIN DAVID ESCALONA ESCALONA, MARISOL ESCALONA ESCALONA, MARIA EMMA ESCALONA de SÁNCHEZ y EIMER ENRIQUE ESCALONA ESCALONA, y que en todos los actos de sus vida se identifican como titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.452.016, V-7.452.017, V-7.543.717, V-9.576.012, V-7.980.411, V-9.574.334, V-8.659.900, V-9.836.547, V-10.644.997 y V- 11.548.896, respectivamente. Y así se establece.

Del acervo probatorio obtenido por la parte interesada, observa este Juzgador muy especialmente del acta de defunción consignada mediante diligencia de fecha 27/05/2019, y que cursa a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del expediente, que en dicha Acta se dejó asentado que la ciudadana FLOR DE MARÍA ESCALONA de ESCALONA, al momento de su fallecimiento, dejó siete (7) hijos de nombres ELSY COROMOTO ESCALONA ESCALONA, ROSA MARGARITA ESCALONA ESCALONA, VICTOR MARIANO ESCALONA ESCALONA, JOSEFINA del CARMEN ESCALONA ESCALONA, HILDA MARÍA ESCALONA ESCALONA, DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ESCALONA, EFRAIN DAVID ESCALONA ESCALONA, MARISOL ESCALONA ESCALONA, MARIA EMMA ESCALONA de SÁNCHEZ y EIMER ENRIQUE ESCALONA ESCALONA, y siendo que el documento en cuestión fue levantado ante un funcionario público competente para ello, su contenido lleva a quien sentencia, a determinar la veracidad de todos y cada uno de los ítems que fueron descritos en el Acta.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARÍA EMMA ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.334, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos ELSY COROMOTO ESCALONA ESCALONA, ROSA MARGARITA ESCALONA ESCALONA, VICTOR MARIANO ESCALONA ESCALONA, JOSEFINA del CARMEN ESCALONA ESCALONA, HILDA MARÍA ESCALONA ESCALONA, DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ESCALONA, EFRAIN DAVID ESCALONA ESCALONA, MARISOL ESCALONA ESCALONA y EIMER ENRIQUE ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.452.016, V- 7.542.017, V- 7.453.717, V- 9.576.012, V- 7.980.411, V- 8.659.900, V- 9.836.547, V- 10.644.997 y V-11.548.896, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR DE MARÍA ESCALONA, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.696, fallecida ab-intestato el día 23 de abril del año 2.018, según consta del acta de defunción 0166, levantada en fecha 23/04/2018, ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,


Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.


Solicitud N° 688-2018.
OPG/PDM/katty.-