REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 71
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2019, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de defensor privado del imputado OMAR ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.681-19, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado OMAR ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.098, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y SIEMBRA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 151 tercer aparte eiusdem; se admitieron las excepciones opuestas por la defensa privada promovidas en su debida oportunidad; se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por las partes; se ordenó la apertura a juicio oral y público y se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 05 de noviembre de 2019, esta Corte de Apelaciones les dio entrada.
En fecha 08 de noviembre de 2019, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en cuanto a la legitimidad, el referido recurso fue interpuesto por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de defensor privado del imputado OMAR ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ, tal y como se observa del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 88 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 45 y 46 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (22/10/2019), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (28/10/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24, 25 y 28 de octubre de 2019; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (30/10/2019), tal y como consta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 40 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (04/11/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de octubre de 2019, y 01 y 04 de noviembre de 2019; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 2º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de las excepciones opuestas por la defensa privada y a la falta de motivación de fallo impugnado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2019, por el Abogado SANTIAGO IUDICA INCERTO, en su condición de defensor privado del imputado OMAR ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 22 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.681-19.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8060-19.
LERR.-