REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 74

Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 21 de octubre de 2019 y formalizado en fecha 25 de octubre de 2019, por el Abogado JOSÉ ALFREDO GUEVARA PALACIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-13.858-19, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado EDUARDO JOSÉ AZUAJE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.883, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, sustituyéndosele por la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario.
Recibidas las actuaciones en fecha 08 de noviembre de 2019, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2019, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el recurso de apelación fue invocado y formalizado por el Abogado JOSÉ ALFREDO GUEVARA PALACIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 13 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue anunciado en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (21/10/2019), hasta la fecha en que fue formalmente interpuesto dicho recurso de apelación (25/10/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2019, por lo que el medio de impugnación fue formalizado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Privada Abogada YELIN SOTO (31/10/2019), tal y como consta de la boleta cursante al folio 09 del presente cuaderno, quien en la misma fecha introdujo escrito de contestación del recurso(31/10/2018, por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el delito de “homicidio intencional” se encuentra dentro de la gama de delitos que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 21 de octubre de 2019 y formalizado en fecha 25 de octubre de 2019, por el Abogado JOSÉ ALFREDO GUEVARA PALACIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 8065-19
JSPG/.- jadm