REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 77_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2019, por la Abogada BERTA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos MARIA OLIVAR RIVERO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.058.983, JHONNY ANTONIO VALENZUELA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.262, ROSELIS DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.159.366, y OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.908.203, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2019 y publicada en fecha 01 de octubre de 2019, por el Tribunal Segundo Municipal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2018-0287, mediante la cual admite la imputación de los ciudadanos MARIA OLIVAR RIVERO GRATEROL, JHONNY ANTONIO VALENZUELA FERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO y OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, PERTURBACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, desestimando el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, imponiéndole a los ciudadanos antes identificados la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación una (01) vez cada dos (02) meses ante el Tribunal y la prohibición de ejercer actos de violencia contra la víctima FERMÍN ANTONIO ESCALONA LEÓN.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada, asimismo se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 18 de noviembre de 2019 mediante oficio Nº 474, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del ponente en esta misma fecha.
Así las cosas, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada BERTA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos MARIA OLIVAR RIVERO GRATEROL, JHONNY ANTONIO VALENZUELA FERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO y OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, tal como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 36 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 25 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica de la publicación del texto íntegro (15-10-2019), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20-10-2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17, 18 y 21 de octubre de 2019, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2019, por la Abogada BERTA ROSA ÁLVAREZ GARCÍA, actuando en el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MARIA OLIVAR RIVERO GRATEROL, JHONNY ANTONIO VALENZUELA FERNÁNDEZ, ROSELIS DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO y OLIMAR DEL CARMEN VALENZUELA RIVERO, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2019 y publicada en fecha 01 de octubre de 2019, por el Tribunal Segundo Municipal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8067-19
ACG/.-