REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº__78__

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019, por el Abogado VEYKLER ADOLFO ARENAS CARILLO, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ LA ENTREGA PLENA a la ciudadana GÉNESIS YERALDINE PEÑA SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.128, del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2007, COLOR: ROJO, PLACA: AA519LU, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60057V321696, SERIAL DE MOTOR: 57V321696, por presentar documentación que concuerdan con la descripción del mismo, de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de mayo de 2019, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 08 de mayo de 2019 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
En fecha 15 de mayo de 2019, mediante Acta Nº 2019-017 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y DANIA MAYELY LEAL MORILLO, abocándose la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ al conocimiento de la presente causa penal como ponente, en sustitución del Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, quien goza del beneficio de jubilación; es por lo que se ordenó la publicación en cartelera del presente auto de abocamiento, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural y la regulación judicial, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 7 y 107 del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a la continuación de la presente causa penal.
En fecha 28 de mayo de 2019, se recibieron por ante esta Corte, oficio Nº PJ11OFO2019002452 de fecha 30 de abril de 2019, mediante el cual la Jueza de Control Nº 04, remitió las actuaciones relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo.
En fecha 30 de mayo de 2019, mediante oficio Nº 237 se solicitó al Tribunal de procedencia, resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 08 de agosto de 2019, mediante oficio Nº 347 se ratificó el contenido del oficio Nº 237 de fecha (30-10-19), en el cual se solicitó al Tribunal de procedencia, resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 08 de noviembre de 2019, mediante oficio Nº 459 se ratificó el contenido de los oficios Nº 237 y 347 de fechas 30-05-2019 y 08-08-2019, en el cual se solicitó al Tribunal de procedencia, resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se recibió por ante esta Corte, oficio Nº PJ11BOL2019023517 de fecha 20-11-2019, en el cual informa el Tribunal de procedencia, que de la revisión exhaustiva al sistema JURIS 2000, se observa que la boleta de notificación librada al Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa no existe ya que la misma no fue emitida por el Tribunal A quo. En fecha 25 de noviembre de 2019 dicha información fue puesta a la vista de la jueza ponente.

Con base en lo anterior, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado VEYKLER ADOLFO ARENAS CARILLO, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Ahora bien, en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 38 y 39 del presente cuaderno de apelación, efectuada por la Secretaria del Tribunal Abogada MARIA FERNANDA TELLECHEA, que indica textualmente lo siguiente:

“…Que desde el día 21 de febrero de 2019, fecha en que se dictó y publico la resolución de la audiencia preliminar hasta el 15 de marzo de 2019, fecha en la que se interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron NUEVE (09) días hábiles, correspondiente a los días 22, 25, 26 27 de febrero y 06, 07, 08, 14 y 15 del presente mes (marzo). Se deja constancia que no fue debidamente notificada el fiscal del Ministerio Publico de la decisión de fecha 21-02-2019, objeto de la apelación…”

De modo pues, tomando en consideración la certificación de los días de audiencias up supra mencionada, donde señala que desde la fecha en la que se dictó y publicó la resolución de entrega de vehículo (21-02-2019), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (15-03-2019), transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 25, 26, 27, de febrero y 06, 07, 08 14 y 15 de marzo de 2019; podría en principio considerarse que el medio de impugnación fue presentado extemporáneamente.

Más sin embargo, la referida Secretaria del Tribunal A quo, dejó constancia en la certificación de audiencias que no fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la decisión dictada y publicada en fecha 21-02-2019 objeto de la presente apelación, por lo que mal podría esta Alzada violentarle a la parte recurrente la posibilidad de impugnar la decisión que le resulta adversa, ya que la omisión en la que incurrió el Tribunal A quo de notificar oportunamente al Fiscal del Ministerio Público, no puede cercenarle a ésta la garantía de ejercer la doble instancia.

En consecuencia, se considera debidamente interpuesto el presente recurso de apelación, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por último, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse acordado la entrega del vehículo en cuestión; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2019, por el Abogado VEYKLER ADOLFO ARENAS CARILLO, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ LA ENTREGA PLENA a la ciudadana GÉNESIS YERALDINE PEÑA SALVATIERRA, del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2007, COLOR: ROJO, PLACA: AA519LU, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60057V321696, SERIAL DE MOTOR: 57V321696.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 7976-19
ACG/.-