REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __92___

Recurrente: Defensor Público Quinto, Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI.
Imputado: HERNÁN DARIO DUQUE DELGADO.
Representación Fiscal: Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa en Materia de Drogas.
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, Extensión Acarigua.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 24 de octubre de 2019 y ratificado en fecha 29 de octubre de 2019, respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de agosto de 2019, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000453, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Publico Quinto del imputado HERNÁN DARIO DUQUE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.276.900, con ocasión a la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2019 y publicada en fecha 21 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la que se acordó la calificación por los presuntos delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de octubre de 2019, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de le ley correspondiente.
En fecha 07 de octubre de 2019, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de octubre de 2019 se recibió escrito de desistimiento del recurso de apelación del imputado HERNÁN DARIO DUQUE DELGADO.
En fecha 24 de octubre de 2019, se libró traslado al Comando del Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de lograr la comparecencia del imputado, hasta la sede de esta Alzada.
En esta misma fecha se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 25 de octubre de 2019.
En fecha 29 de octubre de 2019, previo traslado del Comando del Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, el imputado HERNÁN DARÍO DUQUE DELGADO manifestó y ratificó el desistimiento planteado en fecha 24 de octubre de 2019.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa, que mediante escrito consignado en fecha 23 de octubre de 2019 por ante la Oficina de Alguacilazgo (folio 32 del presente cuaderno) y recibido por esta Alzada en fecha 24 de octubre de 2019, el imputado HERNÁN DARIO DUQUE DELGADO, manifestó lo siguiente:

“Quien suscribe, Abg. FERNANDO JOSE COLMENAREZ , actuando en mi carácter de Defensor Público Provisorio QUINTO, en ejercicio de la defensa del ciudadano: HERNÁN DARÍO DUQUE DELGADO , Titular de la cédula de identidad N° 17.276.900, en el Asunto Penal PP11-P-2019-000453, Me dirijo a su digno cargo , con la finalidad de Exponer lo i siguiente: Mi Defendido el día 22 de Octubre 2019, se presentó por ante el Tribunal de Control N° 02 con la finalidad que se le realizara la Audiencia Preliminar, la cual fue Diferida por cuanto la defensa técnica ejerció el RECURSO DE APELACIÓN contra decisión dictada que ordenó la Medida Privativa de Libertad, en la Celebración de la Audiencia Presentación, n razón de ello se PRESENTA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Ejercido. Así mismo el Imputado de Auto deja expresa constancia de estar de acuerdo con este Desistimiento por cuanto, las actuaciones Originales se encuentran en este Tribunal de Alzada lo que no permite la continuidad del presente Proceso. Por tales rezones solicito que sea acordado con lugar el presente Desistimiento, y sean reenviadas las actuaciones Originales al Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Acarigua Estado Portuguesa. Es justicia, en la ciudad de Guanare a la fecha de su presentación…”

Por su parte, el imputado HERNÁN DARÍO DUQUE DELGADO quien compareció previo traslado del Comando del Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana hasta la sede de esta Corte de Apelaciones, manifestó y ratificó el desistimiento planteado en fecha 24 de octubre de 2019 (folio 38 del presente cuaderno)
En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado HERNÁN DARIO DUQUE DELGADO, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de agosto de 2019, suscribiendo dicho escrito.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el mismo, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de agosto de 2019, por el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Defensor Publico Quinto del imputado HERNÁN DARIO DUQUE DELGADO, con ocasión a la decisión dictada en fecha 16 de agosto de 2019 y publicada en fecha 21 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8041-19
ACG/.-