REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.226.
JURISDICCION: TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ VARGAS TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.465.347, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA GABRIELA MARTORELL PÉREZ, MARILYN GUTIERREZ, REIZOR DURAN y JORGE LUIS TORRES, venezolanos, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 130.292, 191.242, 155.417 y 106.241, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: JUAN JOSÉ LINARES LEÓN y JUAN MARÍA LINARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.889 y 22.095.581, ambos con domicilio en el Caserío Las Tinajitas, carretera principal, casa sin número, barrio 12 de Octubre, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa; y la empresa aseguradora C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, bajo el Nº 51, RIF Nº J-070011300, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06/11/1956, bajo el Nº 53, Libro 42, tomo 1, reformado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo la última por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01/03/2012, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 15-A RM-1, con domicilio en la Avenida Los Leones, cruce con calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, planta baja, local 10-16, FUNDALARA, Barquisimeto, estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.623, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 104172, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibidas las presentes actuaciones el 31-07-2019, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Jorge Luis Torres, en su carácter de apoderado judicial del demandante Víctor José Vargas Toyo, en el presente juicio de reclamación de daños materiales por accidente de tránsito, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial el 16-07-2019, la cual ordenó Reponer la causa al estado de citación de las partes co-demandadas ciudadanos Juan José Linares León y Juan María Linares Torres. No hay condenatoria en costas.
En fecha 01-08-2019, se da entrada a la causa, quedando asignado bajo el Nº 6.226.
En fecha 27-09-2019, en su oportunidad legal, el Abogado Jorge Luis Torres, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigna diligencia de informes, donde rechaza la decisión del a quo de reponer la causa el estado de citación de la parte demandada por cuanto consta en autos al folio 16 de la segunda pieza de este expediente donde se da por citado a los ciudadanos Juan José Limares y María Linares Torres por medio del Abogado Ricardo Godoy, según poder apud acta de fecha 24-10-2018 y por otra parte se dio por citada a la empresa aseguradora C.A., Seguros Occidental, mediante la comisión KPO2-C-2018-40406, dirigida al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del folio 20/26, de la segunda pieza, siendo el folio 26 donde se constata que el Alguacil Freddy Bolívar del Tribunal comisionado, consigna citación de la empresa aseguradora Seguros Occidental. En virtud que todas las parte fueron citadas legalmente de acuerdo al artículo 215 del Código de Procedimiento Civil y como señala Calvo Vaca, la citación es la orden de comparecencia entre una autoridad judicial que ratifica la citación.
En fecha 09-10.2019, venció el lapso para observaciones sin que lo hiciere la parte demandada.
I
LA PRETENSION.
Encabeza las presentes actuaciones la reclamación de daños y perjuicios materiales, ocasionados por Accidente de Transito, incoado por el ciudadano Víctor José Vargas, contra los ciudadanos Juan María Linares Torres y Juan José Linares León, en su carácter de propietario y conductor respectivamente del vehículo con las siguientes características Clase: Camión; Placas: A76AL5E; Marca: Ford; Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Uso: Carga; Año: 2006; Serial Carrocería: 8YTKF365X68A12711; Serial Chasis: 6A12711; Color: Negro; Serial Motor: 6A12711; y como garante del vehículo involucrado en el accidente de tránsito la empresa aseguradora C.A. de Seguros La Occidental. Alega, que en fecha 28-06-2016, aproximadamente a las 5:20 p.m. en estricta y esmerada observancia de las disposiciones reglamentarias de tránsito y transporte terrestre, en la conducción de su vehículo Placas: 30Y-PAG; Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Modelo: S10 auto; Color: Rojo; Serial Carrocería: C1S4ZPV330169; Serial Motor: ZPV330169; Uso: Carga; Año: 1993; cuya propiedad se evidencia de Certificado de Registro de vehículo signado con el Nº 25693034 (C-1S4ZP V330169-1-5), de fecha 26-04-2007, se desplazaba por la carretera nacional Guanare-Biscucuy, en sentido cardinal Este-Oeste, es decir, de Guanare hacia Biscucuy, se encontraba lloviznando y al llegar al tramo comúnmente conocido como Desembocadero, sector El Filito, en una subida donde no se ven los carros que vienen, cerca de la parada de autobuses, la cual se encuentra cerca de la parada de una arenera, ya llegando a ella al final observó que viene un camión VENGAS, de los transportan y reparten el gas domestico, se asoma en la subida, en eso ve que viene un camión 350 negro adelantando indebidamente al camión del gas, invadiendo su canal siendo brutal, sorpresiva, aparatosa e intempestivamente embestido de frente por ese camión 350 negro, Clase: Camión; Placas: A76AL5E; Marca: Ford; Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350; Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO; Uso: Carga; Año: 2006; Serial Carrocería: 8YTKF365X68A12711; Serial Chasis: 6A12711; Color: Negro; Serial Motor: 6A12711; propiedad del ciudadano Juan María Linares Torres, conducido por el ciudadano Juan José Linares León; asegurado con la garante C.A. de Seguros La Occidental; quien lo arrastró violentamente, haciendo que a su vez impactara con otro vehículo, Ford Fiesta Color Plata, que venía detrás de él, luego este conductor del camión 350 negro trató de darse a la fuga entre el canal y el cerro que se encontraba a la derecha de la parte actora pero al no lograrlo retrocedió, siendo abordado por una señora que andaba con el ciudadano Víctor José Vargas Toyo, conminándolo a que se estacionara y no se fuera del sitio de los acontecimientos. Consecutivamente la parte actora señala los daños materiales que sufrió su vehículo con ocasión del accidente de tránsito. Estima la presente demanda en la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 3.200.000,00). En cuanto al petitorio solicita le sea cancelado el monto correspondiente a los daños sufridos por su vehículo, las costas procesales y la corrección monetaria a través de la realización de una experticia complementaria del fallo, procediendo a señalar los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, consignando los medios probatorios que pretende hacer valer a su favor, asimismo indica los domicilios de ambas partes a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Fundamenta la presente demanda en los artículos 16, 340 ordinal 7, 859 ordinal 3, 864 al 880 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 192, 194 de la Ley de transporte Terrestre y los artículos 258-3 Literal a, del Reglamento de Transito. Compaña las probanzas pertinentes.
Por auto de fecha 13-06-2017, el Tribunal a quo, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los co-demandados, a fin de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos sus citaciones a dar contestación a la demanda. Se libraron las respectivas boletas y exhortos al Municipio San Genaro de Boconoíto y Municipios Páez y Araure. Folios 124 al 130.
El 12-07-2018, el apoderado judicial de la parte accionante, consigna diligencia solicitando el abocamiento de la causa.
Por auto del 31-07-2018, la Jueza Provisoria Abogada Carol Sofía Escobar Morales, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la misma.
En fecha 01-02-2019 el tribunal a quo deja constancia que los co demandados Juan María Linares Torres, Juan José Linares León y la empresa aseguradora C.A., de Seguros la Occidental, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, asimismo se le concede a las partes un plazo de cinco (5) días de despacho para que los co-demandados promuevan las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El 08-02-2019, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron consecutivamente admitidas.
Por auto del 11-02-2019, el Tribunal a quo, fija el Quinto (5) día de despacho siguiente a las diez (10.00am) para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 21-06-2019, se celebró el debate oral y publico, estando presentes las partes interesadas en el presente juicio, dictando en dicho evento el dispositivo del fallo el cual se publicará en un plazo de diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 31-07-2018, profiere la sentencia objeto de apelación por la parte actora.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte actora de la decisión del a quo de fecha 31-07-2018, cual declara la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la pretensión, quedan nulos y sin efecto los actos procesales írritos, cursantes en autos con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 13-06-2017, con excepción del auto de abocamiento dictado por quien aquí suscribe en fecha 31-07-2018; la diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal de fecha 06-08-2018 mediante la cual hace constar la práctica de la notificación del abocamiento; la comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoíto recibida por este Tribunal en fecha 17-09-2018, mediante la cual remite debidamente practicada la notificación de los co-demandados Juan María Linares Torres, Juan José Linares León; así como la presente sentencia, con base en la siguiente fundamentación:
“En el caso in comento se evidencia que la parte actora en el libelo de la demanda solicita la citación de la garante en el C.C. Minicentro Acarigua, locales 10 y 11, planta alta, calle 30, cruce con Av. 34, de la Ciudad de Acarigua, representada por la ciudadana Josefina Escobar en su carácter de gerente de la sucursal Acarigua, de la Empresa Aseguradora Seguros La Occidental C. A.; posteriormente, consta diligencia subscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora Abg. Reizor Javier Duran Torres, mediante la cual señala que por cuanto ya no existe la oficina cuya dirección se señaló a los fines de la citación de la Empresa garante es por lo que solicita se libre nuevo exhorto al Tribunal de Municipio de Barquisimeto Estado Lara, en la nueva dirección de la Empresa, ubicada en la Av. Los Leones, cruce con calle Caroni, Centro Empresarial Barquisimeto, planta baja, local 10-16, FUNDALARA, Barquisimeto, y en virtud de dicha diligencia se ordenó citar a la empresa aseguradora en la ciudad de Barquisimeto, en la persona de su representante legal siendo que la indicación que haga el demandante del domicilio e identificación integra del demandado es pertinente para su citación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalar al Juez el lugar en el que se debe practicar tan importante actuación procesal; y la persona natural, ya sea un representante legal, contractual o estatutario, tratándose de personas jurídicas demandadas, en quien se practicara la referida citación o notificación y con suficiente cualidad jurídica para ponerlas a derecho; ello a los fines de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso... Estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario en razón de lo cual todos los sujetos deben ser llamados a juicio para integrar debidamente el contradictorio...
(OMISSIS)
“El Tribunal considera pertinente y necesario reponer la causa al estado de librar nuevamente boleta de citación a favor de las partes co demandadas ciudadanos co-demandados Juan María Linares Torres, Juan José Linares León y la empresa aseguradora C.A. de Seguros la Occidental, ambos identificados en autos, por cuanto no se cumplió con las formalidades esenciales para la validez de la citación de la garante co demandada empresa aseguradora C.A. de Seguros la Occidental; en tanto que, por imperativo normativo desarrollado expresamente en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, tal actividad judicial citatoria ha de recaer en la persona natural indicada con suficiente determinación y revestida con suficiente cualidad causada a la representación legal, contractual o estatutaria de la referida garante co demandada. Colorario de lo anterior se declara la consecuente nulidad de los subsiguientes actos procesales posteriores a la admisión de fecha 03-10-2018; quedando salvadas las actas levantadas por este órgano jurisdiccional con ocasión a la celebración del Debate Oral y Público celebrado el día de hoy, inserta en la segunda pieza del presente expediente, a partir del folio 138 en adelante. Las boletas de citación ordenadas serán libradas una vez que conste en autos que la parte actora, ciudadano Victoree José Vargas Toyo, consigne los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de los fotostatos y señale los datos atinente a la representación legal, contractual o estatutaria de la Garante co-demandada empresa aseguradora C.A. de Seguros la Occidental, en quien ha de recaer la actuación procesal citatoria, conforme al artículo 138 ejusdem. Por las consideraciones expuestas ordena reponer la causa al estado de citación de las partes Juan María Linares Torres, Juan José Linares León y la empresa aseguradora C.A. de Seguros la Occidental, todos plenamente identificados...”
El Tribunal para decidir observa:
La materia objeto del conocimiento de esta alzada es la impugnación por la parte actora de la decisión del a quo, contentiva de la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la pretensión y se ordene el emplazamiento de la parte demandada, al respecto, cabe destacar que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil pregona que’ los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinado por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado’.
Sobre la institución de la reposición de la causa, ha sido doctrina reiterada de casación que con base en los principios de la estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, en este sentido al referirse a los supuestos conforme a los cuales la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente, lo que significa que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras y perjuicio a las partes ello y ello, a tono con el primer aparte del Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual señala que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En el preciso caso se observa de las actas procesales que los co demandados, ciudadanos Juan José Linares León y Juan María Linares Torres, asistidos por el Abogado Ricardo Edilio Godoy, estamparon una diligencia en fecha 29-10-2008 ante el comisionado para su citación, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Circuito Judicial, donde confieren Poder Apud Acta al referido profesional del derecho para que los represente judicialmente en el presente juicio, por lo tanto, considera el Tribunal que con tal actuación dichos co-demandados de conformidad con el Artículo 216 de Código de Procedimiento Civil, quedaron citados plenamente para todos los efectos del juicio.
De otra parte, se constata que el Juzgado comisionado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante su Alguacil ciudadano Freddy A. Bolívar, el día 22-11-2018, se trasladó a la oficina de la co-demandada C.A. DE SEGUROS DE LA OCCIDENTAL, ubicada en la Avenida Los leones, cruce con calle Caroni Centro Empresarial Barquisimeto, donde entregó una boleta de citación, recibida en esa fecha por una persona según la rúbrica a su pie colocándole un sello de esa empresa, Departamento de Reclamos Sucursal Barquisimeto de fecha 22-11-2018, con una leyenda que dice: “sin que implique la aceptación de su contenido”.
Según reseña la referida boleta de citación, esta dirigida a la empresa C.A. DE SEGUROS DE LA OCCIDENTAL, debidamente identificada y donde se le pone en conocimiento de la existencia de la presente causa, de los daños materiales reclamados referidos al vehiculo también identificado y a las partes en el proceso, pero no se menciona a la persona natural a la que va dirigida esa comunicación sea en su condición de Presidente o representante de la mencionada empresa, lo cual desde luego, vicia a este tipo de citación ya que de conformidad que el Articulo 138 del Código de procedimiento Civil, estipula que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de su representante según la ley, sus estatutos o sus contratos; si fueren varias las personas investidas en su representación que podrá ser en la persona de cualquiera de ellas.
Asimismo, el Artículo 219 ejusdem, permite la citación por correo de las personas jurídicas, que se podría semejar a la citación ya descrita ejecutada por el mencionado Alguacil del Tribunal de municipio comisionado de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pero con la formalidad de que en el caso comento, dicho Alguacil al entregar la boleta de citación o notificación a la aseguradora codemandada, debió dejar constancia del nombre, apellido y cédula de identidad del receptor de esa comunicación, pero como ello no consta, incuestionablemente, la citación practicada es nula en virtud de la Ley.
Ahora bien, en lo que esta Alzada no comparte el criterio del Tribunal a quo, es que para corregir el vicio procesal cometido en la citación de la codemandada C.A. DE SEGUROS DE LA OCCIDENTAL, sea necesaria la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la pretensión con la consecuente nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 13-06-2017, para luego admitir nuevamente la pretensión, pues como fue establecido no se hace obligatorio ordenar nuevamente la citación de los codemandados Juan José Linares León y Juan María Linares Torres, ya que la citación de los mismos por efectos del artículo 216 del referido procesal, fue un acto que cumplió el fin al cual estaba destinado, siendo innecesaria su nueva citación, por estar a derecho para todos los efectos del procedimiento.
En tales razones, y por cuanto ciertamente existe un vicio procesal con respecto a la citación de la empresa C.A. DE SEGUROS DE LA OCCIDENTAL, que la hace invalida por infringir normas de orden público atinente al derecho de defensa y el debido procedimiento, de conformidad al Artículo 49 de la Carta Magna, en consecuencia, este tribunal a los fines de restablecer la situación jurídica infringida y estando validamente citados los codemandados ciudadanos Juan María Linares Torres y Juan José Linares León, en el dispositivo de este fallo acordará la reposición de esta causa al estado de que previo señalamiento de la parte actora, se ordene la citación de la referida empresa aseguradora, a los fines de que integre el contradictorio y quedan anulados los actos procesales siguientes al día 29-10-2018, cuando quedaron citados tácitamente los codemandados ciudadanos Juan María Linares Torres y Juan José Linares León y hasta el presente fallo, exclusive. Así se juzga.
En cuanto a los informes presentados por la parte actora, estando los mismos analizados y comprendidos en el cuerpo de este fallo el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se resuelve.
Como colorario a lugar a la apelación de la parte actora debe ser declarada con lugar.
Así se dispone.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación de la parte actora, en el presente juicio de reclamación de daños materiales derivados de accidente de transito, seguido por el ciudadano VICTOR JOSE VARGAS TOYO, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ LINARES LEÓN, JUAN MARÍA LINARES TORRES y la empresa C.A. DE SEGUROS DE LA OCCIDENTAL, ambos identificados.
En consecuencia, se resuelve la reposición de la causa al estado de que, previo señalamiento de la parte actora, se ordene nuevamente la citación de la referida empresa aseguradora codemandada, a los fines de que integre el contradictorio y quedando anulados los actos procesales siguientes al día 29-10-2018, cuando quedaron citados tácitamente los co-demandantes ciudadanos Juan María Linares Torres y Juan José Linares León y hasta el presente fallo, exclusive.
Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocada en los términos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Circuito Judicial de 16-07-2019.

No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los ocho días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


El Juez Superior


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria Titular,


Abg. Yaqueline Arteaga.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.