ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 6.229, contentivo del Recurso de Hecho seguido por el Abogado JADALLA CHARANI F, contra el auto de fecha 22-10-2019 del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que niega la apelación interpuesta el 17-10-2019. Ahora bien, es el caso que el demandante ciudadano JADALLA CHARANI F., en fecha 29-07-2008, interpuso en mi contra formal recusación con base en el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil donde alega la existencia de una enemistad entre él y mi persona en relación a la causa Nº 5.001, en la cual se dictó sentencia en fecha 27-11-2006 y sobre la cual me inhibí por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, la presente recusación interpuesta en mi contra por el profesional del derecho, fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Civil que represento en sentencia de fecha 29-07-2008. Ahora bien por estar comprendido con el ciudadano JADALLA CHARANI F., en la causal de recusación por enemistad de acuerdo con el articulo 82 ordinal 18 ejusdem, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa. Esta inhibición obra en contra del ciudadano Jadalla Charani F. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y al Juez Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente causa en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los 08 días del mes de noviembre de 2019.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.