REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 05 de noviembre de 2019.

209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 31/10/2.019, realizada por el abogado Julio César Castellano Pacheco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 16/07/2019, contra el auto dictado en fecha 12/07/2.019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en los términos que a continuación se cita:
“Visto que existe un expediente contentivo de la misma apelación, remitida por duplicado por error ante este tribunal, sobre el mismo asunto, tal como se puede observar de los expedientes signados con los números: 3684 y 3692, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, con el objeto de corregir tal error cometido por el a quo, desisto del recurso de apelación interpuesto y cursante en la causa 3692”

Este Juzgador constata, que de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se observa que las presentes actuaciones obran ante este Tribunal por apelación interpuesta por el abogado Julio César Castellano Pacheco contra el auto de fecha 12/07/2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de este Estado; por otra parte, cursa igualmente por ante este Tribunal expediente 3684, de la cual se desprende que se trata del mismo auto apelado de fecha 12/07/2019, y de la misma apelación interpuesta por el referido abogado, y donde además, ya existe pronunciamiento de este Juzgador, mediante sentencia de fecha 25/10/2019, es forzoso para quien aquí juzga, precisar que indudablemente, la presente causa fue remitida a esta instancia por error del juzgado a quo, lo que nos lleva a homologar el desistimiento de la apelación, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Linares de Zamora