REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000335
ASUNTO : PP11-D-2016-000335
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MUJER, específicamente el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, con quien mantuvo una relación sentimental durante un (01) año, es donde terminan la misma pero el adolescente la somete a un acoso y hostigamiento a tal punto que la víctima no pude desenvolverse libremente, pues manifiesta la misma que el adolescente llega donde ella se encuentra y este le prohíbe tener amistades, motivo por el cual la víctima decide formular la respectiva denuncia en contra del adolescente JORGE MANUEL DELGADO LUJANO, a los fines de que cesen los acosos de su parte.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 19 de julio de 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en su carácter de Víctima manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 14 años de edad, por cuanto el donde yo voy me tiene un acoso, donde estoy el me llega, muchas veces ha querido pelear con compañeros porque no quiere que este con nadie, yo era Su novia durante 01 año, y cuando éramos novios no me dejaba hablar con nadie, ahora que ya no somos nada yo me la paso con mis amigos y donde estoy me llega armando show, diciéndome que porque ando con ellos y que porque me la paso con hombre, yo prefiero tener amigos hombres que mujeres y ya no soy nada de el para que el ande detrás de mi decidiendo lo que yo quiera hacer, es todo”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de julio del 2016, a las 10:30 hora de la mañana, suscrita por la ciudadana MARIA LOURDES LUQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad V-12.010.328, quien expone lo siguiente: “Hace aproximadamente 1 mes, no se que fecha exacta, pero en este año 2016, un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, no deja en paz a mi ahijada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde quiera que la ve la agrede física y verbalmente, IDENTIDAD OMITIDA le dice que no quiere que ella hable con otras personas y siempre espera el momento que IDENTIDAD OMITIDA este sola para poder agredirla, es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de julio del 2016, a las 10:30 horas de la mañana, suscrita por le ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Titular de la cédula de identidad V-24.645. 503, quien expone lo siguiente: “Mi hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA tuvo una relación con un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, duraron como un año y hace como tres semanas mi hermana termino con el, después de eso este muchacho IDENTIDAD OMITIDA comenzó a saltar la parte de la casa, yo lo he encontrado en el patio de mi casa y cuando le pregunto que quiere, el me dice que quiere hablar con IDENTIDAD OMITIDA, Es todo”.
CUARTO: INFORME PSICOLOGICO de fecha 08-05-2016 suscrito por la LCDA GERALYS DE ARMAS, Psicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua practicada a la persona: IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad en su condición de víctima. CONCLUSIONES: “para el momento de la evaluación se observa en la adolescente indicadores emocionales sugerentes de marcada ansiedad y angustia, falta de defensas ante situaciones estresantes, preocupaciones por criticas y opinión social, baja tolerancia a la frustración, tendencias agresivas, arrogancia, dificultad en el contacto social y en sus relaciones interpersonales, deseos de indecencias e incertidumbre. Estos síntomas se encuentran en relación directa al contenido de sus pensamientos y la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual, se recomienda atención psicológica y orientación familiar. Es todo”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Mujer, específicamente el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-335321-2016, se inicio en fecha 19/07/2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 25-09-2019, fecha esta en que l Ministerio Público concluyo la investigación, han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día 25-09-2019, fecha esta en que l Ministerio Público concluyo la investigación, han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. IRMA LINARES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|