REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000160
ASUNTO : PP11-D-2019-000160

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público abogado JONATHAN PEREZ en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si estos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ambos adolescentes, por imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de USO DE FACSIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, ciudadanos ROMULO PADILLA, titular de la cedula de Identidad N°17.814.759 Y NAIBERT COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N°19.886.259, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, aún cuando la aprehensión de los mencionados adolescentes, se produjo bajo los supuestos de flagrancia y de esta manera precisar el hecho objeto de la investigación que le permitan al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción Penal y dichas medidas vienen a garantizar la sujeción de los mismos a la investigación y a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Buenos días, Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el ministerio Publico en virtud no existen suficientes elementos de convicción y de que no se corresponde con la realidad de los hechos, invoco el principio de presunción de inocencia en virtud de que a mis defendidos no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, solicito la libertad plena, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 e impuestos del derecho que tienen a ser oidos y declarar conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando los mismo de manera individual no querer declarar y no desear ejercer su derecho a ser oídos, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: SAN RAFAEL DE ONOTO, 08 DE NOVIEMBRE “ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIALSSCCPNO5O463-08112019” En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana de hoy 08/11/2019, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias de la estación policial «GRAL. TOMAS MONTILLA”. Del Municipio san Rafael de onoto. Los Funcionarios Policial SUPERVISOR (CPEP) PADILLA ROMULO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.814.759 OFC/JEFA(CPEP) CAMPOS DAMELIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V14,540,759 OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ JHONATHAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.640.191 OFICIAL(CPEP) COLMENAREZ NAIBERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1 9.886.259 quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119, del Código Orgánico y el 49 de la constitución de la república bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, exponiendo en consecuencia lo siguiente: «Siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana del día de hoy Viernes 08/11/2019, encontrándonos en un «DISPOSITIVO DE SEGURIDAD AMANECER SEGURO” Abordo a del unidades Moto 001 Yamaha y Moto 002 Yamaha perteneciente al Patrullaje inteligente cuadrantes 01 y 02, por tanto realizamos un patrullaje intensivo en las diferentes zona de mayor incidencia, Donde nos encontrábamos específicamente en el sector Banco Obrero calle Principal a poco metros del callejón Doña Luisa del municipio San Rafael de Onoto, con salida hacia la troncal 05, estado Portuguesa, cuando de manera sorpresiva sale del callejón un vehículo moto tripulado por dos ciudadanos quienes en alta velocidad sin precaución alguna impactan contra una de nuestras unidades motos Yamaha siglas 001 donde mi persona Supervisor Rómulo Padilla conductor del vehículo pierdo el control cayendo al suelo conjuntamente con mi parrillero el Oficial Naibert Colmenarez simultáneamente con los ciudadanos tripulantes del vehículo moto que nos impactan caen al suelo, quienes al percatarse que se trataba de una comisión policial, aprovechándose de la situación que nos encontrábamos lesionados, pretenden la huida corriendo a pie, dejando abandonada la moto que tripulaban en el sitio, se dirigen hacia la carretera nacional Troncal 05 del municipio San Rafael de onoto, haciendo caso omiso a la Voz de alto seguidamente los funcionarios Ofc/Jefa Damelis Campos, Oficial Rodríguez Jonathan iniciando entonces la actuación policial correspondiente procediendo a darle alcance logrando dicho objetivo a unos cincuenta metros del inicio, allí se identifican como autoridad del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, indicándoles que se le realizaría una inspección corporal, informándoles que mostraran a comisión policial si tenía algún objeto o sustancia de interés criminalístico ocultos o adheridos a su cuerpo lo mostraran, por los que los mismo guardan silencio, informándoles por segunda vez que mostraran a la comisión policial si tenían en su posesión algún objeto o sustancia de interés criminalístico lo mostraran manifestándonos los mismo que no tenían nada, debido a sus actitudes antes asumidas procede el Oficial (CPEP) Rodríguez Jonathan, amparado conforme a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico penal para descartar si entre sus vestimentas ocultaban algún objeto de interés crirninalistíco, siendo positiva dicha inspección teniendo como resultado al ciudadano quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA manifestando a la comisión policial ser adolescente se le incauto entre la pretina del pantalón un Facsímil de Arma de fuego de color gris y blanco tipo pistola elaborado en metal, fabricación industrializada, Mientras que al Segundo ciudadano Quien se identifico de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser adolescente, no se le incauto algún objeto de interés para la comisión policial, este último era quien conducida la moto al momento del impacto entre los vehículos. En vista que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, estos ciudadanos Adolescentes son aprehendidos conforme a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal materializando su aprensión siendo las 11:00 de la mañana del día 0811112019, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescente ‘y según el Artículo 128 del mismo Código, se identifican plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA Quien se le incauto un Facsímil de Arma de fuego de color negro y blanco tipo pistola y IDENTIDAD OMITIDA. CONDUCTOR DEL VEHICULO MOTO MARCA JAGUAR COLOR NEGRA SERIAL CHASIS LZL15PA166HB91856 Serial MOTOR HJ162FMJ06029185, no porta placa. Por motivos de la zona desprovista de Personas en el Lugar de la aprensión no se pudo localizar testigo presenciales de dicha actuación policial, Seguidamente procedemos a trasladarlo hasta la sede policial conjuntamente con lo incautado, una vez que llegamos a la sede policial se notifica al respecto a los órganos naturales y al fiscal Quinto del ministerio público Dr Yonathan Pérez, donde se le informa vía telefónica, de los pormenores referente al caso. quedando los detenidos y lo incautado descrito anteriormente a sus órdenes, haciendo entrega a a oficina de Recepción y denuncia de la estación policial donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, Por solicitud del ministerio publico se deja como evidencia la unida Moto 001 Yamaha Placa AI7052M serial de chasis 81DRE1811HA003444 Perteneciente Al cuerpo ce policia del estado Portuguesa para determinar el daño ocasionado al bien del Estado Corno Patrimonio Público Donde !a misma será remitida al área de Vehículo del C1CPC Sud-delegación Acarigua para su respectivo Reconocimiento Técnico, Así momo se remiten los Funcionarios Policiales Supervisor Rómulo Padilla y Oficial Naibert Colmenares a la Medicatura Forense, para determina las lesiones ocasionadas en los mismo. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento a artículo 116 deI código orgánico procesal penal, ES TODO.
SEGUNDO: Con el informe medico de fecha 08-11-2019, practicado en la persona del ciudadano NAIBERT COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N°19.886.259, expedido por el medico Yubier Rincones, titular de la cedula de Identidad N°18.732.284.
TERCERO: Con el informe medico de fecha 08-11-2019, practicado en la persona del ciudadano ROMULO PADILLA, titular de la cedula de Identidad N°17.814.759, expedido por el medico Yubier Rincones, titular de la cedula de Identidad N°18.732.284.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los fundamentos del Representante del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de los funcionarios policiales, ciudadanos ROMULO PADILLA Y NAIBERT COLMENAREZ y el Estado Venezolano, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el litera B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: B.- La obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días sobre la conducta de sus representados, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales a los fines de que los adolescentes estén sujetos a la investigación que realiza la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga y le imputa el Ministerio Público, los cuales devienen del acta de investigación penal, anteriormente señalada y de los informes médicos que constan en la causa y es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, .
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.-Imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: B.-La obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días sobre la conducta de sus representados.
2.-Se acuerda flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como lo es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.-Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecinueve.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .








LA SECRETARIA.
ABG. YULIMAR MIRANDA









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000160
ASUNTO : PP11-D-2019-000160

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público abogado JONATHAN PEREZ en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si estos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ambos adolescentes, por imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de USO DE FACSIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, ciudadanos ROMULO PADILLA, titular de la cedula de Identidad N°17.814.759 Y NAIBERT COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N°19.886.259, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, aún cuando la aprehensión de los mencionados adolescentes, se produjo bajo los supuestos de flagrancia y de esta manera precisar el hecho objeto de la investigación que le permitan al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción Penal y dichas medidas vienen a garantizar la sujeción de los mismos a la investigación y a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Buenos días, Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el ministerio Publico en virtud no existen suficientes elementos de convicción y de que no se corresponde con la realidad de los hechos, invoco el principio de presunción de inocencia en virtud de que a mis defendidos no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, solicito la libertad plena, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 e impuestos del derecho que tienen a ser oidos y declarar conforme a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando los mismo de manera individual no querer declarar y no desear ejercer su derecho a ser oídos, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: SAN RAFAEL DE ONOTO, 08 DE NOVIEMBRE “ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIALSSCCPNO5O463-08112019” En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana de hoy 08/11/2019, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias de la estación policial «GRAL. TOMAS MONTILLA”. Del Municipio san Rafael de onoto. Los Funcionarios Policial SUPERVISOR (CPEP) PADILLA ROMULO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.814.759 OFC/JEFA(CPEP) CAMPOS DAMELIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V14,540,759 OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ JHONATHAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.640.191 OFICIAL(CPEP) COLMENAREZ NAIBERT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-1 9.886.259 quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119, del Código Orgánico y el 49 de la constitución de la república bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, exponiendo en consecuencia lo siguiente: «Siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana del día de hoy Viernes 08/11/2019, encontrándonos en un «DISPOSITIVO DE SEGURIDAD AMANECER SEGURO” Abordo a del unidades Moto 001 Yamaha y Moto 002 Yamaha perteneciente al Patrullaje inteligente cuadrantes 01 y 02, por tanto realizamos un patrullaje intensivo en las diferentes zona de mayor incidencia, Donde nos encontrábamos específicamente en el sector Banco Obrero calle Principal a poco metros del callejón Doña Luisa del municipio San Rafael de Onoto, con salida hacia la troncal 05, estado Portuguesa, cuando de manera sorpresiva sale del callejón un vehículo moto tripulado por dos ciudadanos quienes en alta velocidad sin precaución alguna impactan contra una de nuestras unidades motos Yamaha siglas 001 donde mi persona Supervisor Rómulo Padilla conductor del vehículo pierdo el control cayendo al suelo conjuntamente con mi parrillero el Oficial Naibert Colmenarez simultáneamente con los ciudadanos tripulantes del vehículo moto que nos impactan caen al suelo, quienes al percatarse que se trataba de una comisión policial, aprovechándose de la situación que nos encontrábamos lesionados, pretenden la huida corriendo a pie, dejando abandonada la moto que tripulaban en el sitio, se dirigen hacia la carretera nacional Troncal 05 del municipio San Rafael de onoto, haciendo caso omiso a la Voz de alto seguidamente los funcionarios Ofc/Jefa Damelis Campos, Oficial Rodríguez Jonathan iniciando entonces la actuación policial correspondiente procediendo a darle alcance logrando dicho objetivo a unos cincuenta metros del inicio, allí se identifican como autoridad del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, indicándoles que se le realizaría una inspección corporal, informándoles que mostraran a comisión policial si tenía algún objeto o sustancia de interés criminalístico ocultos o adheridos a su cuerpo lo mostraran, por los que los mismo guardan silencio, informándoles por segunda vez que mostraran a la comisión policial si tenían en su posesión algún objeto o sustancia de interés criminalístico lo mostraran manifestándonos los mismo que no tenían nada, debido a sus actitudes antes asumidas procede el Oficial (CPEP) Rodríguez Jonathan, amparado conforme a lo establecido en el artículo 191 del código orgánico penal para descartar si entre sus vestimentas ocultaban algún objeto de interés crirninalistíco, siendo positiva dicha inspección teniendo como resultado al ciudadano quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA manifestando a la comisión policial ser adolescente se le incauto entre la pretina del pantalón un Facsímil de Arma de fuego de color gris y blanco tipo pistola elaborado en metal, fabricación industrializada, Mientras que al Segundo ciudadano Quien se identifico de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó ser adolescente, no se le incauto algún objeto de interés para la comisión policial, este último era quien conducida la moto al momento del impacto entre los vehículos. En vista que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, estos ciudadanos Adolescentes son aprehendidos conforme a lo establecido en el artículo 234 del código orgánico procesal penal materializando su aprensión siendo las 11:00 de la mañana del día 0811112019, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescente ‘y según el Artículo 128 del mismo Código, se identifican plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA Quien se le incauto un Facsímil de Arma de fuego de color negro y blanco tipo pistola y IDENTIDAD OMITIDA. CONDUCTOR DEL VEHICULO MOTO MARCA JAGUAR COLOR NEGRA SERIAL CHASIS LZL15PA166HB91856 Serial MOTOR HJ162FMJ06029185, no porta placa. Por motivos de la zona desprovista de Personas en el Lugar de la aprensión no se pudo localizar testigo presenciales de dicha actuación policial, Seguidamente procedemos a trasladarlo hasta la sede policial conjuntamente con lo incautado, una vez que llegamos a la sede policial se notifica al respecto a los órganos naturales y al fiscal Quinto del ministerio público Dr Yonathan Pérez, donde se le informa vía telefónica, de los pormenores referente al caso. quedando los detenidos y lo incautado descrito anteriormente a sus órdenes, haciendo entrega a a oficina de Recepción y denuncia de la estación policial donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento de manera formal a sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, Por solicitud del ministerio publico se deja como evidencia la unida Moto 001 Yamaha Placa AI7052M serial de chasis 81DRE1811HA003444 Perteneciente Al cuerpo ce policia del estado Portuguesa para determinar el daño ocasionado al bien del Estado Corno Patrimonio Público Donde !a misma será remitida al área de Vehículo del C1CPC Sud-delegación Acarigua para su respectivo Reconocimiento Técnico, Así momo se remiten los Funcionarios Policiales Supervisor Rómulo Padilla y Oficial Naibert Colmenares a la Medicatura Forense, para determina las lesiones ocasionadas en los mismo. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento a artículo 116 deI código orgánico procesal penal, ES TODO.
SEGUNDO: Con el informe medico de fecha 08-11-2019, practicado en la persona del ciudadano NAIBERT COLMENAREZ, titular de la cedula de Identidad N°19.886.259, expedido por el medico Yubier Rincones, titular de la cedula de Identidad N°18.732.284.
TERCERO: Con el informe medico de fecha 08-11-2019, practicado en la persona del ciudadano ROMULO PADILLA, titular de la cedula de Identidad N°17.814.759, expedido por el medico Yubier Rincones, titular de la cedula de Identidad N°18.732.284.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los fundamentos del Representante del Ministerio Público, los alegatos de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de los funcionarios policiales, ciudadanos ROMULO PADILLA Y NAIBERT COLMENAREZ y el Estado Venezolano, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el litera B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: B.- La obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días sobre la conducta de sus representados, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales a los fines de que los adolescentes estén sujetos a la investigación que realiza la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho ilícito que investiga y le imputa el Ministerio Público, los cuales devienen del acta de investigación penal, anteriormente señalada y de los informes médicos que constan en la causa y es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, .
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.-Imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar contenida en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: B.-La obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días sobre la conducta de sus representados.
2.-Se acuerda flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como lo es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.-Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecinueve.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .








LA SECRETARIA.
ABG. YULIMAR MIRANDA









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.