REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000273
ASUNTO : PP11-D-2016-000273
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA,que transitaba caminando y al ver a los funcionarios tomo una actitud sospechosa, en vista de la situación procedieron a darle la voz de alto, identificándose inmediatamente, seguidamente le indican si poseía algún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo de ser así que lo expusiera voluntariamente, a lo cual respondió que No portaba ningún Objeto, posteriormente procedieron a realizarle una inspección corporal, incautándole entre su vestimenta en el bolsillo del lado derecho de la bermuda DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ROJO Y BLANCO, ANUDADOS CON HILO DE COLOR BLANCO, AZUL Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y MARRON DE PRESUNTA DROGA, motivo por el cual se materializa su aprehensión.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE POLICIAL realizada en fecha 11 de junio de 2016, suscrita por el OFICIAL JOSE RENATO SALAZAR BARRUETA. quien procede a dejar constancia de fa siguiente diligencia policial: En el día de hoy sábado 11 de junio del año 2016, siendo aproximadamente las once y veinte Am horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la avenida 34 frente al centro de coordinación policial de transporte terrestre de Acarigua, en compañía del oficial agregado (PNB) Eider Jaramillo, cuando observamos una persona que transitaba caminando y al vernos tomo una actitud sospechosa, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto, identificándonos inmediatamente, seguidamente le indique si poseía algún objeto de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo de ser así Que lo expusiera voluntariamente, a lo cual respondió que No portaba ningún objeto. Posteriormente procedí a realizarle una inspección corporal, incautanaoie entre su vestimenta en el bolsillo del lado derecho de la bermuda DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ROJO Y BLANCO, ANUDADOS CON HILO DE COLOR BLANCO, AZUL Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANC(A DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y MERRON DE PRESUNTA DROGA. Cabe destacar que para el momento de la inspección corporal se encontraban personas en el mercado municipal de la urbanización la goajira y cerca del lugar del hecho a quienes se les solicito que sirvieran como testigos, los mismos manifestaron no ser identificados y que fueran involucrados como testigos, seguidamente se le informo a la persona el motivo por el cual iba a ser detenido. DE igual forma se le solicito su documento de identidad, manifestando ser y llamarse como queda escrito: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,..
SEGUNDO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 13 de junio de 2016, siendo las 10:40 PM, habiéndose ordenado la practica de la experticia Química vio botánica, por parte de sub delegación Acarigua CICPC, a través del oficio 217 EXPEDIENTE MP-231659-16. Seguida a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA,, estando presente los funcionarios: Experto PROFI)!: NIDIA BALAGUERA, credencial 31124 y custodio de la evidencia OFICIAL SALAZAR BARROETA JOSE RENATO, CI 19-284.100 adscrito al: CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERVICIO DE VIGILANCIA TRANSPORTE TERRESTRE DE PORTUGUESA COMANDO LA GOAJIRA ACARIGUA. Se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada en el oficio de remisión, dejándose constancia que se trata de: 1.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTET 100 COLOR ROJO, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE Y SIETE (07) ENVOLTORIO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO NETO: CINCO (05) GRAMOS, se procede a tomar una muestra respectiva (ALICUOTA), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de F-AST BLUE, arrojando resultados POSITIVO, para presunta MARIHUANA, se deja constancia que el pesaje, la toma de la alícuota y la (s) prueba (5) de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio (up-supra), a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado (s) bajo las siguientes condiciones: UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CON INSCRIPCION DONDE SE LEE: “CICPC, EXP MP-261359-2016” con sellos húmedos en su superficie pertenecientes al CICPC DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE. Es todo
TERCERO: EXPERTICIA BOTANICA NG 9700-161-186-16 de fecha 13106/2016, suscrita por la experto III NIDIA BALAGUERA adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION ACARIGUA AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE deja constancia de los siguientes: CONTENIDO: 1- fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, Peso neto: CINCO (05) GRAMOS, COMPONENTES. Marihuana (Cannabís Satrva, L): POSITIVO. - El remanente y los contenidos de la evidencia fue devuelta al funcionario custodio OFICIAL SALAZAR BARROETA JOSE RENATO, C.I 19-284.100 adscrito al: CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, SERVICIO DE VIGILANCIA TRANSPORTE TERRESTRE DE PORTUGUESA COMANDO LA GOAJIRA ACARIGUA. EL PRESENTE INFORME CONSTA DE (01) FOLIO UTIL.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde ciertamente se infiere en las actuaciones realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana donde según actuaciones oran incautarle en el bolsillo al adolescente investigado 10 envoltorios con presunta droga de la denominada Marihuana, mas sin embargo es de hacer notar que el procedimiento fue realizado a las 11:20 horas de la mañana, hora hábil donde es de presumir que se encontraban moradores del sector que fungieran como testigo de la actuación policial, aun cuando los funcionarios dejan constancia que ciertamente si hablan personas en el lugar pero las mismas no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, por lo que el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno del delito POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG.GENIYANA PEREIRA LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.