REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000025
ASUNTO : PP11-D-2019-000025
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JONATHAN PEREZ, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: Siendo las 10:00 horas de la mañana Se encontraban en un punto de atención vial policial los funcionarios OFICIAL JEFE GONZALEZ PEDRO MANUEL acompañado del OFICIAL AGREGADO PEREZ PEREZ JESUS, cuando observan un vehículo de transporte publico y le dan voz de alto y que se estacione al lado derecho de la vía, le informan a los pasajeros que desciendan del vehiculo para hacerle un chequeo corporal y revisión de equipaje y en uno de los equipajes un bolso tricolor tipo morral pudimos observar una computadora tipo laptop marca canaima perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 07 de febrero de 2019 suscrita por OFICIAL JEFE (CPNB) GONZALEZ PEDRO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.844 en compañía de OFICIAL AGRAGADO (CPNB) PEREZ PEREZ JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-17.945.246, funcionarios activos del Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, adscrito a la Estación Policial IMDERA del Servicio de Transporte Terrestre Portuguesa. Quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy jueves 07 de febrero de 2019, siendo las diez cero minutos (10:00 AM) horas de la mañana, aproximadamente, encontrándome de servicio realizando un dispositivo Punto de Atención Vial Policial en la redoma de Araure frente a la Estación Policial INDERA de Araure, en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPNB) PEREZ PEREZ JESUS, titular de la cedula de identidad V-17.945.246 pudimos observar un vehiculo de transporte publico, dándole la voz de alto e indicarle al conductor que se estacionara del lado derecho de fa vía, nos identificamos como Funcionarios activos del (CPNB) según el articulo 11 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal al abordar la unidad se le informo a los pasajeros que descendieran para realizarle un chequeo corporal y revisión de equipaje amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal y en uno de los equipajes un bolso tricolor tipo morral pudimos observar un (01) computadora tipo Laptop marca Canaima serial de Canaima SZSE11IS112539328, serial de batería: E11-3S2200-G1LE en buen estado perteneciente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA... seguidamente nos trasladamos a la estación policial “INDERA”, con la evidencia correspondiente, donde pasamos al novedad al jefe de la estación COM/AGRE (CPNB) TORREALBA DANIEL quien nos indico que hiciéramos las actuaciones pertinentes, realizando llamada al ciudadano Abg. PAUL RUSO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico haciéndole del conocimiento del procedimiento, quien ordeno realizar las actuaciones y remitírselas a su despacho, realizando la presente acta policial signada con el numero PNB-AD-008-2019, nomenclatura Caracas PNB-SP-015-2047-2019.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-042 de fecha 07 de Febrero de 2019, La suscrita DETECTIVE AGRAGADO ADRIANA FRANCISCO, experta al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, designado para practicar Experticias de Reconocimiento Técnico deja constancia: EXPOSICION: Un (01) equipo de los comúnmente utilizados en el área de informática (computadoras), tipo laptop, marca CANAIMA, ensamblado en laminas de material sintético de color blanco, presenta inscripciones donde se lee; Canaima, cada niño un explorador, la misma esta constituida por do partes móviles ajustadas entre si la cual permite abrir y cerrar... CONCLUSION: En base al estudio y análisis practicando se utilizan para contener información, realizar trabajos de oficina entre otros, tratándose de un COMPUTADOR PORTATIL, con partes periféricas incluidas, de uso personal... Es todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Ahora bien de la investigación se desprende la Retención de un equipo de computación de parte de Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, mas sin embargo, hasta la presente fecha no existe persona alguna que indique que el equipo es de su propiedad, igualmente en la experticia de reconocimiento técnico realizada el experto tampoco indica que el bien se encuentre bajo un estatus de “solicitado”, razón por la cual quien aquí decide considera que la conducta desplegada por el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA no encuentra en ningún tipo penal vigente, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer que los hechos investigados encuadren en un tipo penal, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto el hecho investigado no es típico, no encuadra en ningún tipo penal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.